sábado, 23 de mayo de 2026

COMERCIAL / CONSUMIDOR. Argentina. Eximen de responsabilidad a ML de una operación celebrada entre particulares.

Mercado Libre no es responsable por la frustración de una operación celebrada entre particulares a través de su sistema

SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
22 de Diciembre de 2025
Id SAIJ: NV49738

SINTESIS

Ratificaron el rechazo de una demanda contra Mercado Libre tras considerar que la plataforma no es responsable por la cancelación de una operación de compraventa decidida por la vendedora. Explicaron que no puede concluirse que la empresa haya tenido una intervención activa en el hecho dañoso, sino que por el contrario, por el modo en que la operación fue celebrada y posteriormente cancelada, debe entenderse que la causa del daño fue ajena a su conducta desplegada y que tampoco media un factor de atribución que permita endilgarle responsabilidad por su actuar. Además, afirmaron que la operación se canceló antes de que Mercado Libre percibiera comisión alguna, y que tampoco se demostró un error o falsedad en la publicación, sino simplemente una decisión de la vendedora de cancelar la operación, seguida del reembolso inmediato del precio al comprador.

FUENTE Y FALLO COMPLETO


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