PROCESO PENAL. RECURSO DE CASACIÓN. LIMITACIONES RECURSIVAS DEL PARTICULAR DAMNIFICADO (art 450 CPP). Se declara mal concedido el recurso interpuesto.
El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires ratifica que la garantía de doble conformidad judicial protege exclusivamente al imputado. En consecuencia, el particular damnificado carece de legitimación para impugnar un sobreseimiento confirmado, de acuerdo con la limitación objetiva establecida en el art. 450 del CPP.
137.273 - "ORSINI MAXIMILIANO S/ RECURSO DECASACION INTERPUESTO POR PARTICULAR DAMNIFICADO" - TRIBUNAL DE CASACION PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – SALA V - 18/12/2025
PROCESO PENAL. Imputado acusado de cohecho y tráfico de influencias. Sobreseimiento por inexistencia del hecho. RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el particular damnificado: rechazo. LIMITACIONES RECURSIVAS DEL PARTICULAR DAMNIFICADO (art 450 CPP). Se declara mal concedido el recurso interpuesto.
“(…) tratándose del Particular Damnificado, conforme lo establece el art. 423 en función del art. 422 de la normativa ritual, las posibilidades de impugnación derivan de la autorización que la ley otorga a esa parte en determinados supuestos.”
“(…) la confirmación de un sobreseimiento no podrá ser impugnada por la parte damnificada, en función de la limitación objetiva que establece el art. 450 del C.P.P.”
“La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el fallo "Colman" (P. 117.199) sostuvo que: ".el particular damnificado podrá hacer valer su derecho a la jurisdicción, para procurar una decisión que provoque la revocación de una sentencia absolutoria o la modificación de una sentencia condenatoria que no le satisface siempre y cuando con lo actuado en la instancia de juicio y la de revisión no se encuentre satisfecha la doble conformidad judicial. Es que el derecho a la doble conformidad judicial del imputado posee mayor intensidad protectoria que el de acceso a la jurisdicción, pudiendo graduarse en su aplicación con distintas jerarquías al no resultar de la misma entidad."
“(…) la regulación legal en análisis no afecta ninguna normativa de orden constitucional, en tanto la garantía con ella vinculada -la doble instancia- es de aquellas que alcanzan solamente al imputado sometido a un proceso penal por el Estado.”
“[no] se advierte en el caso la existencia de cuestiones de naturaleza federal o que impliquen un supuesto de gravedad institucional como para justificar la intervención de este Tribunal.”
Citar: elDial.com - AAEE54
Publicado el 13/01/2026
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