sábado, 3 de diciembre de 2022

LABORAL / ACCIDENTES DE TRABAJO. España. Oportunidad del derecho a indemnización.

¿Qué se considera accidente laboral, qué requisitos se deben cumplir y cuándo tengo derecho a indemnización?



La Ley General de la Seguridad Social recoge en su artículo 156 los diferentes casos que se consideran como lesiones laborales.


Un accidente de trabajo es cualquier lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, de acuerdo con el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula los diferentes tipos de accidentes laborales.

Para comprender el concepto de accidente laboral, hay que conocer qué se conoce cómo lesión corporal, cuenta ajena y nexo causal entre el trabajo y la lesión. Según las definiciones del portal especializado Cuestiones Laborales, una lesión corporal “implica una acción violenta y súbita producida por un agente externo que provoca un daño, ya sea físico, psíquico o psicosomático”.

Por otro lado, cuenta ajena es trabajar “bajo la contratación y directrices de un empresario individual o sociedad”, pero la seguridad social se encuentra ampliada de una forma más limitada a los trabajadores por cuenta propia. Por último, debe darse una conexión entre el trabajo y la lesión de forma directa (la lesión es causa directa de la acción del trabajo, como la caída de un operario en una obra) o de forma indirecta (un accidente de camino al trabajo).

¿Qué se considera accidente laboral?

El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social contempla como accidentes laborales los siguientes casos:

  • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
  • Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Sin embargo, también hay determinados casos que no se consideran accidentes laborales, según el mismo artículo:

- Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

- Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

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LABORAL / DERECHO A HUELGA. España. Condiciones laborales reclamadas por los pilotos de EasyJet.

Huelgas en Easyjet: ¿qué condiciones laborales reclaman sus pilotos?

Desde Sepla, sindicato de pilotos, inciden en que la huelga se trata de la única alternativa posible, tras el rechazo de EasyJet por recuperar los salarios previos a la pandemia.



Nueva lucha en materia de derechos laborales. Si bien hace poco más de un mes los Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) de Easyjet llegaron a un acuerdo con la compañía británica de bajo costo tras varias jornadas de huelgas en varios aeropuertos españoles, ahora el turno le toca a los pilotos. Desde el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas subrayan que es la “única alternativa posible”, después de que la aerolínea haya rechazado hasta tres propuestas sociales para actualizar y renovar su segundo convenio colectivo en España

NoticiasTrabajo.es se ha puesto en contacto directo con Sepla para saber de cerca cuáles son las condiciones laborales que se buscan mejorar por parte de sus trabajadores. En este sentido, reclaman recuperar los salarios previos a la pandemia. Los paros se dividirán en tres tandas de 72 horas desde este viernes al domingo 14, desde el viernes 19 al domingo 21 y desde el sábado 27 al lunes 29 de agosto.

Para entender esta coyuntura en materia de empleo, que afectará directamente a miles de pasajeros que se quedarán en tierra este mes verano, hay que entender el contexto que encierra este asunto de carácter laboral. Para ello, hay que remontarse a la crisis sanitaria, cuando la multinacional exigió cumplir una serie de condiciones a este sector de empleados a cambio de no destruir decenas de puestos de trabajo y garantizar así la supervivencia de EasyJet debido al parón durante meses de vuelos a nivel global, lo que los pilotos aceptaron en un acto de solidaridad. 

La sorpresa vino cuando la empresa anunció un aumento el número de aviones y pilotos en las bases de Barcelona y Palma. Además, también se abrió una sede completamente nueva en Málaga. Por lo que una vez superada la coyuntura del COVID-19, los trabajadores reclaman volver a las condiciones que tenían en 2019 para lo que no sirve tener el convenio prorrogado, como es el caso de recuperar el complemento de invierno y los salarios previos a la pandemia.

Desde Sepla recalcan que los sueldos ni siquiera se ajustan a la alta tasa de inflación, que el pasado mes de julio cerró en un 10,8%. Justo en este sentido,los representantes de los pilotos han intentado negociar durante más de siete meses, pero la compañía ha rechazado las tres propuestas sociales presentadas. A cambio, la respuesta de la compañía low cost ha sido recortar todavía más sus derechos laborales en términos reales. A todo ello se suma que las condiciones en territorio nacional siempre han sido muy inferiores a las del resto de países, subrayan desde fuentes de Sepla.

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LABORAL / CONTRATO DE TRABAJO. España. Problemas con el trabajo híbrido.

El riesgo de que España convierta el trabajo híbrido en empleo 'blandiblub'

  • Los agujeros en la Ley del teletrabajo abren un 'Salvaje Oeste' de fatiga digital
  • Las empresas aplican la jornada de cuatro días sin una adecuada cobertura legal
  • El metaverso puede convertir a los teletrabajadores en los nuevos 'riders'










Jornada flexible, trabajo híbrido o incluso 'líquido' son términos en boga en la literatura de los recursos humanos. Prometen un cambio de paradigma en la forma de entender el trabajo y la conciliación gracias a las nuevas tecnologías, pero los agujeros en la legislación española pueden convertirlo en una experiencia mucho menos fluida y más desagradable, pegajosa e incluso dañina para la salud de los trabajadores.  

El precedente es claro: la improvisada implementación del teletrabajo durante la pandemia volvió a poner en el foco del debate laboral el concepto de fatiga tecnológica, sin que la regulación posterior del trabajo en remoto resolviera un problema que no deja de verse agravado por la irrupción de nuevas herramientas digitales.

La fatiga tecnológica no es un concepto desconocido para nuestra legislación. De hecho, la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales de diciembre de 2018 ya reconocía la existencia de este riesgo y el derecho explícito a la desconexión digital.

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viernes, 2 de diciembre de 2022

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Estados Unidos. El descanso es un derecho humano.

 El descanso es un derecho humano

Aunque suene paradójico, el descanso es una “actividad” humana. Es decir, que, en medio de tantas actividades, el ser humano ha de contar con un momento dedicado al esparcimiento. Debe ser una actividad respetada, consciente, aprendida y planeada.

Hoy los seres humanos estamos sometidos a horarios de trabajo que nos fatigan, esclavizan y deshumanizan; a ritmos de obligaciones que nos agotan y nos hacen perder la dimensión gozosa y trascendente de la existencia. Porque la vida no puede consistir en una incesante ocupación para vivir, sino que el trabajo ha de ser una actividad que nos ayude a disfrutar de la fiesta de la vida.

Los seres humanos vivimos como esclavos de la productividad, máquinas al servicio de la eficiencia, robots al servicio del rendimiento y de la utilidad. Como dice Harvey Cox, el hombre de hoy “ha comprado la prosperidad al precio de un vertiginoso empobrecimiento en sus elementos vitales”. Y, sumergidos en este afán, hemos ido perdiendo la verdad, el valor y sentido de la vida.

Por eso, el descanso no puede convertirse apenas en una “pausa activa”, en un instante, para liberar tensiones, siempre condicionado al trabajo de siempre. El descanso tiene que ser un espacio tiempo necesario y vital que ayude a renovar todo nuestro ser, nuestros objetivos e intenciones; una “actividad” que nos ayude a redescubrir valores, talentos e intereses.

Debe ser el espacio-tiempo que nos devuelva el disfrute del encuentro con nuestras raíces y seres queridos y amigos, mediante el entretenimiento, el agradecimiento, la contemplación, la naturaleza y la simplicidad de las cosas pequeñas.

No puede ser reducido a unos días de vacaciones “para pasarlo bien”, mientras la mayor parte del tiempo “la pasamos mal”. No siempre ni todos los que interrumpen sus actividades cotidianas para “descansar”, tomando unos días de vacaciones, regresan descansados.

Descansar exige reevaluarlo todo de nuevo en nuestras vidas, para relativizar lo poco o nada importante, y encontrar lo esencial. Esa es, precisamente, la premisa del Primer Congreso Iberoamericano contra el Burnout, a celebrarse en República Dominicana en el verano de 2023.

Descansar es volver a conectarnos con nosotros mismos y con los otros. Es renovarnos —desde dentro— para evitar el cansancio que produce la rutina. Ha de ser un derecho de cada ser humano. Una actividad a la que las organizaciones den la debida importancia, con la certeza de que así los empleados tendrán mejor calidad de vida y rendimiento laboral.

Mario J. Paredes es presidente ejecutivo de la organización médica Somos Community Care. Fue consejero personal del arzobispo de Nueva York, John Cardinal O’Connor, y asesor de la Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos. Es miembro de Vacation is a Human Right (VIAHR). https://viahr.org/

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jueves, 1 de diciembre de 2022

COMERCIAL / CONSUMIDOR. Argentina. Ciberestafas y responsabilidad de las entidades bancarias.

 Miércoles 02 de noviembre de 2022

Medidas cautelares en casos de ciberestafas: ¿Las entidades bancarias son pasibles de soportarlas?

Es frecuente escuchar que muchas personas son víctimas de ciberestafas las cuales poseen similares características: un ardid o engaño para hacer incurrir en error a los ciudadanos y así extraer algún tipo de información sobre sus cuentas bancarias para, en cuestión de segundos, ingresar y hacerse con el dinero disponible en la cuenta.

 

Cabe preguntarse, en primer lugar, si las entidades bancarias, quienes brindan un servicio a los consumidores y garantizan la seguridad del mismo, pueden quedar exentas de responsabilidad o, por el contrario, deben responder por el perjuicio que ha sufrido el cliente.

 

La obligación de seguridad de las entidades bancarias emana del artículo 42 de la Constitución Nacional que enumera, entre los derechos básicos de los consumidores, la protección de su seguridad e intereses económicos.

 

Además, la Ley de Defensa del Consumidor[1], en su artículo 5, establece una obligación de protección al consumidor y, en su artículo 40, la responsabilidad por el riesgo de la cosa o prestación de servicio.

 

La Ley permite adelantar que las entidades bancarias son responsables ante las estafas electrónicas bancarias que sufren sus clientes, pues brindan un servicio con apariencia de confiabilidad y, para la utilización del mismo, imponen sus propios servicios informáticos, tales como homebanking.

 

El usuario es quien, depositando su confianza en los bancos, utiliza tales servicios. De este modo, el consumidor confía y asegura que su dinero estará resguardado y protegido por la propia entidad.

 

En efecto, es el propio banco quien se encuentra encargado de arbitrar los medios a su alcance para extremar las medidas de seguridad a los fines de evitar los ataques informáticos.

 

Hecha esta breve introducción, cabe preguntarse ahora si las entidades bancarias son pasibles de soportar las medidas cautelares –tales como un embargo– que se dicten en el marco de una investigación penal, a los fines del descubrimiento de la verdad de los hechos.

 

Un reciente y novedoso fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (CCC, Sala I, Causa nro. 29708/21, autos “NN, Dte. I., G.S.”, sentencia del 30/12/21), trató este tema y ha sentado jurisprudencia sumamente interesante al respecto.

 

En tal caso, la denunciante había recibido un correo electrónico del Banco que le informaba que su cuenta había sido bloqueada por seguridad y que para resolver el problema debía ingresar al vínculo que se allí se adjuntaba. Seguidamente, logró operar nuevamente con su homebanking, pero al día siguiente recibió un nuevo correo con la misma información de bloqueo. Se comunicó telefónicamente con la entidad bancaria y le informaron que debía dirigirse a un cajero automático, desde donde advirtió que le habían otorgado un préstamo por $445.256, que ella no había requerido, y que habían realizado una transferencia desde su cuenta hacia la de una persona llamada V. M. por $579.345. En ese monto estaban incluidos, además del préstamo referido, $134.089 que tenía depositados en su cuenta.

 

Posteriormente, la denunciante indicó que el préstamo había sido anulado por el banco, pero que no le habían reembolsado el dinero propio que tenía en su cuenta.

 

Además, intercambió emails con el Banco, quien le hizo saber que procedió a cancelar el préstamo por estricta decisión comercial, dado que los movimientos reclamados no se generaron por un error de seguridad del Banco, sino que se había brindado información confidencial acerca de sus cuentas bancarias que posibilitaron esta operación.

 

El fiscal solicitó una medida cautelar de embargo sobre la entidad bancaria a los fines de lograr el reintegro de la suma que no le fue devuelta a la denunciante. Sin embargo, el juez lo rechazó, lo que motivó la interposición de recurso de apelación.

 

Finalmente, intervino en el asunto la Sala I de la Cámara del fuero que, el 30 de diciembre de 2021, resolvió hacer lugar al embargo peticionado mediante fundamentos que permiten establecer un criterio a futuro para casos similares.

 

El juez Pablo Lucero, en su oportunidad, manifestó que la medida lucía razonable y proporcionada ya que la misma se encaminaba a conjugar un peligro directo, concreto e inminente, en tanto se reflejaba que la denunciante había sido víctima de una maniobra de fraude.

 

Ello resulta interesante pues permite encuadrar el caso en aquellos contemplados en el artículo 23 del Código Penal, es decir, como una situación extraordinaria que habilita la adopción de medidas precautorias, en relación con los efectos del delito, tendientes a evitar que se consolide su provecho, además de obstaculizar la impunidad de sus partícipes y dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.

 

El juez también verificó la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, dos requisitos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico para la procedencia de una medida cautelar de esas características.

 

Para fundamentar tales requisitos, el magistrado manifestó que la entidad que ponga a disposición tecnología informática al usuario que sólo ésta gestiona para entablar una relación jurídica –en este caso, una relación comercial-, debe soportar las medidas cautelares que se adopten judicialmente en sede penal para esclarecer el hecho investigado; como también responder, sea penal o civilmente, según sea el caso, por la cuestión.

 

Es decir, el juez entendió que por el mero hecho de brindar un servicio en el que se pone a disposición del consumidor tecnología informática, el banco es pasible de soportar medidas cautelares, tales como el embargo, adoptadas en la investigación penal en curso.

 

Por su parte, la jueza Laiño adhirió al voto del juez Scotto y manifestó que, pese a que los autores de la maniobra delictiva no habían sido llamados a prestar declaración indagatoria, estimó que en el caso se había conformado un cuadro probatorio objetivo para justificar la adopción de la medida cautelar solicitada.

 

En efecto, para la jueza no resultó relevante el hecho de que los delincuentes aún no hayan sido llamados a prestar declaración indagatoria, sino que resolvió en base a que han existido elementos de convicción suficientes que la justifiquen y peligro en la demora, tal como lo establece el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación[2].

 

Es decir que, en casos en los que ni siquiera estén identificados los responsables del delito, igualmente podrán ordenarse medidas cautelares sobre las entidades bancarias proveedoras del servicio.

 

La misma Cámara ha resuelto en igual sentido en casos similares. Podemos observar una sentencia del 6 de junio de 2022[3], en la que la Sala I de la Cámara resolvió favorablemente a lo peticionado por el querellante –ello es, ordenar una medida cautelar sobre la entidad bancaria objeto de investigación– y manifestó que la entidad que mantenga una relación comercial, debe soportar las medidas cautelares que se adopten judicialmente en sede penal para esclarecer el hecho investigado; como también responder, sea penal o civilmente, según sea el caso, por la cuestión.

 

A modo de conclusión, los bancos proveen de servicios informáticos a sus clientes y se encargan de brindar su seguridad. En la mayoría de los casos, las ciberestafas son llevadas a cabo mediante la utilización de tales servicios por parte de los delincuentes. Por ello, toda entidad bancaria que ha puesto a disposición de su cliente un servicio informático mediante el cual se ha cometido un delito, será pasible de soportar las medidas cautelares que se adopten en el desarrollo de una investigación penal, a los fines de averiguar la verdad de los hechos.

 

(*) El autor es abogado, egresado en la Universidad de Buenos Aires donde actualmente cursa la Maestría en Derecho Penal. Ha realizado diplomaturas de Cibercrimen y Derecho Penal Económico. Trabaja como abogado en Iribarren, Castex & Pauls

[1] Ley nro. 24.240

[2] Que establece: (…) las medidas cautelares podrán dictarse antes del auto de procesamiento, cuando hubiere peligro en la demora y elementos de convicción suficientes que las justifiquen.

[3] CCC, Sala I, Causa nro. 54388/20/1, sentencia de fecha 6 de junio de 2022.

COMERCIAL / SOCIEDADES. Argentina. Nuevas disposiciones para las SAS.

 Viernes 28 de octubre de 2022

Nuevas disposiciones para las SAS

El 27 de octubre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 13/2022 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (la “IGJ”), mediante la cual dicho organismo estableció una serie de obligaciones para las Sociedades por Acciones Simplificadas (las “SAS”).

 

En ese sentido, la Resolución dispone que, dentro del plazo de 180 días desde su entrada en vigencia (el “Plazo”), todas las SAS con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires deberán:

 

  • Acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social mediante alguno de los siguientes instrumentos: (a) acta de constatación notarial; (b) comprobante de servicios a su nombre; (c) título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; o (d) habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la SAS solicitante se lleve a cabo en inmuebles que la requieran. Asimismo, la Resolución aclara que, en caso de que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la SAS, se deberán acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.
  • Acreditar la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios.
  • Presentar sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021 y, de corresponder, 2022.

Cabe aclarar que la Resolución exceptúa de la obligación de acreditar la existencia y veracidad de su domicilio y sede social a aquellas SAS que hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución General 4/2022 de la IGJ, ya sea al momento de su constitución, de la inscripción de nueva sede social, o de la reforma de sus estatutos.

 

Por último, la Resolución dispone que, transcurrido el Plazo, las SAS que no hayan dado cumplimiento a estas obligaciones se presumirán como inactivas. En consecuencia, la IGJ no dará curso a ninguna inscripción registral hasta tanto se cumpla con las disposiciones previstas en la mencionada Resolución. Asimismo, las SAS incumplidoras serán reportadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos como sociedades presuntamente inactivas.

 

Por Agustín Cerolini, Natalia Artmann y Dana König


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miércoles, 30 de noviembre de 2022

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Europa. Directiva de la UE sobre salarios mínimos..

La nueva directiva sobre salarios mínimos de la UE establece un doble objetivo

A fin de reducir la pobreza y las desigualdades, se concentra en mejorar la adecuación de los salarios mínimos legales así como la promoción de la negociación colectiva.

© AndreyPopov
Para millones de personas en toda Europa, la pobreza ha sido una realidad desde antes de la crisis de COVID-19, con el aumento del número de trabajadores pobres en la última década. En 2018, en nueve países miembros de la Unión Europea, el salario mínimo no proporcionaba un ingreso suficiente para salir del umbral de riesgo de la pobreza (60 por ciento de la media de la renta nacional equivalente disponible después de las transferencias sociales). En algunos casos el salario mínimo no era suficiente para que una madre soltera, trabajando a tiempo completo, alquilara un pequeño apartamento y atendiera las necesidades básicas mínimas – como alimentos saludables – de un niño pequeño.

Con el aumento de los precios de las necesidades diarias esenciales como vivienda y energía, las personas tienen dificultades para llegar a fin de mes. Esta es una realidad sobre todo para las mujeres, los trabajadores jóvenes, los migrantes, los trabajadores poco calificados y los trabajadores que sufren múltiples formas de discriminación.

En un contexto más amplio de incremento de las desigualdades y la disminución del componente salarial – y en conformidad con los objetivos clave de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible dirigidas a reducir las desigualdades y promover el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, como lo establece el Objetivo de Desarrollo Sostenible 8  – existe la necesidad de prestar mayor atención a los derechos fundamentales y habilitantes (libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva) en el proceso de fijación de salarios.

Esto evidencia la importancia y puntualidad de la nueva Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea .

El principal objetivo de la Directiva de la UE es establecer un marco para mejorar la adecuación de los salarios mínimos legales y mejorar el acceso efectivo de los trabajadores a la protección del salario mínimo, incluso a través de la negociación colectiva. La Directiva promueve de manera explícita la negociación colectiva, reconociendo que los sistemas de negociación colectiva fuertes e inclusivos desempeñan una función importante para garantizar la protección de unos salarios mínimos adecuados.

La OIT proporcionó asesoramiento técnico  a los diálogos políticos que se llevaron a cabo, basándose en el Informe Mundial sobre Salarios (2020-21)  el cual examinó los sistemas de salario mínimo en el mundo y analizó la relación entre salarios mínimos y las desigualdades.

A fin de promover la negociación colectiva, la Directiva exige a los Estados miembros de la UE fortalecer la capacidad de los interlocutores sociales y (de conformidad con el Convenio núm. 98 de la OIT ), promover unas negociaciones constructivas, significativas e informadas, adoptar medidas para proteger el ejercicio del derecho de negociación colectiva, proteger a los trabajadores y a los representantes sindicales de actos discriminatorios antisindicales, y proteger a las organizaciones de empleadores y de trabajadores de interferencias recíprocas.

El Informe de referencia de la OIT sobre Diálogo Social (2022)  constata que la negociación colectiva puede facilitar la igualdad y la inclusión, contribuir a lugares de trabajo seguros y saludables y constituir una fuente importante de resiliencia durante las crisis económicas y sociales. El informe sustenta las pruebas existentes que los convenios colectivos contribuyen a reducir la desigualdad salarial al incrementar los ingresos de los trabajadores de bajos salarios y reducir los diferenciales entre los asalariados de ingresos más altos y más bajos. La investigación realizada para el informe muestra también que los países con altos niveles de cobertura de negociación colectiva son aquellos con sistemas de negociación con múltiples empleadores, interprofesionales y sectoriales, capaces de facilitar la aplicación inclusiva de los salarios acordados de manera colectiva.

La Directiva establece que los Estados miembros cuya tasa de cobertura de la negociación colectiva sea inferior a 80 por ciento establezcan, en consulta con los interlocutores sociales, un marco de condiciones favorables (la base de datos de la OIT sobre cobertura de la negociación colectiva  constata que sólo seis Estados Miembros de la Unión Europea cumplen con este nivel). Estos Estados miembros deben elaborar un plan de acción (revisado al menos cada cinco años) para promover la negociación colectiva. Este requisito se basa en el entendimiento explícito de que los Estados miembros con una cobertura alta de negociación colectiva tienden a tener una proporción inferior de trabajadores con salarios bajos y altos niveles de salarios mínimos, en relación al salario promedio. El Convenio núm. 154 de la OIT  y la Recomendación núm. 163 de la OIT  proporcionan orientación precisa sobre la promoción de la negociación colectiva.

Tasas de cobertura de la negociación colectiva en la Unión Europea (UE)

Los límites mostrados en este mapa no implican la aprobación o aceptación por parte de la OIT.
La tasa de cobertura de la negociación colectiva representa el porcentaje de trabajadores cubiertos por uno o más convenios colectivos, en porcentaje. Las tasas se ajustan para tener en cuenta la posibilidad de que algunos trabajadores no tengan derecho a negociar colectivamente los salarios (por ejemplo, los trabajadores de los servicios públicos cuyos salarios se determinan mediante una regulación estatal u otros métodos que implican la consulta). Última actualización: 5 de mayo de 2022.
Fuente: ILOSTAT
La Directiva de la UE no obliga a los Estados miembros a introducir un salario mínimo legal. En cambio, hace especial hincapié en la “adecuación” de los salarios mínimos. Unos salarios mínimos adecuados, bien sean legales o negociados, adoptados según el enfoque del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) de la OIT , pueden contribuir a apoyar la demanda interna y el poder adquisitivo, reducir las desigualdades salariales y la brecha salarial de género, así como limitar la caída de los ingresos, especialmente de los más vulnerables.

El Informe Mundial sobre Salarios (2020-21) de la OIT que analizó los sistemas de salarios mínimos en el mundo, explica cómo se alcanza esta “adecuación”, y de qué manera los salarios mínimos adecuados reducen las desigualdades. La Guía de la OIT sobre políticas en materia de salario mínimo  proporciona orientación esencial en materia de políticas sobre el establecimiento y el ajuste de los salarios mínimos.

El Director General de la OIT, Gilbert F. Houngbo, ha dejado claro que considera que incrementar los salarios mínimos y garantizar los beneficios de protección social son respuestas prioritarias indispensables para proteger a los más vulnerables y prevenir que las crisis globales múltiples y entrelazadas que enfrentamos no dejen marcas profundas.

Por Dora Katalin Sari, especialista en Indicadores de Relaciones Laborales