sábado, 30 de noviembre de 2024

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Criterios de la CNAT para la aplicación temporal de la Ley de Bases.

Aplicación temporal de la Ley de Bases 27.742. Criterios de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Este dossier analiza la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en relación a la aplicación de la Ley de Bases 27.742. En numerosos casos, las diferentes Salas de la Cámara han rechazado la aplicación retroactiva de esta ley a situaciones previas a su entrada en vigor. Entre los principales argumentos, se encuentra el principio de irretroactividad de la ley y la naturaleza resarcitoria y no punitiva de las indemnizaciones previstas en las leyes que la Ley de Bases deroga.

 

SALA I

 

LA SALA I RECHAZÓ EL PEDIDO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE BASES 27742 PUES LAS INDEMNIZACIONES RECLAMADAS TENÍAN SUSTENTO EN HECHOS OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD A SU ENTRADA EN VIGENCIA.

 

La sala I de la CNAT rechazó el pedido de aplicación de la ley 27742 luego de valorar que las indemnizaciones reclamadas tenían sustento en hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia. Señaló que dada la directriz fijada por el art. 7 del CCCN y la regla de consolidación jurídica, los hechos debatidos resultaban ajenos a su órbita temporal. A su vez, condenó a la codemandada al receptar la tesis amplia de la solidaridad prevista en el artículo 30 LCT. En materia de intereses, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23928 y actualizó con IPC + 3%.

 

Causa Nro. 47356/2022 - “Carranza García Jimena Leonora c/ Inter Grabo SRL (quiebra) y otro s/ despido” - CNTRAB - SALA I - 17/10/2024 (elDial.com - AAE4E9)

 

SALA II

 

LA SALA II DE LA CNAT FIJÓ SU CRITERIO RESPECTO A LA APLICABILIDAD DE LA LEY 27.742 PARA DESPIDOS ANTERIORES A SU VIGENCIA.

 

La Sala II de la CNAT hizo lugar a la multa prevista en el art. 132 bis de la LCT al tener por acreditado que el empleador retuvo pero no ingresó los aportes ante los organismos pertinentes. Señaló que la nueva legislación no rige para las consecuencias ya consumadas de los hechos pasados pues juega la noción de consumo jurídico. Agregó que si la relación se extinguió bajo la vigencia de la ley anterior, no cabe aplicar la ley posterior porque la sentencia es declarativa de derechos. Concluyó que las sanciones no se ubican dentro del derecho penal pues sancionan un incumplimiento contractual.

 

Expte. 19319/2019 - “Saya, Ariel Fernando c/ Holsman, Isaac Marcos y otros s/ despido” - CNTRAB - SALA II - 06/09/2024 (elDial.com - AAE32A)

 

LA SALA II DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO HIZO LUGAR A LAS INDEMNIZACIONES DE LA LEY 25323 Y ART. 80 LCT PESE A LA VIGENCIA DE LA LEY 27742.

 

Frente a un despido indirecto por falta de pago de haberes ocurrido en julio de 2021, la CNAT señaló que el derecho al cobro de indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios previstos en las leyes 25323 y 25345 (art. 80 LCT) se perfeccionó con anterioridad a la ley 27742; por lo que siendo la sentencia declarativa y no constitutiva de derechos, debe aplicarse la norma vigente al momento del perfeccionamiento del derecho. A su vez, resaltó que el pago de salarios sólo puede ser acreditado mediante constancia bancaria o recibo suscripto por la acreedora a la luz de los arts. 124 y 138 LCT.

 

Expte. N° 40.776/2021 - “Ruíz Díaz, Diana Yael c/ La Paz y Pino S.A. s/ despido” - CNTRAB. - SALA II - 08/08/2024 (elDial.com - AAE226)

 

LA SALA II DE LA CNAT HIZO LUGAR A LAS INDEMNIZACIONES DE LA LEY 25323 Y ART. 80 LCT PESE A LA VIGENCIA DE LA LEY 27742.

 

En el marco de un despido directo incausado decidido en marzo de 2020, la CNAT señaló que el derecho al cobro de indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios previstos en las leyes 25323 y 25345 (art. 80 LCT) se perfeccionó con anterioridad a la ley 27742; por lo que siendo la sentencia declarativa y no constitutiva de derechos, debe aplicarse la norma vigente al momento del perfeccionamiento del derecho. A su vez, declaró la inconstitucionalidad del decreto 156/20 en cuanto excluyó de la prohibición de despedir prevista en el decreto 34/19 a los trabajadores del sector público nacional.

 

Expte. 24616/2020 - “Cordini Juncos, Martín Alejandro Y Otros C/ Comisión Nacional De Regulación Del Transporte S/ Despido” - CNTRAB - SALA II - 08/08/2024 (elDial.com - AAE224)

 

SALA III

 

LA SALA III DE LA CNAT SE EXPIDIÓ SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY 27.742 Y RATIFICÓ SU CRITERIO RESPECTO A LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DNU 70/23.

 

La CNAT revocó la sentencia que había rechazado la demanda interpuesta por el trabajador al considerarla prematura. Entendió que citar a la trabajadora a hablar con personal de recursos humanos ante la intimación para registrar debidamente el vínculo resultaba una respuesta evasiva que justificaba el despido indirecto. Respecto al DNU 70/23 y ley 27742, señaló que no resultaban aplicables porque la modificación implicaba una regresión normativa en perjuicio del trabajador. Con independencia de ello, dejó asentado su criterio de que el DNU 70/23 resultaba inconstitucional.

 

Causa N° 87757/2016 - “Cabral, Claudia Patricia c/ Atos Argentina S.A. s/ despido” - CNTRAB - SALA III - 13/08/2024 (elDial.com - AAE35D)

 

SALA IV

 

LA SALA IV DESCARTÓ LA APLICACIÓN DE LA LEY BASES A UN DESPIDO PRODUCIDO CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA.

 

La CNAT señaló que el pedido de inaplicabilidad de las indemnizaciones previstas en la ley 25323 y art. 80 LCT formulado por la demandada no resistía el menor análisis. En primer lugar, señaló que las modificaciones que introdujo la ley 27742 fueron posteriores a los hechos discutidos, por lo que la controversia debía ser resuelta por las normas vigentes al momento de su configuración. Agregó que más allá del nombre que se intente darle, las normas en cuestión utilizan la palabra indemnización y están destinadas a resarcir el perjuicio ocasionado por el incumplimiento del empleador.

 

Causa N° 7068/2021 - “Cardozo, Sonia Isabel c/ ISS Argentina S.A. s/ despido” - CNTRAB - SALA IV - 09/10/2024 (elDial.com - AAE4EA)

 

SALA V

 

LA CNAT SALA V CONSIDERÓ INAPLICABLE LA LEY 27.742 POR NO ESTAR VIGENTE AL MOMENTO DEL HECHO.

 

La Sala V de la CNAT estableció que la ley 27.742 no resultaba aplicable al caso ya que las consecuencias resarcibles de un hecho dañoso se rigen por la norma vigente al momento en que aquéllos se produjeron; es decir, que la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace. A su vez, declaró la inconstitucionalidad de la ley 23928 que prohíbe la actualización monetaria y, en consecuencia, ordenó actualizar el crédito con IPC más 3% anual.

 

Expte. N° 81783/2017 - “Vallejos, Pablo Antonio c/ Lagomarsino S.A. y otros” s/ despido” - CNTRAB - SALA V - 04/09/2024 (elDial.com - AAE333)

 

SALA VI

 

POR MAYORÍA, LA SALA VI CALIFICÓ UN DESPIDO COMO DISCRIMINATORIO POR RAZONES SINDICALES Y CONSIDERÓ QUE NO ERA APLICABLE LA LEY DE BASES 27.742.

 

Con votos divididos, la CNAT consideró que el despido sin causa decidido por la patronal ocultaba un despido discriminatorio por razones sindicales; por lo que condenó al empleador a indemnizar por daño moral. Consideró que la actividad sindical ostensible y la contemporaneidad entre el despido y las próximas elecciones sindicales resultaban hechos suficientes para inferir el acto discriminatorio. Señaló que la ley aplicable es la vigente al momento de perfeccionarse el presupuesto fáctico previsto en la norma para obtener el resarcimiento; por lo que no correspondía aplicar la ley 27742.

 

Expte. N° 602/2014 - “C., J. C. y otros c/ Maco S.A. s/ acción de amparo” - CNTRAB - SALA VI - 03/09/2024 (elDial.com - AAE37D)

 

LA SALA VI DE LA CNAT SE PRONUNCIÓ SOBRE LA VIGENCIA DE LA LEY 27.742 Y SOBRE EL NOMINALISMO DE LA LEY 23.928.

 

La CNAT confirmó la condena al pago de la indemnización prevista en el art. 80 LCT al considerar que, al tratarse de un incumplimiento contractual y no de derecho penal sustantivo, la sanción no perdía vigencia por la ley 27742. En cuanto al interés del crédito, consideró que resultaba necesario adoptar una decisión de tipo valorista dado que el nominalismo plasmado en la ley 23928 perdió encaje axiológico ante la constante degradación institucional; por lo que mantener tal teoría conducía a vulnerar la justicia. Tomando el valor político del DNU 70/23, actualizó con IPC y 3% anual.

 

Expte. Nro. 21750/2021 - “Pereyra Nicolás Jesús c/ Watchman Seguridad S.A. s/ despido” - CNTRAB - SALA VI - 04/09/2024 (elDial.com - AAE326)

 

SALA VII

 

LA SALA VII DE LA CNAT CONDENÓ A EDESUR S.A. POR FRAUDE LABORAL Y DECLARÓ LA INAPLICABILIDAD DE LA LEY BASES 27.742

 

La sala VII de la CNAT confirmó la condena en contra de EDESUR S.A. al considerarla empleadora de un trabajador contratado por una cooperativa de trabajo. Entendió que se estaba frente a un fraude laboral al utilizarse la forma de cooperativa para que el actor prestara servicios a favor de EDESUR S.A. Descartó la aplicabilidad de la ley 27.742 al señalar que los incrementos de las leyes 24013 y 25323 tienen objeto resarcitorio de los daños y perjuicios sufridos por el trabajador ante el incumplimiento del empleador, sin que resulte aplicable el principio de la ley penal más benigna.

 

Causa N° 45631/2019 - “Hauscarriaga, Nora Angélica c/ EDESUR S.A. y otro s/ despido” - CNTRAB - SALA VII - 13/09/2024 (elDial.com - AAE4EB)

 

SALA VIII

 

PARA LA SALA VIII DE LA CNAT LA LEY 27.742 ES INAPLICABLE A RELACIONES EXTINTAS ANTES DE SU VIGENCIA. A SU VEZ, CONSIDERANDO EL FALLO “LACUADRA” ACTUALIZÓ EL CRÉDITO LABORAL CON LA TASA “CER”.

 

La Sala VIII de la CNAT actualizó el crédito laboral con la tasa “CER” al considerar que aplicar dicha tasa, al ser fijada por el BCRA, implica ajustarse a lo dispuesto en el art. 768 del CCCN y a lo decidido por la CSJN en “Lacuadra”. A su vez, consideró que la ley 27.742 no resulta aplicable por no estar vigente al momento de extinguirse el vínculo laboral. Asimismo, le otorgó carácter remunerativo al pago de medicina prepaga y al uso del teléfono celular y notebook que la empresa le entregó al trabajador; pero rechazó la inclusión del pago de las “gift cards” en la base de cálculo.

 

Expte. N° 3816/2019 - “Lomoro, Mariano Domingo c. Asociación de Anestesia Analgesia y Reanimación de Buenos Aires s. despido” - CNTRAB - SALA VIII - 26/08/2024 (elDial.com - AAE345)

 

SALA IX

 

LUEGO DE CONSIDERAR QUE LAS INDEMNIZACIONES DE LAS LEYES 24.013, 25.323 Y 25.345 NO TIENEN NATURALEZA PENAL LA SALA IX RECHAZÓ LA PRETENSIÓN DE LA EMPLEADORA DEMANDADA DE QUE SE APLIQUE LA LEY BASES 27.742.

 

Fallo consideró que las indemnizaciones de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345 no tienen naturaleza penal, y que entenderlas como sanciones penales importaría desconocer que el poder punitivo de éstas corresponde al monopolio del Estado. Agregó que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras y que la propia norma utiliza la expresión “indemnizaciones”. Aplicar la ley más benigna a los incumplimientos de las obligaciones contractuales de la parte empleadora importaría desproteger a la parte más débil de la relación laboral desconociendo los fines que inspiran el derecho laboral.

 

Expte. CNT 9367/2022 - “Villalon Marcelo Matías c/ Minera Santa Cruz S.A. s/ despido” - CNTRAB - SALA IX - 21/10/2024 (elDial.com - AAE46D)

 

SALA X

 

LA SALA X DE LA CNAT CONFIRMÓ LA SENTENCIA QUE NO APLICÓ LA LEY BASES.

La sala X de la CNAT desestimó el recurso de revocatoria in extremis tendiente a que se modifique la sentencia que rechazó la aplicación de la ley bases. Señaló que la ley 27742 no se encontraba vigente al momento de los hechos y que aquella no tiene efecto retroactivo. Además, expresó que los incrementos de las leyes 24013, 25323 y 25345 tienen un carácter resarcitorio al ser el trabajador damnificado el destinatario de aquellas, porque su naturaleza no es compatible con las multas que, en lugar de retribuir el daño, tienden a reprimir la violación de disposiciones legales.

 

“Expte. 31984/2020 - “Ale, Renzo Adrián c/ Duxor S.R.L. y otro s/ despido” - CNTRAB - SALA X - 20/09/2024 (elDial.com - AAE4EC)

 

Citar: elDial.com - AAE4F0

Publicado el 20/11/2024

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