sábado, 8 de julio de 2023

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Estados Unidos. Legislación protectoria de trabajadores rurales.

Los legisladores de EE. UU. protegen a niños y niñas que trabajan en la agricultura

Nueva ley salvaría brechas en el derecho laboral de EE. UU




En el día de hoy, miembros del Congreso de Estados Unidos están presentando proyectos legislativos que procuran contribuir a resolver el problema de larga data que representa el trabajo infantil en los campos agrícolas estadounidenses. Esta iniciativa, que coincide con el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, se produce en un momento en el que Estados Unidos enfrenta un incremento del trabajo infantil.

En los últimos 10 años, entrevisté a numerosos niños y niñas que realizaban trabajo infantil peligroso en los campos agrícolas estadounidenses. Me transmitieron relatos desgarradores sobre extensas jornadas de trabajo en condiciones espantosas.

La agricultura es la industria más letal para los niños y niñas que trabajan en EE. UU. Pese a esto, la legislación laboral permite que menores, incluso de apenas 12 años, laboren legalmente en campos agrícolas de cualquier tamaño durante una cantidad ilimitada de horas, siempre y cuando no falten a la escuela. En todos los demás sectores, 16 años es la edad mínima para trabajar y quienes tienen 14 y 15 años solo pueden hacerlo una cierta cantidad de horas en determinados puestos de trabajo. A su vez, los menores que trabajan en el sector de la agricultura pueden realizar tareas consideradas peligrosos a los 16 años, mientras que los trabajadores de cualquier otro sector deben tener 18 años para desempeñar trabajos peligrosos.

Las niñas, los niños y las familias de la comunidad latina se ven afectados de manera desproporcionada por las consecuencias negativas de estas débiles protecciones.

Hoy se anunciaron dos proyectos legislativos importantes que podrían salvar estas brechas.

La Ley Infantil para el Empleo Responsable y la Seguridad en Establecimientos Agrícolas (o Ley CARE), impulsada por los representantes Raúl Ruiz de California y Raúl Grijalva de Arizona, proporcionaría a niños y niñas que realizan trabajo agrícola las mismas protecciones en el lugar de trabajo que todos los demás niños y niñas que trabajan. Establecería una edad mínima de 14 años para el empleo y una edad mínima de 18 para trabajos peligrosos, es decir, los mismos estándares que se aplican a las demás industrias. Los niños y las niñas que trabajan en granjas familiares quedarían exentos del proyecto de ley y seguiría siendo posible que comiencen a trabajar a cualquier edad.

Otro proyecto legislativo, la Ley No debe Haber Niños y Niñas en Haciendas Tabacaleras (Children Don’t Belong on Tobacco Farms Act), impulsada por la representante Rosa DeLauro de Connecticut y el senador Richard Durbin de Illinois, prohibiría que quienes tengan menos de 18 años trabajen en este tipo de campos. El trabajo con tabaco es particularmente peligroso para los niños y las niñas, debido a que las hojas contienen nicotina, que puede absorberse a través de la piel y causar intoxicación aguda por nicotina.

Los esfuerzos en el Congreso orientados a fortalecer la legislación laboral federal se producen en un momento en que muchos estados intentan revertir las protecciones contra el trabajo infantil incorporando cambios en las políticas que podrían tener consecuencias desastrosas para la salud y la seguridad de niños y niñas.

Reforzar la legislación laboral estadounidense no eliminará el trabajo infantil de un momento a otro, pero es un aspecto central de la solución, junto con pagar a los trabajadores agrícolas un salario digno, proteger los derechos laborales y los sindicatos, y establecer programas de protección social sólidos con el fin de mitigar las dificultades económicas.

El Congreso debería promulgar ambos proyectos de ley para que Estados Unidos esté más cerca de poner fin al trabajo infantil y defender los derechos de niños y niñas.

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. España. Salud menstrual genera nuevo derecho.

Nuevo derecho laboral para salud menstrual

A partir del 1 de junio, las mujeres con menstruación dolorosa incapacitante tendrán derecho a una baja laboral temporal, al igual que aquellas que se sometan a una interrupción voluntaria del embarazo

1 de junio de 2023

A partir del 1 de junio, las mujeres con menstruación incapacitante podrán disfrutar de una baja laboral temporal
A partir del 1 de junio, las mujeres con menstruación incapacitante podrán disfrutar de una baja laboral temporal

A partir del 1 de junio, entra en vigor una nueva medida que beneficiará a las mujeres que padecen menstruación incapacitante. Según la Ley Orgánica 1/2023 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, estas mujeres tendrán derecho a una baja laboral temporal para hacer frente a los síntomas debilitantes que experimentan durante su ciclo menstrual.

Esta medida forma parte de las modificaciones realizadas a la Ley General de la Seguridad Social, con el objetivo de reconocer y proteger la salud menstrual de las mujeres. Además de la baja por menstruación incapacitante, también se reconoce el derecho a la baja por interrupción voluntaria del embarazo, independientemente de si es voluntaria o no. Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar la baja a partir del primer día de la semana trigésimo novena de gestación.

Es importante destacar que la norma no establece requisitos específicos para solicitar estas bajas. Sin embargo, se requerirá la constatación de la situación por parte del médico de cabecera, al igual que en cualquier otra enfermedad común. En cuanto a la cuantía de la prestación económica, la norma no ofrece detalles precisos, aunque es importante señalar que las bajas por contingencias comunes suelen implicar un porcentaje de la base reguladora, siendo del 60% desde el cuarto día hasta el día 20 y del 75% a partir del día 21 en adelante.

 

Reconocimiento a la salud menstrual

 

En el caso de las menstruaciones incapacitantes y la interrupción del embarazo, el subsidio se abonará mientras la persona beneficiaria se encuentre en situación de incapacidad temporal. Aunque la norma no establece un número de días concreto para estas bajas, se espera que se ajusten a las necesidades individuales de cada mujer y su situación médica.

Esta nueva medida representa un avance significativo en el reconocimiento y protección de la salud menstrual de las mujeres. Al proporcionar un respaldo legal y permitir el descanso necesario durante períodos de menstruación incapacitante, se busca mejorar el bienestar y la calidad de vida de las mujeres que sufren estos síntomas debilitantes.

Es fundamental destacar que esta iniciativa se enmarca dentro de un enfoque más amplio hacia la salud y el bienestar de las mujeres, reconociendo la importancia de abordar las necesidades específicas relacionadas con la salud reproductiva. La inclusión de la interrupción voluntaria del embarazo como motivo de baja laboral refleja un enfoque integral y comprensivo hacia la salud de las mujeres, brindándoles el apoyo necesario en momentos difíciles y permitiéndoles cuidar de su bienestar físico y emocional.

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Colombia. Regulación del trabajo digital.

El reto de regular el “trabajo digital”








El debate de la reforma debe ser un espacio de reflexión nacional sobre el trabajo como valor social y sobre su regulación en nuevas actividades y relaciones que no existían hace 72 años, cuando fue expedido nuestro actual régimen laboral; ni hace 33, con la Ley 50 de 1990, ni hace 21, cuando se expidió la Ley 789 del 2002.

Desde el preámbulo, los constituyentes ubicaron el trabajo como objetivo sustancial junto con la unidad nacional, la vida y la convivencia, para luego establecerlo como pilar del Estado social de derecho, con la dignidad, la solidaridad y la prevalencia del interés general, consagrándolo como derecho fundamental y obligación social e indicando que goza de especial protección del EstadoEstos cánones se complementan con un sistema completo de garantías en derecho laboral individual y colectivo, las cuales no fueron suficientemente desarrolladas por el Congreso de la República en los 32 años pasados. Ahí existe un evidente déficit regulatorio e institucional.

El nuevo mundo del trabajo

¡Sálvese quien pueda!, nos dice Andrés Oppenheimer ante las nuevas realidades del mundo del trabajo e informa en su obra cómo –según un ranking de la Universidad de Oxford– los vendedores que ofrecen productos por teléfono o seguros, auditores de cuentas y agentes aduaneros serán reemplazados por robots o aplicaciones de computador; muchos empleos administrativos, bancarios, de inspección y operadoras telefónicas, por drones o videos; vendedores de tiendas y operadoras telefónicas serán desplazados por el comercio electrónico; agentes de viajes, camareros de hoteles, meseros de restaurantes, por portales de internet o robots humanoides, y taxistas mensajeros y camioneros, por vehículos autónomos. Esto sucederá en un término de 10 años, con un 97 al 99 % de posibilidades.

En las modalidades de trabajo digital tenemos muchas de las actividades del futuro, como las que realizan los repartidores, los conductores de vehículos de transporte público individual, quienes trabajan a través de las webcam o los vendedores de productos que se promocionan por las redes sociales, y otras que se desarrollan, de manera autónoma, mediante el uso de un aplicativo o software, utilizando el teléfono celular para habilitar relaciones comerciales entre el trabajador y un usuario comprador o consumidor.  

El uso de plataformas informáticas –que hoy representan un 0,2 % del PIB nacional y crean verdaderas oportunidades en actividades flexibles, autónomas y remuneradas, así como avances en innovación, productividad, bancarización y pago de impuestos, según Fedesarrollo– es el reflejo del tránsito definitivo entre el capitalismo industrial y el capitalismo digital.

Recientemente, Felipe López dijo que su abuelo hizo transitar a Colombia del feudalismo al capitalismo. Así, al actual Gobierno le corresponde transitar a la era digital en lo laboral, pero en ninguna de las normas o reformas ya mencionadas se contemplaron estas modalidades de trabajadores digitales autónomos. Por ello, salta a la vista que esas regulaciones no son funcionales a las nuevas realidades.

El trabajo se protege en todas sus modalidades

Hoy, se impone romper con una contradicción falaz que se repite sin medida por parte de algunos participantes en este debate: supuestamente, a mayor cantidad de empleos corresponde una desmejora en su calidad o, con mejores estándares de trabajo decente, aumentará el desempleo. Por eso, Gobierno y Congreso deben evitar en los años venideros la evidencia de que la reforma laboral del 2023 buscó formalización y garantías, pero terminó destruyendo empleos, como parecen vaticinar algunos estudios recientes.

Para lograrlo, resulta fundamental entender aquello de la protección del trabajo en todas sus modalidades, del artículo 25 de la Constitución Política, entendiendo que trabajadores dependientes e independientes tienen igual derecho a la protección, a la seguridad social y a la asociación 

En este entorno, es un error la repetición del principio y la presunción de los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo en la regulación del trabajo digital, partiendo de una supuesta “subordinación algorítmica”. Sería como pregonar la existencia de contratos de trabajo entre los vendedores ambulantes y las alcaldías, porque estas últimas son las dueñas y regulan el uso del espacio público por parte de esos trabajadores. Un absurdo.

Una norma de este tipo tiene varios problemas. Desdibuja los principios medulares del derecho laboral al bajarlos a reglamentar una modalidad específica de trabajo; rompe la posibilidad de desarrollo del modelo de negocio de reparto a domicilio y crea una ficción de existencia de continuada subordinación y dependencia en actividades independientes de personas que deciden, en muchos espacios de la economía, usar plataformas tecnológicas para trabajar.

El principio de realidad en el derecho laboral

Hay que ser claros. En ningún caso puede desvirtuarse el principio de realidad y, por tanto, en cualquier situación en la cual se determine la existencia objetiva de los elementos sustanciales del contrato (prestación personal del servicio, salario y subordinación continuada), los operadores jurídicos lo harán prevalecer. Además, los trabajadores y empleadores que tomen la decisión consensuada de suscribir un contrato de trabajo podrán celebrarlo libremente.

La Corte ya dijo en la sentencia sobre actividades de sexo virtual (webcam) que “aspectos como la ausencia de una regulación específica y las apariencias formales de las estipulaciones contractuales no pueden ser camisa de fuerza para el juez constitucional. Aceptar lo contrario implica auspiciar la violación de derechos fundamentales ante prácticas que se reproducen socialmente en las periferias del Derecho, generando un déficit de protección respecto de sujetos especialmente vulnerables que, además, a causa de la marginación jurídica, terminan siendo invisibles frente a la institucionalidad y quedando a merced de ultrajes y abusos en las relaciones asimétricas de poder”[1].

Contundente. Pero otra situación diferente es imponer a los trabajadores independientes o autónomos la obligación absoluta y permanente de suscribir contratos de trabajo con las empresas que gestionan las plataformas, cuando necesiten usarlas para poder desarrollar su actividad. Aquí existiría una evidente violación a la libertad de trabajo, pues también ha dicho que “El trabajo como derecho, implica una regulación fundada en la libertad para seleccionarlo, por lo que, salvo las restricciones legales, consiste en la realización de una actividad libremente escogida por la persona dedicando a ella su esfuerzo intelectual o material, sin que puedan impedírselo los particulares ni el Estado a quien, por el contrario, le compete adoptar las políticas y medidas  tendientes a su protección y garantía”[2].

¿Cómo proteger a los trabajadores digitales?

El gran reto de la reforma es crear un entorno regulatorio propio, eficaz y garantista de trabajo digno y decente a estos trabajadores. Que puedan gozar de la protección y prevención de los riesgos en salud, vejez, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo que tienen o tendrán prescritas las normas de Seguridad Social en el país. Por ello, debe garantizarse que sean afiliados obligatorios al Sistema Integral de Seguridad Social (SISS) y tengan acceso a mecanismos de diálogo social que les permitan incidir en las decisiones que los afectan en su trabajo.

Resulta razonable, equitativo y legalmente posible que las empresas que gestionan y son dueñas de las plataformas y, ¿por qué no?, los usuarios, concurran en el pago de las cotizaciones al SISS, haciendo más fácil la afiliación de los trabajadores, tal como han manifestado sus voceros.

En conclusión, se trata de innovar, haciendo prevalecer el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por quienes participan en el mercado laboral. No es razonable imponer de manera forzada figuras del derecho laboral tradicional, que no casan con las nuevas realidades. Si obramos de esa manera, se pueden crear situaciones que rompan las normas de la economía, lo cual no es propio del derecho laboral. 

En el mundo del trabajo, la gran receta consiste en hacer armónicas las reglas jurídicas, la progresividad en las garantías de los trabajadores y las realidades de la economía. Solo así se logra hacer prevalecer el contenido material y concreto de los derechos laborales, característica fundamental del Estado social de derecho.

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

lunes, 3 de julio de 2023

LABORAL / DESPIDO. España. Nulidad del despido injustificado durante el periodo de incapacidad temporal.

¿Es nulo el despido injustificado durante el periodo de incapacidad temporal?

El Juzgado de lo Social declara la nulidad del despido disciplinario durante la situación de baja por Incapacidad Temporal, condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora y a abonarle la indemnización correspondiente en concepto de daños morales.











SUPUESTOS DE HECHO:

  • La trabajadora prestó servicios para la empresa en virtud de un contrato de trabajo indefinido a jornada completa desde el 8/03/2022 con la categoría profesional de dependienta.
  • El 27/06/2022, la trabajadora, a través de un mensaje de WhatsApp, informó a la empresa de que le iban a realizar una intervención quirúrgica, por lo que debía solicitar la baja por IT.
  • EL 7/07/2022, la empresa le comunica la intención de extinguir el contrato y volverla a contratar cuando estuviera en condiciones.
  • Al día siguiente, la actora causó baja por IT derivada de enfermedad común por periodo estimado de 90 días.
  • El mismo día, recibe comunicación por parte de la empresa de su despido disciplinario por no cumplir las expectativas para las que fue contratada. 
  • Frente a la dificultad de probar este hecho, la empresa asume la improcedencia del despido y le ofrece la indemnización correspondiente.
  • La trabajadora, no conforme, interpone recurso frente a los tribunales reclamando la nulidad de la decisión extintiva.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

  • El objeto de debate en el presente recurso consiste en determinar si es nula la decisión extintiva al entender que existe discriminación al re reaccionar la empresa con el despido al causar baja la demandante.
  • En primer lugar, se declara la nulidad de pleno derecho de aquellos actos que causen discriminación, incluyendo las enfermedades.
  • También, cuando haya indicios de discriminación, corresponderá a la parte demandada, en este caso la empresa, la aportación de justificación objetiva y razonable.
  • En el caso concreto, razona la sentencia, la empresa determina que no puede soportar el coste de la baja, pero que, cuando se restablezca, volverá a ser contratada, a lo cual sigue un despido sin causa para el que no cabe otra consecuencia que la nulidad.
  • La trabajadora, aporta pruebas suficientes (mensaje de WhatsApp) que prueban que el despido obedeció a la enfermedad.
  • Por lo tanto y, en consecuencia, se declara la nulidad del despido obligando a la empresa a readmitir a la trabajadora y al abono de una indemnización por los daños morales. 

CONCLUSIÓN LEXA

La sentencia declara nulo es despido disciplinario sin causa justificada durante el periodo de incapacidad temporal, considerando que la trabajadora ha sufrido discriminación, condenando a la readmisión de la trabajadora y al abono de la indemnización por daños y perjuicios correspondiente.

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. España. Consideración del tiempo de trabajo. Desplazamiento al domicilio del cliente.

El desplazamiento del domicilio del trabajador a casa de un cliente es tiempo de trabajo

La Audiencia Nacional ha fallado en el caso de una empresa para la que los traslados son básicos para su actividad

Audiencia Nacional (Foto: AN)



La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha establecido en una reciente sentencia que el tiempo empleado por los trabajadores para trasladarse desde su domicilio al del primer cliente asignado para prestar servicios en su jornada laboral, así como el tiempo que invierten en volver a su domicilio particular desde el domicilio del último cliente en el que hayan prestado servicios debe ser considerado tiempo de trabajo y, en consecuencia, tiene que ser remunerado.

Así, la Audiencia resuelve la demanda interpuesta por Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras (FI-CCOO) contra TK Elevadores S.L.U. El sindicato defendía que la empresa tenía que reconocer como tiempo de trabajo los periodos de desplazamiento desde el domicilio del empleado al primer cliente y viceversa, con efectos económicos retroactivos de un año.

La central sindical basa su petición en el hecho de que los trabajadores de la compañía hacen los desplazamientos con vehículos de la empresa, con ropa de trabajo de la misma y las herramientas necesarias para realizar su labor. La empresa, en cambio, defendía que el inicio de la jornada comienza cuando los trabajadores llegan al domicilio del primer cliente y termina cuando abandonan la sede del último.

A la hora de abordar el caso, la Audiencia Nacional echa mano de su propia jurisprudencia (sentencia 273/2022), la cual se sustenta en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La demanda ha sido presentada contra TK Elevadores, fabricante de ascensores. (Foto: E&J)

En la citada resolución apuntaba que “la Directiva 2003/88/CE de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, dispone en su artículo 2 que, a los efectos de la misma, se entenderá como tiempo de trabajo todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”, mientras que “período de descanso es todo período que no sea tiempo de trabajo”.

Sentencia del TJUE

Según desarrolla la Sala de lo Social, “la sentencia del TJUE de 9-9-2003, dictada en el asunto C151/02 establece en su apartado 58 que «en cualquier caso, los conceptos de ‘tiempo de trabajo’ y de ‘período de descanso’ en el sentido de la Directiva 93/104 no deben interpretarse en función de las disposiciones de las diferentes normativas de los Estados miembros, sino que constituyen conceptos de Derecho comunitario que es preciso definir según características objetivas”. Por lo tanto, “la circunstancia de que la definición del concepto de tiempo de trabajo haga referencia a las legislaciones y/o prácticas nacionales no significa que los Estados miembros puedan determinar unilateralmente el alcance de este concepto».

En cuanto a los tiempos de desplazamiento entre el domicilio particular del trabajador y el domicilio del cliente en el que se han de realizar las funciones de reparación o mantenimiento de elevadores, la Sala aplica el criterio expuesto en la sentencia del Tribunal Supremo (recurso 208/2018), que aborda la misma cuestión que ahora se suscita, en relación a la misma empresa ahora demanda.

En esa sentencia, el Supremo establecía que “debemos partir de la actividad de la empresa, consistente en la instalación, mantenimiento y reparación de ascensores, que solo puede realizarse en el domicilio de sus clientes, de manera que los desplazamientos, desde el primero hasta el último, son consustanciales con la actividad de la empresa, quien no podría desempeñar su función empresarial si no desplaza a sus trabajadores, materiales y herramientas a los domicilios de sus clientes”.

Teniendo esto en cuenta, la Audiencia Nacional falla que “consiguientemente, si el desplazamiento al domicilio del cliente es esencial para el despliegue de la actividad de la empresa, es claro que dichos desplazamientos deben ser considerados tiempo de trabajo. También, cuando el desplazamiento se realiza desde el domicilio de los trabajadores, quienes se trasladan a sí mismos, junto con los materiales y herramientas necesarios en los vehículos proporcionados por la empresa, conforme a la planificación realizada por ésta”.

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. España. No respetar el Derecho a la Desconexión es malo para la salud.

Derecho a la desconexión: estar pendiente del móvil fuera del horario laboral es malo para la salud

domingo, 2 de julio de 2023

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Sanción a abogado por plus petitio.

La Justicia sancionó a un abogado por exagerar en un reclamo

Tras el reclamo de una indemnización de u$s2 millones por una lesión en la rodilla que le dejó a un trabajador una incapacidad del 7,6 por ciento, los jueces de la Sala I de la cámara del trabajo no sólo desestimaron el pedido del abogado, sino que le impusieron el pago de las costas en forma solidaria con el afectado porque consideraron exagerado el pedido.

La sentencia se dictó en la causa de Quiroz, Miguel, contra la empresa Iberconsa, por un hecho ocurrido ocho años atrás. Según los letrados, la imposición de costas al abogado de la parte actora es una situación muy particular, con pocos antecedentes, y ninguno en los últimos tiempos, aunque aquí­ se dio en un caso extremo, dado el monto pretendido.

Según el texto del fallo, las consecuencias que el accidente habrí­a dejado en el trabajador -como deformaciones estéticas y afección psí­quica de acuerdo con la presentación judicial- no pudieron ser probadas.

Los jueces señalan también que forma parte del deber del abogado del demandante "indagar sobre los hechos en que apoyó su pretensión jurí­dica y procurar evitar la introducción de reclamos manifiestamente alejados de la razonabilidad", según publicó La Nación.

En esta causa no se cuestionó la ley de ART, sino que, ajustándose a ella, la demanda se basó en el artí­culo 1072 del Código Civil, lo que llevó a alegar la existencia de "culpa, negligencia y dolo", que luego no se pudo probar.

"No existen antecedentes en la jurisprudencia laboral en que se haya condenado por dolo a un empleador", afirmó el abogado Horacio Schick, quien, en causas en las que representa a trabajadores, opta por reclamar contra el artí­culo 39 de la ley de riesgos, por tratar de impedir el acceso a la Justicia contra los empleadores en casos de accidente o enfermedad laboral.

Hace más de tres años, la Corte Suprema declaró inconstitucional ese artí­culo de la ley y puso en jaque el sistema de las ART, que, desde entonces, espera una decisión polí­tica para llevar adelante una nueva reforma.

Respecto de la decisión de hacer responsable de los gastos al abogado, el asesor de empresas Daniel Funes de Rioja opinó que la inconsistencia del reclamo "habilita normativamente la condena solidaria", ya que "no hay razón que justifique tal error y [el reclamo] aparece más como un acto de presión sobre la firma demandada".

Funes de Rioja sostuvo que el fallo "constituye una advertencia para desalentar no los reclamos, sino las aventuras judiciales".

Schick comentó que hubo casos anteriores, pero que sólo se dan cuando hay circunstancias lí­mite. "No comparto este tipo de sanciones, que determinan que el abogado pone en juego su patrimonio al promover una demanda", señaló.

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO