miércoles, 13 de noviembre de 2024

FAMILIA / DIVORCIO. Argentina. Acuerdo de Composición Económica. Desequilibrio manifiesto.

COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Acuerdo de COMPENSACIÓN ECONÓMICA.

Desequilibrio económico manifiesto para la actora Un fallo de primera instancia admitió una demanda por compensación económica aplicando el índice del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) de 2020, sin considerar la inflación acumulada. Sin embargo, la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen consideró incoherente fijar el monto a valores históricos, ya que no reflejaba el impacto inflacionario. Los magistrados modificaron la sentencia, determinando que la compensación debía calcularse con el SMVM vigente al momento del fallo multiplicado por 12 meses y por 12 años que se mantuvo la relación.

 Expte. N° 94423 – “V. M. B. C/ F. D. A. s/ acción compensación económica” - CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL DE TRENQUE LAUQUEN (Buenos Aires) - 02/07/2024


COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Acuerdo de COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Desequilibrio económico manifiesto para la actora. Ponderación de la variación del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) como índice de actualización. Evolución económica del demandado. Corresponde modificar la sentencia de instancia de grado apelada en cuanto consideró el valor histórico a la fecha del escrito de inicio de la demanda del SMVM. ACTUALIZACIÓN. Se establece la suma de la compensación en la cantidad que resulte de multiplicar el SMVM vigente a la fecha del fallo de primera instancia por 12 meses y por 12 años que se mantuvo la relación

“…es discreto concluir que la actora solicitó como compensación económica una suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil por doce meses y por doce años (arg. art. 1061 y 1064 del CCyC; arg. art. 34.4 y 163.6 del cód. proc.). Más allá de haber indicado la cantidad que, fruto de ese procedimiento, se obtenía en tal oportunidad.”

“…la jueza, al establecer el monto de la compensación al 12/9/2023, en la misma cantidad nominal calculada con valores del 26/11/2020, no fue coherente con su anunciado designio de conceder lo peticionado en la demanda. Pues, por el contrario, concluyó entregándole a la actora, una suma de dinero que desmembrada del cálculo que le había dado origen, significó descontarle a lo pedido en el escrito inicial, lo equivalente a toda la depreciación monetaria experimentada por el peso con motivo de la inflación acumulada durante el lapso de la demanda a la sentencia…”

Citar: elDial.com - AAE3DC

FUENTE Y FALLO COMPLETO


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