domingo, 10 de abril de 2022

LABORAL / ENFERMEDADES PROFESIONALES. Chile. Corte Suprema. Recurso inadmisible.

 Recurso de unificación de jurisprudencia inadmisible.

Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda por enfermedad profesional de auxiliar de aseo en contra de centro de diálisis.

El máximo Tribunal desestimó el recurso, al constatar que el tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, no constituye un asunto jurídico habilitante del arbitrio especial.

25 de febrero de 2022











La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la demanda por enfermedad profesional deducido por auxiliar de aseo en contra de centro de diálisis.

El fallo señala que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo.

La resolución agrega que, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

El recurso presentado, propone como materia de derecho a unificar, determinar «si corresponde a la Corte analizar o pronunciarse sobre infracciones a las reglas sobre valoración o apreciación probatoria, conforme a la sana crítica (reglas de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicos afianzados) o bien corresponde a la Corte hacer una valoración de prueba directa y basada en los hechos que importe un reexamen de la prueba y que permita sustituir o reemplazar la valoración probatoria que hizo el juez del fondo.

Para la Cuarta Sala, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que no trata la materia de derecho objeto del juicio, sino que versa sobre un aspecto amplio y ajeno a la discusión planteada por las partes; se trata de una discusión inespecífica, incluso conceptual y, en consecuencia, alejada de los fines unificadores previstos por el legislador para este recurso de derecho estricto que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal.

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