viernes, 1 de abril de 2022

LABORAL / RELACION DE EMPLEO. España. Ratifican fallo de la Justicia Europea respecto a la discriminación de las empleadas de casas particulares.

Dos sentencias pioneras: reconocen el derecho a subsidio a dos empleadas del hogar a pesar de que la legislación española no lo permite

Después de que la Justicia Europea concluyese que España discrimina a las trabajadoras del hogar, dos tribunales ratifican este fallo e instan a las fuerzas parlamentarias a llevar a cabo los cambios legislativos necesarios para que las empleadas tengan garantizado este derecho


En 2019, una trabajadora del hogar de Vigo, C., emprendió una batalla contra la administración al poner en manos de la justicia su caso: la Seguridad Social le denegó el derecho a cotizar por desempleo, ya que esto no está contemplado en el régimen especial establecido para este colectivo. En España no está reconocido el derecho a paro para las empleadas del hogar. Y al no estar reconocido, esto impide que puedan acceder a otras prestaciones, como, por ejemplo, el subsidio para mayores de 52 años.


Es lo que le ocurrió a otra empleada del hogar en Barcelona: en 2019 pidió acceder al subsidio para mayores de 52, pero el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se lo denegó al no cumplir con el requisito de haber cotizado por desempleo los dos últimos años, el periodo en el que ejerció como trabajadora del hogar. 

Desde el Ministerio de Trabajo aseguran a Newtral.es que es “una prioridad cambiar y regularizar su situación laboral actual (de las empleadas del hogar)”, pese a que por el momento no hay iniciativas legislativas concretas. Te explicamos por qué estas dos sentencias son pioneras en España y qué implica en la situación de las empleadas de hogar.

¿Qué han dicho los tribunales sobre las empleadas del hogar y el derecho a paro?

En el primer caso, el de C., el magistrado del juzgado de instancia de Vigo elevó el recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Fue el abogado de C., Javier de Cominges, quien lo solicitó, alegando que se estaba contraviniendo el derecho europeo al negar a las empleadas del hogar el derecho a paro (o a un subsidio por desempleo). 

El magistrado accedió y la cuestión recayó en el TJUE, tribunal que el pasado 24 de febrero resolvió que la legislación española discrimina a las trabajadoras del hogar. Tras esto, el asunto volvió al juzgado de instancia del que salió, ya que, como explicaba De Cominges a Newtral.es, el juez es el que debía decidir si reconocía el derecho de C. a cotizar.

Y así ha sido. En su sentencia, del 17 de marzo, el magistrado ratifica punto por punto lo expuesto por el TJUE, rechazando todos los motivos alegados por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Además, señala que debe haber un cambio legislativo que permita a las empleadas del hogar cotizar por paro. La efectividad de su pronunciamiento, señala el magistrado, no es “meramente programática”, es decir, “es susceptible de ejecución forzosa en caso de que no se produzca su cumplimiento voluntario”.

Esto significa, como explica  el abogado laboralista Juan Antonio Salmerón a Newtral.es, que “sí cabría obligar a la Seguridad Social a que cumpla esta sentencia si no hubiese cambio legislativo”. Es decir, que si se realiza una ejecución forzosa de la sentencia, C. tendría derecho a cotizar por desempleo. Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario.

La sentencia del TJUE no solo ha tenido efectos en el caso de C., sino también en el de la empleada del hogar de Barcelona. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le ha reconocido, en una sentencia del 16 de marzo, el subsidio para mayores de 52 años. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo, pero de aplicarse, “sería la primera vez que en España una empleada del hogar accede a un subsidio vinculado al desempleo, en este caso, el de mayores de 52 años”, como apunta a Newtral.es el abogado laboralista Natxo Parra, de Col·lectiu Ronda.

Dos sentencias aplican el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a pesar de que la normativa española no ha cambiado

La sentencia del TJUE ya era vinculante, por lo que obligaba a España a subsanar la discriminación legislativa que se produce con las empleadas del hogar. Como explicaba a Newtral.es Carolina Martínez, catedrática de Derecho del Trabajo en la Universidad de Oviedo, “no se establece un plazo”. “Cabría modificar la protección social para incluirlas en la protección por desempleo”, señalaba Martínez, quien matizaba que esto no era “inmediato ni conlleva una sanción”.

El abogado de C., Javier de Cominges, explica que, en este caso, “el magistrado [del juzgado de Vigo] también está indicando que es necesaria una modificación legislativa”, algo que beneficiaría al colectivo por completo. “Esto quedaría en manos del Gobierno y del Parlamento, pero el juez deja claro que la sentencia [contra la que no cabe recurso ordinario] no es un brindis al sol, es decir, que no es solo declarativa. Por tanto, si voluntariamente no se hace este cambio legislativo, nos queda la posibilidad de pedir la ejecución forzosa de la sentencia, obligando a que la Seguridad Social permita a C. cotizar por desempleo. Esto solo sería en el caso de C., pero sería un precedente”, añade el abogado. 

Iván Antonio Rodríguez, profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad de Oviedo apunta, en relación a la posibilidad de ejecutar forzosamente la sentencia, que “no es fácil incluir a alguien en un sistema que no está pensado para esa actividad, para el que no se prevén tipos y bases de cotización específicos”, señala a Newtral.es.

El abogado laboralista Juan Antonio Salmerón entiende que “cuando el juez dice que la sentencia ‘tendrá plena efectividad cuando la ley lo desarrolle’, no cierra la puerta a que a esta trabajadora en concreto [C.] se le reconozca la cotización por desempleo”. “Ni siquiera la cierra a aquellas trabajadoras que, de haber una ejecución forzosa de la sentencia, inicien su camino e intenten hacer valer esta sentencia. Por tanto, es un aviso al legislador para que reforme este punto a fin de esclarecer requisitos y no colapsar los juzgados”, añade. 

Por otro lado, respecto a la sentencia del TSJ de Cataluña, el abogado Javier de Cominges señala que el tribunal fundamenta que aunque la empleada “no cotizó durante su periodo como trabajadora del hogar, esto es discriminatorio y tendría que haber podido cotizar”: “Es decir, toma en cuenta como si hubiese cotizado al considerar que no lo hizo por una cuestión discriminatoria, según lo establecido por el TJUE”.

El abogado laboralista Juan Antonio Salmerón considera que esta sentencia “es muy relevante”: “Es la primera con aplicación práctica del derecho de las empleadas del hogar a cotizar por desempleo, pues la misma [la trabajadora de Barcelona] ya se puede beneficiar al poder acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años. La sentencia de Vigo reconoce el derecho y obligación de cotizar por desempleo, pero es un poco más abstracta porque el magistrado insta, principalmente, a un cambio legislativo”.

Desde el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social indican a Newtral.es que “en este asunto, el Ministerio encargado de legislar es el de Trabajo”. Y desde Trabajo, ministerio consultado sobre las dos recientes sentencias que manifiestan que la legislación española discrimina a las empleadas del hogar, apuntan a Newtral.es que consideran “una prioridad cambiar y regularizar su situación laboral actual”. 

“Para adecuar las relaciones laborales de las empleadas de hogar al principio de igualdad con el resto de personas trabajadoras está tramitándose la ratificación del Convenio 189 de la OIT, que con carácter lo más inmediato posible se enviará a las Cortes Generales para que puedan pronunciarse. También se está elaborando el régimen jurídico que permitirá dar cumplimiento a este convenio”, añaden fuentes de esta cartera.

La ratificación del Convenio 189 de la OIT conllevaría, entre otras cuestiones, el derecho a cotizar por desempleo. Según el artículo 14: “Todo miembro, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico y actuando en conformidad con la legislación nacional, deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social”.

Empleadas del hogar y paro: las sentencias ratifican que se produce discriminación por razón de sexo/género

Tanto la sentencia del juzgado de Vigo como la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ratifican los aspectos manifestados por el TJUE.

Por ejemplo, el magistrado de Vigo señala que que el régimen especial de las empleadas del hogar y el paro es una discriminación indirecta por razón de sexo/género al ser este un colectivo altamente feminizado, proporción que no se da en otro régimen. “Concluimos que esta realidad numérica supone un desequilibrio relevante que sitúa a las trabajadoras en desventaja considerable respecto del colectivo profesional masculino, tanto en su contraste con las cifras resultantes de la comparativa en el régimen general, como en el especial”, apunta la sentencia del juzgado de Vigo.

El magistrado también critica, como lo hacía el TJUE, la alegación de la Seguridad Social, que defendía que “sí hay una finalidad legítima para que la normativa excluya a estas trabajadoras del derecho a paro”, como explicaba la catedrática Carolina Martínez. “Viene a decir que si obligas a cotizar por desempleo, esto puede ser una carga excesiva para el empleador que elevaría mucho los costes, provocando que hubiese todavía más empleo sumergido”, añadía Martínez.

En este sentido, apunta el titular del juzgado de Vigo, “debe ser posible lograr ambas finalidades”, es decir, evitar un aumento de la economía sumergida y dar garantías laborales a las empleadas del hogar. 

Además, el magistrado considera que la imposibilidad de cotizar por desempleo y, por tanto, no poder acceder a este subsidio implica que las trabajadoras del hogar tampoco puedan acceder a otras ayudas que derivan del desempleo: “Para que la trabajadora pueda tener acceso a determinadas ayudas sociales orientadas a colectivos de desempleados, será preciso que hubiese agotado la prestación por desempleo, de modo que por no haberla percibido nunca, estarán cerradas esas otras puertas de protección social ab initio”, expone en la sentencia.

De ahí la relevancia también de la sentencia del TSJ de Cataluña, al reconocer, por primera vez, el derecho al subsidio para mayores de 52 años, prestación que no solo deberá percibir cuando se ejecute la sentencia, sino con carácter retroactivo, es decir, desde que ella, en 2019, pidió este subsidio y el SEPE se lo denegó. En este caso, como apunta Juan Antonio Salmerón, la cuantía económica “no tiene una base de cotización de referencia”, sino que es la misma para todo el mundo. La de este año está fijada en 463,21 euros. 

Además de incidir en que constituye una discriminación indirecta como sostiene el TJUE, el TSJ de Cataluña recuerda que se ha incumplido el Real Decreto 1620/2011, que regula el régimen de las empleadas del hogar. Este, en su disposición adicional segunda, establece que, en el plazo de un año tras la entrada en vigor de esta normativa (antes de finalizar 2012), el Gobierno debía estudiar “la viabilidad de establecer un sistema de protección por desempleo adaptado a las peculiaridades de la actividad del servicio del hogar”.

Ambas sentencias llegan un mes después del pronunciamiento por parte del TJUE y unos días antes de que se celebre el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar (30 de marzo). Este año, diferentes colectivos de empleadas del hogar han convocado una sentada estatal para el domingo 27 de marzo con el objetivo de reclamar la ratificación del Convenio 189 de la OIT.

Fuentes consultadas

  • Sentencia nº68/22. Resolución del Juzgado de Vigo, del 17 de marzo de 2022, sobre el derecho de las empleadas del hogar a cotizar por desempleo
  • Sentencia nº1754/2022. Resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, del 16 de marzo de 2022, sobre el derecho de una empleada del hogar a acceder al subsidio para mayores de 52 años
  • Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
  • Sentencia del TJUE sobre las trabajadoras del hogar y la cotización por desempleo (24 de febrero de 2022)
  • Javier de Cominges, abogado de la trabajadora del hogar que ha llevado la desprotección de las trabajadoras del hogar ante la Justicia Europea
  • Juan Antonio Salmerón, abogado laboralista
  • Natxo Parra, abogado laboralista de Col·lectiu Ronda
  • Iván Antonio Rodríguez, profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad de Oviedo

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