Aplicación temporal de la Ley de Bases 27.742. Criterios de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Este dossier analiza la jurisprudencia de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo en relación a la aplicación de la Ley de
Bases 27.742. En numerosos casos, las diferentes Salas de la Cámara han
rechazado la aplicación retroactiva de esta ley a situaciones previas a su
entrada en vigor. Entre los principales argumentos, se encuentra el principio
de irretroactividad de la ley y la naturaleza resarcitoria y no punitiva de las
indemnizaciones previstas en las leyes que la Ley de Bases deroga.
SALA I
LA SALA I RECHAZÓ EL PEDIDO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE
BASES 27742 PUES LAS INDEMNIZACIONES RECLAMADAS TENÍAN SUSTENTO EN HECHOS
OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD A SU ENTRADA EN VIGENCIA.
La sala I de la CNAT rechazó el pedido de aplicación
de la ley 27742 luego de valorar que las indemnizaciones reclamadas tenían
sustento en hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia. Señaló
que dada la directriz fijada por el art. 7 del CCCN y la regla de consolidación
jurídica, los hechos debatidos resultaban ajenos a su órbita temporal. A su
vez, condenó a la codemandada al receptar la tesis amplia de la solidaridad
prevista en el artículo 30 LCT. En materia de intereses, declaró de oficio la
inconstitucionalidad del art. 7 ley 23928 y actualizó con IPC + 3%.
Causa Nro. 47356/2022 - “Carranza García Jimena
Leonora c/ Inter Grabo SRL (quiebra) y otro s/ despido” - CNTRAB - SALA I -
17/10/2024 (elDial.com - AAE4E9)
LA SALA II DE LA CNAT FIJÓ SU CRITERIO RESPECTO A LA
APLICABILIDAD DE LA LEY 27.742 PARA DESPIDOS ANTERIORES A SU VIGENCIA.
La Sala II de la CNAT hizo lugar a la multa prevista
en el art. 132 bis de la LCT al tener por acreditado que el empleador retuvo
pero no ingresó los aportes ante los organismos pertinentes. Señaló que la
nueva legislación no rige para las consecuencias ya consumadas de los hechos
pasados pues juega la noción de consumo jurídico. Agregó que si la relación se
extinguió bajo la vigencia de la ley anterior, no cabe aplicar la ley posterior
porque la sentencia es declarativa de derechos. Concluyó que las sanciones no
se ubican dentro del derecho penal pues sancionan un incumplimiento
contractual.
Expte. 19319/2019 - “Saya, Ariel Fernando c/ Holsman,
Isaac Marcos y otros s/ despido” - CNTRAB - SALA II - 06/09/2024 (elDial.com - AAE32A)
LA SALA II DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO HIZO LUGAR A LAS INDEMNIZACIONES DE LA LEY 25323 Y ART. 80 LCT PESE A
LA VIGENCIA DE LA LEY 27742.
Frente a un despido indirecto por falta de pago de
haberes ocurrido en julio de 2021, la CNAT señaló que el derecho al cobro de
indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios previstos en las leyes 25323 y
25345 (art. 80 LCT) se perfeccionó con anterioridad a la ley 27742; por lo que
siendo la sentencia declarativa y no constitutiva de derechos, debe aplicarse
la norma vigente al momento del perfeccionamiento del derecho. A su vez,
resaltó que el pago de salarios sólo puede ser acreditado mediante constancia
bancaria o recibo suscripto por la acreedora a la luz de los arts. 124 y 138
LCT.
Expte. N° 40.776/2021 - “Ruíz Díaz, Diana Yael c/ La
Paz y Pino S.A. s/ despido” - CNTRAB. - SALA II - 08/08/2024 (elDial.com - AAE226)
LA SALA II DE LA CNAT HIZO LUGAR A LAS INDEMNIZACIONES
DE LA LEY 25323 Y ART. 80 LCT PESE A LA VIGENCIA DE LA LEY 27742.
En el marco de un despido directo incausado decidido
en marzo de 2020, la CNAT señaló que el derecho al cobro de indemnizaciones y
agravamientos indemnizatorios previstos en las leyes 25323 y 25345 (art. 80
LCT) se perfeccionó con anterioridad a la ley 27742; por lo que siendo la
sentencia declarativa y no constitutiva de derechos, debe aplicarse la norma
vigente al momento del perfeccionamiento del derecho. A su vez, declaró la
inconstitucionalidad del decreto 156/20 en cuanto excluyó de la prohibición de
despedir prevista en el decreto 34/19 a los trabajadores del sector público
nacional.
Expte. 24616/2020 - “Cordini Juncos, Martín Alejandro
Y Otros C/ Comisión Nacional De Regulación Del Transporte S/ Despido” - CNTRAB
- SALA II - 08/08/2024 (elDial.com - AAE224)
SALA III
LA SALA III DE LA CNAT SE EXPIDIÓ SOBRE LA APLICACIÓN
DE LA LEY 27.742 Y RATIFICÓ SU CRITERIO RESPECTO A LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL
DNU 70/23.
La CNAT revocó la sentencia que había rechazado la
demanda interpuesta por el trabajador al considerarla prematura. Entendió que
citar a la trabajadora a hablar con personal de recursos humanos ante la
intimación para registrar debidamente el vínculo resultaba una respuesta
evasiva que justificaba el despido indirecto. Respecto al DNU 70/23 y ley
27742, señaló que no resultaban aplicables porque la modificación implicaba una
regresión normativa en perjuicio del trabajador. Con independencia de ello,
dejó asentado su criterio de que el DNU 70/23 resultaba inconstitucional.
Causa N° 87757/2016 - “Cabral, Claudia Patricia c/
Atos Argentina S.A. s/ despido” - CNTRAB - SALA III - 13/08/2024 (elDial.com - AAE35D)
SALA IV
LA SALA IV DESCARTÓ LA APLICACIÓN DE LA LEY BASES A UN
DESPIDO PRODUCIDO CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA.
La CNAT señaló que el pedido de inaplicabilidad de las
indemnizaciones previstas en la ley 25323 y art. 80 LCT formulado por la
demandada no resistía el menor análisis. En primer lugar, señaló que las
modificaciones que introdujo la ley 27742 fueron posteriores a los hechos
discutidos, por lo que la controversia debía ser resuelta por las normas
vigentes al momento de su configuración. Agregó que más allá del nombre que se
intente darle, las normas en cuestión utilizan la palabra indemnización y están
destinadas a resarcir el perjuicio ocasionado por el incumplimiento del
empleador.
Causa N° 7068/2021 - “Cardozo, Sonia Isabel c/ ISS
Argentina S.A. s/ despido” - CNTRAB - SALA IV - 09/10/2024 (elDial.com - AAE4EA)
SALA V
LA CNAT SALA V CONSIDERÓ INAPLICABLE LA LEY 27.742 POR
NO ESTAR VIGENTE AL MOMENTO DEL HECHO.
La Sala V de la CNAT estableció que la ley 27.742 no
resultaba aplicable al caso ya que las consecuencias resarcibles de un hecho
dañoso se rigen por la norma vigente al momento en que aquéllos se produjeron;
es decir, que la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace.
A su vez, declaró la inconstitucionalidad de la ley 23928 que prohíbe la
actualización monetaria y, en consecuencia, ordenó actualizar el crédito con
IPC más 3% anual.
Expte. N° 81783/2017 - “Vallejos, Pablo Antonio c/
Lagomarsino S.A. y otros” s/ despido” - CNTRAB - SALA V - 04/09/2024 (elDial.com - AAE333)
SALA VI
POR MAYORÍA, LA SALA VI CALIFICÓ UN DESPIDO COMO
DISCRIMINATORIO POR RAZONES SINDICALES Y CONSIDERÓ QUE NO ERA APLICABLE LA LEY
DE BASES 27.742.
Con votos divididos, la CNAT consideró que el despido
sin causa decidido por la patronal ocultaba un despido discriminatorio por
razones sindicales; por lo que condenó al empleador a indemnizar por daño
moral. Consideró que la actividad sindical ostensible y la contemporaneidad
entre el despido y las próximas elecciones sindicales resultaban hechos
suficientes para inferir el acto discriminatorio. Señaló que la ley aplicable
es la vigente al momento de perfeccionarse el presupuesto fáctico previsto en
la norma para obtener el resarcimiento; por lo que no correspondía aplicar la
ley 27742.
Expte. N° 602/2014 - “C., J. C. y otros c/ Maco S.A.
s/ acción de amparo” - CNTRAB - SALA VI - 03/09/2024 (elDial.com - AAE37D)
LA SALA VI DE LA CNAT SE PRONUNCIÓ SOBRE LA VIGENCIA
DE LA LEY 27.742 Y SOBRE EL NOMINALISMO DE LA LEY 23.928.
La CNAT confirmó la condena al pago de la
indemnización prevista en el art. 80 LCT al considerar que, al tratarse de un
incumplimiento contractual y no de derecho penal sustantivo, la sanción no
perdía vigencia por la ley 27742. En cuanto al interés del crédito, consideró
que resultaba necesario adoptar una decisión de tipo valorista dado que el
nominalismo plasmado en la ley 23928 perdió encaje axiológico ante la constante
degradación institucional; por lo que mantener tal teoría conducía a vulnerar
la justicia. Tomando el valor político del DNU 70/23, actualizó con IPC y 3%
anual.
Expte. Nro. 21750/2021 - “Pereyra Nicolás Jesús c/
Watchman Seguridad S.A. s/ despido” - CNTRAB - SALA VI - 04/09/2024 (elDial.com - AAE326)
SALA VII
LA SALA VII DE LA CNAT CONDENÓ A EDESUR S.A. POR
FRAUDE LABORAL Y DECLARÓ LA INAPLICABILIDAD DE LA LEY BASES 27.742
La sala VII de la CNAT confirmó la condena en contra
de EDESUR S.A. al considerarla empleadora de un trabajador contratado por una
cooperativa de trabajo. Entendió que se estaba frente a un fraude laboral al
utilizarse la forma de cooperativa para que el actor prestara servicios a favor
de EDESUR S.A. Descartó la aplicabilidad de la ley 27.742 al señalar que los
incrementos de las leyes 24013 y 25323 tienen objeto resarcitorio de los daños
y perjuicios sufridos por el trabajador ante el incumplimiento del empleador,
sin que resulte aplicable el principio de la ley penal más benigna.
Causa N° 45631/2019 - “Hauscarriaga, Nora Angélica c/
EDESUR S.A. y otro s/ despido” - CNTRAB - SALA VII - 13/09/2024 (elDial.com - AAE4EB)
SALA VIII
PARA LA SALA VIII DE LA CNAT LA LEY 27.742 ES
INAPLICABLE A RELACIONES EXTINTAS ANTES DE SU VIGENCIA. A SU VEZ, CONSIDERANDO
EL FALLO “LACUADRA” ACTUALIZÓ EL CRÉDITO LABORAL CON LA TASA “CER”.
La Sala VIII de la CNAT actualizó el crédito laboral
con la tasa “CER” al considerar que aplicar dicha tasa, al ser fijada por el
BCRA, implica ajustarse a lo dispuesto en el art. 768 del CCCN y a lo decidido
por la CSJN en “Lacuadra”. A su vez, consideró que la ley 27.742 no resulta
aplicable por no estar vigente al momento de extinguirse el vínculo laboral.
Asimismo, le otorgó carácter remunerativo al pago de medicina prepaga y al uso
del teléfono celular y notebook que la empresa le entregó al trabajador; pero
rechazó la inclusión del pago de las “gift cards” en la base de cálculo.
Expte. N° 3816/2019 - “Lomoro, Mariano Domingo c.
Asociación de Anestesia Analgesia y Reanimación de Buenos Aires s. despido” -
CNTRAB - SALA VIII - 26/08/2024 (elDial.com - AAE345)
SALA IX
LUEGO DE CONSIDERAR QUE LAS INDEMNIZACIONES DE LAS
LEYES 24.013, 25.323 Y 25.345 NO TIENEN NATURALEZA PENAL LA SALA IX RECHAZÓ LA
PRETENSIÓN DE LA EMPLEADORA DEMANDADA DE QUE SE APLIQUE LA LEY BASES 27.742.
Fallo consideró que las indemnizaciones de las leyes
24.013, 25.323 y 25.345 no tienen naturaleza penal, y que entenderlas como
sanciones penales importaría desconocer que el poder punitivo de éstas
corresponde al monopolio del Estado. Agregó que la ley debe ser interpretada
teniendo en cuenta sus palabras y que la propia norma utiliza la expresión
“indemnizaciones”. Aplicar la ley más benigna a los incumplimientos de las
obligaciones contractuales de la parte empleadora importaría desproteger a la
parte más débil de la relación laboral desconociendo los fines que inspiran el
derecho laboral.
Expte. CNT 9367/2022 - “Villalon Marcelo Matías c/
Minera Santa Cruz S.A. s/ despido” - CNTRAB - SALA IX - 21/10/2024 (elDial.com - AAE46D)
SALA X
LA SALA X DE LA CNAT CONFIRMÓ LA SENTENCIA QUE NO
APLICÓ LA LEY BASES.
La sala X de la CNAT desestimó el recurso de
revocatoria in extremis tendiente a que se modifique la sentencia que rechazó
la aplicación de la ley bases. Señaló que la ley 27742 no se encontraba vigente
al momento de los hechos y que aquella no tiene efecto retroactivo. Además,
expresó que los incrementos de las leyes 24013, 25323 y 25345 tienen un
carácter resarcitorio al ser el trabajador damnificado el destinatario de
aquellas, porque su naturaleza no es compatible con las multas que, en lugar de
retribuir el daño, tienden a reprimir la violación de disposiciones legales.
“Expte. 31984/2020 - “Ale, Renzo Adrián c/ Duxor
S.R.L. y otro s/ despido” - CNTRAB - SALA X - 20/09/2024 (elDial.com - AAE4EC)
Citar: elDial.com - AAE4F0
Publicado el 20/11/2024