viernes, 1 de abril de 2022

LABORAL / DERECHO A HUELGA. Uruguay. Según la A.U.L.A. hay un retroceso en la protección y garantía de los derechos de los trabajadores.

Laboralistas: «retroceso en la protección y garantía de los derechos de los trabajadores»

La Asociación Uruguaya de Laboralistas (A.U.L.A.), institución que agrupa profesionales dedicados al ejercicio, desarrollo, difusión, docencia e investigación del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, denuncia que la L.U.C (Ley 19.889) ha introducido modificaciones en las relaciones laborales que significan un claro retroceso en la protección y garantía de los derechos de los trabajadores.

Trabajadores huelga

El comunicado emitido en el día de ayer » denuncia que la LUC (Ley 19.889) ha introducido modificaciones en
las relaciones laborales que significan un claro retroceso en la protección y garantía de los derechos de los trabajadores.
Razones de nuestra afirmación.

1°) SE ALIENTA LA INFORMALIDAD (LA CONTRATACIÓN SIN APORTES A BPS, O LOS APORTES AL BPS INFERIORES AL SALARIO REAL, ETC.) Y AUMENTAN LAS DIFICULTADES DEL TRABAJADOR EN EL ACCESO A UN MEDIO DE PAGO ELECTRÓNICO GRATUITO Y A UN
CONJUNTO DE SERVICIOS FINANCIEROS TAMBIÉN GRATUITOS.

La LUC en el art. 215 quitó la obligación de pagar los salarios por medios electrónicos (bancos, redes de cobranza, etc.) habilitando su pago en efectivo, con el “acuerdo” del trabajador (art. 216).
Se desconoce en la LUC, que la debilidad de la posición de quien aspira a trabajar, le impide negociar en igualdad de condiciones con el empleador, por ello se violenta la esencia del Derecho Laboral: el principio de protección a la parte más débil de la relación. Es falsa la libertad de opción para el trabajador, y el que impone la forma de pago es el empleador.
El trabajador informal o sin aportes a BPS cuyo aumento favorece esta norma, no tiene cobertura de la seguridad social, y por ende no tiene cobertura de salud, ni seguro de desempleo si pierde el trabajo y no percibirá jubilación alguna, o en todo caso el monto percibido será inferior a lo que en realidad le correspondía entre otros perjuicios.

2°) SE LIMITA EL DERECHO DE HUELGA EN CONTRADICCION A LO DISPUESTO POR EL ART.
57 DE LA CONSTITUCIÓN.

El artículo mencionado (art. 57) parte de la base de que la huelga es un derecho fundamental y de existencia previa a su inclusión en el propio texto constitucional. Dicho texto no la define ni le establece límites. Obliga asimismo al legislador, a una reglamentación que respete y preserve tanto su ejercicio –esto es no la dificulte – como su efectividad (que sea un instrumento apto para sus fines de reclamo o reivindicación). La LUC por el contrario, obstaculiza el derecho de huelga al minimizar sus efectos y blindar al empleador del impacto de esta medida sindical.
La LUC (art 392) y su reglamentación (decreto 281/020) otorgan al Poder Ejecutivo la potestad de cesar una medida de huelga mediante el uso de la fuerza pública en clara oposición a los criterios de la Organización Internacional del Trabajo, la que solo autoriza la intervención de la autoridad policial y uso de la fuerza cuando existen actos delictivos o de violencia.

3°) LA LUC CONSIDERA ILEGÍTIMO EL PIQUETE PACÍFICO, AUTORIZANDO EN FORMA DISCRECIONAL EL USO DE LA FUERZA POR EL PODER EJECUTIVO.

4°) En su esencia, la LUC LIMITA y CRIMINALIZA LA PROTESTA PACIFICA EN GENERAL.

Firman dicho comunicado, Washington Alchurrut, Hector Babace, Fernando Blanco, Hugo Barretto, Federico Baz, Vanessa Bustamante, María Isabel Cammarano, Mariselda Cancela, Carlos Casalás, Pablo Chargonia, Maria Amelia da Cuña, María De la Fuente, Gonzalo Dotti, Walter Duarte, Manuel Echeverría, Arturo Ferrizo, Luisina Fierro, Gonzalo Galindez, Mary Galiano, Mónica Gallegos, José Pablo García, Graciela Giuzio, Pablo Ghirardo, Martín Gularte, Dardo Andrés Leites, Lucía Maschi, Mauricio Nuñez, Rosario Oiz, Stella Paiva, Daniel Parrilla, Virginia Perciballi, Leticia Pérez, Victoria
Pombo, Antonio Rammauro, Mary Rivero, Gabriel Salsamendi, Jacqueline Vergés, Carolina Vidarte, Juan Carlos Villanueva.

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