lunes, 3 de julio de 2023

LABORAL / DESPIDO. España. Nulidad del despido injustificado durante el periodo de incapacidad temporal.

¿Es nulo el despido injustificado durante el periodo de incapacidad temporal?

El Juzgado de lo Social declara la nulidad del despido disciplinario durante la situación de baja por Incapacidad Temporal, condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora y a abonarle la indemnización correspondiente en concepto de daños morales.











SUPUESTOS DE HECHO:

  • La trabajadora prestó servicios para la empresa en virtud de un contrato de trabajo indefinido a jornada completa desde el 8/03/2022 con la categoría profesional de dependienta.
  • El 27/06/2022, la trabajadora, a través de un mensaje de WhatsApp, informó a la empresa de que le iban a realizar una intervención quirúrgica, por lo que debía solicitar la baja por IT.
  • EL 7/07/2022, la empresa le comunica la intención de extinguir el contrato y volverla a contratar cuando estuviera en condiciones.
  • Al día siguiente, la actora causó baja por IT derivada de enfermedad común por periodo estimado de 90 días.
  • El mismo día, recibe comunicación por parte de la empresa de su despido disciplinario por no cumplir las expectativas para las que fue contratada. 
  • Frente a la dificultad de probar este hecho, la empresa asume la improcedencia del despido y le ofrece la indemnización correspondiente.
  • La trabajadora, no conforme, interpone recurso frente a los tribunales reclamando la nulidad de la decisión extintiva.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

  • El objeto de debate en el presente recurso consiste en determinar si es nula la decisión extintiva al entender que existe discriminación al re reaccionar la empresa con el despido al causar baja la demandante.
  • En primer lugar, se declara la nulidad de pleno derecho de aquellos actos que causen discriminación, incluyendo las enfermedades.
  • También, cuando haya indicios de discriminación, corresponderá a la parte demandada, en este caso la empresa, la aportación de justificación objetiva y razonable.
  • En el caso concreto, razona la sentencia, la empresa determina que no puede soportar el coste de la baja, pero que, cuando se restablezca, volverá a ser contratada, a lo cual sigue un despido sin causa para el que no cabe otra consecuencia que la nulidad.
  • La trabajadora, aporta pruebas suficientes (mensaje de WhatsApp) que prueban que el despido obedeció a la enfermedad.
  • Por lo tanto y, en consecuencia, se declara la nulidad del despido obligando a la empresa a readmitir a la trabajadora y al abono de una indemnización por los daños morales. 

CONCLUSIÓN LEXA

La sentencia declara nulo es despido disciplinario sin causa justificada durante el periodo de incapacidad temporal, considerando que la trabajadora ha sufrido discriminación, condenando a la readmisión de la trabajadora y al abono de la indemnización por daños y perjuicios correspondiente.

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