ALIMENTOS EXTRAORDINARIOS. Apelación de INTERESES
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En un fallo sobre alimentos extraordinarios, la sentencia de grado omitió pronunciarse respecto de los intereses solicitados en la demanda. La Cámara accedió al reclamo de la actora, aprobando la liquidación únicamente en lo que respecta a los intereses, considerando la protección constitucional de los derechos de los alimentados y subrayando el interés superior del niño. Asimismo, se señaló que, aunque el juez de primera instancia no posee facultades para rectificar o enmendar su fallo, sí puede complementar aspectos que haya omitido al resolver.
Expte. N° 136157-1 - "G. I. A. c/ M. R. A. s/ incidente de alimentos" – CÁMARA II DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) - SALA II – 06/06/2024
ALIMENTOS. Apelación de INTERESES por ALIMENTOS EXTRAORDINARIOS. Omisión de la sentencia de grado en expedirse sobre los intereses solicitados en la demanda. Se confirma la sentencia apelada sólo en lo que a los intereses respecta
“… la Corte Suprema ha señalado que el estudio de problemas relativos a créditos de naturaleza alimentaria exige una consideración particularmente cuidadosa a favor de los derechos de los beneficiarios, por cuanto, en definitiva, gozan de protección constitucional…” (Del voto del Dr. Hankovits)
“Es un hecho notorio la depreciación del signo monetario por el efecto de la inflación que viene asolando a nuestro país. Ergo, los intereses -por todo lo antes expuesto-, se imponen. Con ello no se provoca ni un enriquecimiento indebido del acreedor ni aprovechamiento impropio por parte del obligado al pago a través de la licuación de la deuda, generada por el transcurso del tiempo que demanda el juicio.” (Del voto del Dr. Hankovits)
“… no encuentro prudente cargar al menor de edad con las consecuencias del actuar omisivo de las partes en el proceso y menos aún consentir que el obligado al pago se parapete o guarezca detrás de esos déficits para desnaturalizar su obligación alimentaria. Ello, aún cuando el caso se trate de la repetición de una suma que debió haber pagado oportunamente ,dado que la compra del bien (computadora) se tradujo en el cumplimiento de una necesidad del menor de edad.”(Del voto del Dr. Banegas)
Citar: elDial.com - AAE3B0 Publicado el 30/10/2024
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