¿Son laborales los servicios prestados por profesionales de la salud en Casas Particulares?
Análisis Ontológico / Jurídico. Comentario al fallo “Peneyo, Claudia Elizabeth c/ Cuello, Maria Alejandra s/despido – CNTRAB – SALA X – 30/09/2024”
Por Jorge O. Campos
“Desde la sanción del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares quedó sentado el criterio que, si las prestaciones de servicios de cuidado de enfermos o con discapacidad no implicaban tareas terapéuticas, se encontraban enmarcadas inexorablemente en un vínculo de naturaleza laboral del régimen, tal como expresamente lo determina el art. 2º de dicho plexo normativo (“Aplicabilidad: Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios... así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad...”).”
“Desde entonces fue determinante observar el tipo de servicios brindado -terapéutico o no terapéutico-, como también si la actividad importaba -o no- para el empleador lucro o beneficio económico directo, y si el lugar donde se desarrollaban las tareas se trataba de un establecimiento en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, tal como lo describe en su artículo 6º, o eran cumplidos en un domicilio particular de casa de familia. Y así por lógica consecuencia quedó sentado que, cuando las prestaciones de los servicios eran de tipo terapéutico -al no enmarcar en los normado por el art. 2º del régimen de la ley 26.844-, configuraba un vínculo de naturaleza contractual de “Locación de Servicios” (art. 1251 CCCN).”
“La nueva ley 27.742 (conocida como Ley de bases y punto de partida para la libertad de los argentinos), modificó sensiblemente el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (Presunción de la existencia del contrato de trabajo), al agregar el siguiente párrafo: “… La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social. Es así que ya no presenta dudas el enfoque jurídico aplicable en nuestro país a las prestaciones de los profesionales de la salud cuando se realicen tareas en casas de familia.”
Citar: elDial.com - DC34FE
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