sábado, 16 de noviembre de 2024

FAMILIA / ALIMENTOS. Argentina. Limitaciones al deudor alimentario hasta que cumpla con sus prestaciones.

ALIMENTOS. PROHIBICIÓN DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLE HASTA QUE EL DEMANDADO ACREDITE EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ALIMENTARIA.ARIA>

En una demanda por alimentos adeudados, se confirma la imposición de medidas restrictivas contra el demandado hasta que acredite el pago de la prestación alimentaria a favor de sus cuatro hijos: prohibición de expendio de combustible en estaciones de servicio locales, la suspensión de contratación y venta de servicios relacionados con transporte y mudanzas, así como el embargo del 15% de los montos que el demandado perciba por contratos de locación de obras o servicios con la municipalidad.

Expte. N° VI-00828-F-2024 – “H.J.J. C/ O.F.D. s/ ejecución” - UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) DE RÍO NEGRO – 16/10/2024 (sentencia no firme.

ALIMENTOS. Demanda por ALIMENTOS ADEUDADOS. Se confirma la prohibición de expendio de combustible para el demandado hasta tanto acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria en favor de sus 4 hijos. Líbrese oficio a las estaciones de servicio YPF de la localidad. Prohibición de contratar, venta de productos, bienes o servicios de transporte de productos, mudanza, abastecimiento y cualquier otro servicio que el progenitor brinde al supermercado de la localidad hasta tanto acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria en favor de sus hijos. Disponer el embargo del 15 % de los montos liquidados o que tenga a percibir el demandado en concepto de contrataciones por ejecución de contratos de locación de obras o servicios en general con la municipalidad.

“Previo a la medida requerida en el inciso a), hágase saber a la presentante que deberá informar las entidades financieras con respecto a las que solicita el embargo de cuentas, plazos fijos y demás activos.”

“Disponer la prohibición de expendio de combustible al Sr. F.D.O., hasta tanto acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria en favor de sus 4 hijos, a cuyo fin deberá librarse oficio a las estaciones de servicio YPF de la localidad de Valcheta a cargo de la parte.”

“Disponer la prohibición de contratar, venta de productos, bienes o servicios de transporte de productos, mudanza, abastecimiento y cualquier otro servicio que el Sr. F.D.O. brinde al supermercado de la localidad de Valcheta que gira con el nombre comercial de S.G., hasta tanto acredite fehacientemente el pago de la prestación alimentaria en favor de sus 4 hijos, a cuyo fin deberá librarse oficio a la mencionada empresa a cargo de la parte.”

“Disponer el embargo del 15 % de los montos liquidados o que tenga a percibir el Sr. F.D.O. (DNI 2.) en concepto de contrataciones por ejecución de contratos de locación de obras o servicios en general con la municipalidad de Valcheta, hasta cubrir la suma de $.3., correspondientes a la suma de la liquidación aprobada en fecha 05/07/2024 y la que se aprueba mediante la presente sentencia. A tal fin, líbrese oficio a cargo de la parte.”

Citar: elDial.com - AAE3F1

Publicado el 23/10/2024

FUENTE Y FALLO COMPLETO

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