miércoles, 27 de julio de 2022

LABORAL / RENUNCIA. México. Proponen multas por solicitar firma de renuncia anticipada.

Proponen multas de hasta 182,000 pesos por solicitar firma de renuncia anticipada

La iniciativa de reforma a la legislación laboral que se analizará en la Cámara de Diputados busca facultar a los inspectores de trabajo para realizar visitas extraordinarias a las empresas donde se haya reportado esta práctica.



La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados analizará una iniciativa para sancionar a las empresas que le soliciten a los trabajadores una renuncia anticipada o la firma de un documento en blanco al ser contratados, con una multa que va de 12,027 hasta 182,818 pesos, sanción que podría multiplicarse por cada persona trabajadora afectada.

Las renuncias anticipadas son una práctica recurrente en el mercado de trabajo en México. Especialistas en Derecho Laboral han señalado que estos documentos nacieron como una mala respuesta a malas prácticas legales, generando así un círculo vicioso. Sin embargo, con el paso de los años su uso se ha intensificado con otras intenciones.

Con la finalidad de eliminar esta práctica, la propuesta impulsada por la diputada Amalia Dolores García Medina, de Movimiento Ciudadano (MC), plantea que las renuncias en blanco sean sancionadas de la misma forma en que la Ley Federal del Trabajo (LFT) castiga la presentación de documentos y testigos falsos.

Además de la multa, al sancionar con base en el artículo 1006 de la LFT esta práctica, los empleadores podrían recibir una pena de seis meses a cuatro años de prisión.

“Desafortunadamente es una práctica recurrente de los patrones o de las empresas el obligar a los trabajadores a firmar documentos en blanco, con el fin de realizar posteriores despidos injustificados sin indemnizarlos, al grado de llegar a integrar dichos documentos en el expediente del empleado para usarlo en el momento que así lo decidan, afectando con ello sus derechos humanos”, señala la legisladora.

Los esfuerzos legislativos para cerrarle la llave a esta mala práctica no son nuevos. En 1998, por ejemplo, el diputado Alfonso Méndez Ramírez (PAN) presentó un proyecto para que estos documentos tuvieran validez únicamente al ser ratificados por las Juntas de Conciliación Arbitraje, al igual que los convenios o liquidaciones, presentados por escrito con una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron.

“La forma de esas renuncias se da en algunos casos en forma ilegal y hasta criminal, ya que no es una verdadera renuncia al trabajo, sino que se obtiene y se hace como condición para otorgar un empleo, la que es una renuncia en blanco que un patrón mañoso utilizará cuando quiera o le convenga despedir a un trabajador, sin que éste realmente renuncie a su trabajo, sino que sólo se vale del documento que le sacó en blanco al darle el empleo”, expresó en ese momento el legislador.

El Poder Judicial ha emitido diversos criterios para determinar en qué casos es válida o no una renuncia presentada en un juicio laboral por parte de los empleadores. Incluso en el 2020 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia para que en los documentos donde hay una firma y una huella dactilar, sólo baste comprobar la falsedad de uno de los dos elementos mediante pruebas de grafoscopía, dactiloscopia o documentoscopía, para que la carta de renuncia pierda valor probatorio.

La Ley Federal del Trabajo prevé al menos 15 motivos de despido justificado, entre los que se encuentran cometer hostigamiento o asistir en estado de ebridad, entre otros. Pero fuera de estas causales, las empresas están obligadas a indemnizar a las personas que son separadas de sus puestos sin una razón justificada.

Amalia Dolores García destaca que cuando se trata de un despido sin justificación, los trabajadores tienen derecho a recibir tres meses de sueldo, prima de antigüedad, entre otros conceptos. Sin embargo, la renuncia anticipada puede ser usada por los empleadores para asegurar que las personas renunciaron por su propia voluntad y no pagar lo que corresponde.

Nuevo papel de los inspectores

La propuesta de la diputada de MC contempla también facultar a los inspectores de trabajo para que realicen visitas extraordinarias a las empresas para inhibir las prácticas de:

·         Alterar un documento firmado por el trabajador con un fin distinto para incorporar la renuncia.

·         Exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral.

Ambas acciones serían declaradas en el artículo 48 BIS de la Ley Federal del Trabajo como improcedentes en un juicio laboral por despido injustificado.

Además de esto, el proyecto también busca que las inspecciones extraordinarias se realicen en caso de que una persona trabajadora denuncie esta mala práctica ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet), o bien ante la propia dirección de inspecciones de la autoridad laboral federal o local.

Para reforzar esta parte, la diputada Amalia García propone que la no ejecución de inspecciones extraordinarias ante el conocimiento de una denuncia por renuncia anticipada o firma de hoja en blanco sea una causa especial de responsabilidad para los inspectores, las cuales pueden sancionarse con amonestaciones, suspensiones de hasta tres meses o la destitución del servidor público.

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LABORAL / DESPIDOS. Colombia. Fueros de estabilidad laboral.

Fuero de estabilidad laboral: ¿conoces sus tipos?


6 junio, 2022

El fuero de estabilidad laboral es una garantía constitucional de protección y permanencia en un empleo, dependiendo de las condiciones particulares que aquejen al trabajador o trabajadora; existen diversos tipos consagrados en la jurisprudencia que debes estudiar.

¡Conoce algunos de ellos aquí!

La estabilidad laboral reforzada (u ocupacional reforzada) es una protección legal y constitucional que tienen algunos trabajadores debido a que se encuentran en un estado especial de vulnerabilidad, como los trabajadores con problemas de salud o mujeres en embarazo o lactantes.

De esta manera, tienen el derecho a que sus contratos de trabajo no sean terminados por causas relacionadas con la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran.

Pensiones: nociones jurídicas y jurisprudenciales

Fuero de estabilidad laboral reforzada

La estabilidad reforzada consiste en el derecho a conservar el empleo, no ser despedido debido a su situación, permanecer en el empleo hasta que sea necesario y contar con la autorización del Ministerio del Trabajo para despedir al trabajador.

Como lo establece la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-320 de 2016:

El derecho a la estabilidad laboral reforzada consiste en: “el derecho a conservar el empleo; a no ser despedido en razón de la situación de vulnerabilidad; a permanecer en el empleo hasta que se requiera y siempre que no se configure una causal objetiva que conlleve la desvinculación del mismo y; a que la autoridad laboral competente autorice el despido, con la previa verificación de la estructuración de la causal objetiva, no relacionada con la situación de vulnerabilidad del trabajador, que se aduce para dar por terminado el contrato laboral, so pena que, de no establecerse, el despido sea declarado ineficaz”.

En consecuencia, las personas titulares de la estabilidad laboral reforzada se benefician de la prohibición de ser despedidas con ocasión de su discapacidad sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo, así como de la presunción por parte del juez de considerar que su despido fue discriminatorio por no realizarse el debido proceso al momento de culminar la relación laboral.

Fuero de prepensionado

Los prepensionados son aquellas personas próximas a pensionarse. Estas gozan de la protección reforzada reconocida por la ley a sujetos de especial vulnerabilidad cuando les faltan 3 o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener la pensión de vejez.

Fuero de salud

El fuero de salud cobija a aquellos trabajadores que, de acuerdo con sus condiciones físicas, emocionales o psíquicas, padecieron alguna enfermedad, accidente o están bajo ese riesgo debido a su salud.

No importa la condición de la enfermedad, si es leve o grave, temporal o definitiva, con pronóstico de recuperación favorable o de no rehabilitación; lo que prima es la condición vulnerable en la que se encuentra el aforado y que no puede ser perjudicado bajo los presupuestos de la estabilidad laboral reforzada.

Fuero de maternidad

El fuero de maternidad supone una garantía de estabilidad laboral reforzada desde el tiempo de gestación de la trabajadora hasta la finalización del período de licencia de maternidad y el período de lactancia.

De esta manera, el fuero de estabilidad laboral reforzada supone un tiempo en el que la mujer en período de gestación, y hasta tanto no culmine su tiempo de licencia de maternidad, no podrá ser despedida, desmejorada o trasladada de su lugar de trabajo, a menos que exista una autorización por parte del Ministerio del Trabajo.

Fuero de paternidad

En materia laboral, los hombres están protegidos con el mismo beneficio que tienen las mujeres cuando se trata de un embarazo. El alto tribunal extendió este fuero a los padres, lo que quiere decir que las empresas no podrán despedirlos mientras su hijo se encuentre en período de gestación o lactancia, pues la mujer quedaría desprotegida.

Fuero sindical

El fuero sindical es la garantía de la que gozan algunos trabajadores sindicalizados, los cuales por pertenecer al sindicato no pueden ser despedidos, desmejorados en sus condiciones laborales ni trasladados de su lugar de trabajo.

Sin embargo, por acuerdo entre las partes, si estos desean ponerle fin al contrato o hacer los cambios que consideren necesarios, obrará el despido, la desmejora o el traslado si así lo desean.

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lunes, 25 de julio de 2022

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Derecho Laboral Feminista.

Sobre Derecho Laboral Feminista

Con la presencia de sus autoras, el jueves 26 de mayo de 2022 se presentó en el Museo de Antropologías el libro “Derecho Laboral Feminista: derechos laborales de mujeres y LGTTTBIQ+”. En la ocasión, la antropóloga Agustina Molina del Instituto de Antropología de Córdoba (IDACOR- Museo de Antropologías) compartió un texto haciendo eje en  la lucha entre el capital y el trabajo desde una perspectiva feminista.

Dividido en dieciséis capítulos, el libro Derecho laboral feminista ofrece un diagnóstico profundo sobre la realidad laboral actual de mujeres y personas de la comunidad LGTTTBQI+, sumado a un mapa de estrategias y propuestas concretas que ofrecen una transformación profunda y en clave de género en los ámbitos legales e institucionales.

En la presentación llevada a cabo en el Museo de Antropologías estuvieron presentes las abogadas feministas laboralistas María Martha Terragno y María Paula Lozano, dos de las coordinadoras de la publicación; junto a la autora de uno de los capítulos, Itatí Demarchi; y a  la fotógrafa Sofía Alberti.

Las acompañó la antropóloga Agustina Molina, quien realizó su aporte desde la mirada que ofrece la Antropología.

Al comenzar la charla, María Martha Terragno agradeció el espacio del Museo de Antropologías valorando su alto valor simbólico y su compromiso con las luchas feministas.

Contó a continuación cómo se gestó el libro como trabajo colectivo en el que las coordinadoras trabajaron con dieciséis autoras abordando aspectos del derecho laboral desde la mirada de distintas disciplinas.

La abogada laboralista feminista se refirió luego a la invisibilización del costo de los trabajos de cuidado y a la necesidad de transformar realidades.

“Creemos que el derecho laboral resulta insuficiente si no tiene una perspectiva de género que contemple las diferencias de clases y las jerarquías entre personas que el patriarcado como orden social, construye”, puntualizó.

Explicó a continuación que las realidades que atraviesan hoy las mujeres y las disidencias no están contempladas en las leyes laborales y que existe un vacío al respecto.

A su turno, María Paula Lozano explicó que una de las motivaciones para hacer el libro fue ver que la normativa vigente regula el trabajo de las mujeres bajo una idea de domesticidad, paternalista, y en términos binarios. La otra motivación fue pensar por qué la potencia del movimiento feminista no irrumpió dentro del mundo del trabajo, entendiendo que hay una deuda en ese sentido.

Desde la mirada de su disciplina, Agustina Molina comentó que el libro ubica la opresión de mujeres e identidades feminizadas en el corazón de la dinámica capitalista, señalando la relación entre trabajo doméstico no remunerado y la reproducción de la mano de obra.

La antropóloga explicó que el libro apunta a poner en cuestionamiento el sistema mismo de explotación capitalista y patriarcal, y por ende, la propia construcción histórica del trabajo.

“A lo largo del texto las autoras ponen en marcha la creatividad social y trazan coordenadas y debates sobre el derecho del trabajo en clave feminista sindical para el XXI, evidenciando la segregación horizontal, vertical, la discriminación salarial y la jerarquización de los trabajos a partir de la división sexualizada; y dan cuenta de la dimensión relacional de las categorías género y clase producidas simultáneamente”, apuntó Molina.

Por último la antropóloga elogió la publicación diciendo: “El libro repone la historia y constituye un espejo social en donde fijar horizontes y posibilidades. Construir otras lecturas del pasado y, por tanto, consagrar otro presente y poder imaginar otros futuros posibles”.

El evento concluyó con las canciones de la artista cordobesa Mara Santucho y su grupo de cuerdas.

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LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Estados Unidos. NYC emite ley para garantizar derechos de trabajadores de construcción.

INMIGRACIÓN

New York emite ley para garantizar derechos de trabajadores de construcción



A partir de este viernes, 10 de junio, los proveedores de mano de obra para la construcción deberán tener una licencia para poder ejercer en el estado de New York, según informó la comisionada del Departamento de Protección al Consumidor y al Trabajador (DCWP, por sus siglas en inglés), Vilda Vera.

Según expresa un comunicado en la página web de este departamento, estos proveedores, que también son conocidos como talleres de carrocería o agencias de trabajo temporal, son empresas que suministran trabajadores temporales a clientes externos para trabajos de construcción no sindicalizados.

Garantizar derechos. El documento señala que la ley también requiere que estos proveedores proporcionen a los empleados un aviso de derechos, un aviso de certificación y un aviso de asignación en un idioma que el trabajador comprenda.

  • “Los trabajadores temporales de la construcción a menudo son inmigrantes o personas que se reincorporan a la fuerza laboral y son vulnerables al maltrato y temen represalias por denunciar el abuso”, dijo Vera Mayuga.
  • Agrega que la medida pretende asegurar que las empresas empleadoras tengan licencia, informen al departamento sobre sus operaciones comerciales, mantengan registros y brinden a sus trabajadores información sobre sus derechos y responsabilidades. Esto "incrementará la transparencia y la seguridad en la industria", sentenció.

La licencia. Las empresas que suministran trabajadores temporales a los clientes para realizar trabajos de construcción o trabajo manual en los sitios de trabajo en New York a cambio de una compensación, ahora deben tener una licencia de proveedor de mano de obra de construcción del DCWP.

  • Antes de que esa licencia pueda ser emitida por el departamento, el proveedor debe certificar que ha leído los requisitos específicos solicitados por la nueva ley.
  • El costo de la licencia es de $200 y tiene una duración de dos años.
  • Para más información sobre los requisitos y las regulaciones de licencias, las empresas pueden hacer clic aquí o llamar al 311.

¿Quiénes están exentos?. El DCWP libera del cumplimiento de dicho requisito a las empresas que funjan como: agencia de empleo, organización profesional de empleadores, contratista general, subcontratista de construcción.

Divulgación de avisos a trabajadores. Sin importar el estado migratorio y los antecedentes penales del trabajador, los proveedores deben proporcionar obligatoriamente las siguientes divulgaciones por escrito a sus empleados y recibirlas de vuelta firmadas por cada uno de ellos para indicar que recibieron, leyeron y entendieron todos los avisos obligatorios.

  • Los trabajadores no deben firmar estos avisos a menos que hayan recibido el aviso completo en inglés y en su idioma principal.
  • Aviso de Certificación: Le informa al trabajador sobre las certificaciones, capacitaciones u otras designaciones que necesita para hacer el trabajo, el costo y si el proveedor de mano de obra de construcción pagará. Debe recibir este aviso antes de ser contratado.
  • Aviso de Derechos: Revela las protecciones clave para los trabajadores, incluidas las licencias seguras y por enfermedad, el salario mínimo y las horas extraordinarias en el lugar de trabajo seguro y saludable, compensación de trabajadores, seguro de desempleo, lugar de trabajo libre de discriminación y sin represalias. Este aviso le debe ser entregado en cuanto sea contratado.
  • Nota de encargo: Le informa sobre la asignación de trabajo, cualquier equipo o ropa de protección que necesite para la asignación y los salarios y beneficios. Debe recibir este aviso antes de ir a un nuevo sitio de construcción, excepto en ciertas circunstancias limitadas.
  • Los trabajadores que no reciban las divulgaciones obligatorias, crean que su empleador no cuenta con licencia o que está violando sus derechos, deben llamar al 311 o ingresar a este link para presentar una queja.

"Los proveedores de mano de obra de la construcción, también conocidos como talleres de carrocería, a menudo se aprovechan de la escasez de oportunidades de empleo para los trabajadores inmigrantes y de reingreso y obligan efectivamente a estos trabajadores a realizar trabajos peligrosos, sin capacitación y con salarios bajos", sostiene Vera Mayuga.

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LABORAL / DERECHO A HUELGA. Chile. Sindicalización y derecho a huelga en la nueva Constitución.

Sindicalización, derecho a huelga y «trabajo decente»

«Quizás es el aspecto funcional de la libertad sindical donde el borrador de nueva Constitución tiene alcances más relevantes en la superación del Plan Laboral heredado de la dictadura y que persiste en sus lineamientos centrales. Consagra el derecho al trabajo decente; esto es, el realizado en condiciones de “libertad, equidad, seguridad y dignidad humana”» 











A las ciudadanas y ciudadanos de Chile que anhelan una Constitución justa:

El proyecto de nueva Constitución representa una oportunidad histórica para el mundo del trabajo, en tanto a través de ella se superará, luego de más de treinta años, el Plan Laboral de la dictadura militar. Explicamos a continuación por qué.

La nota distintiva de la relación de trabajo es que la prestación de servicios que ella supone se desarrolla bajo la dependencia de otro ―el empleador―, quien detenta un poder absoluto sobre el trabajador (Sinzheimer, 1984; Kahn-Freund, 1987). Es el empleador quien fija los términos de la contratación (determina las funciones que desarrollará el trabajador, el lugar de trabajo, la jornada, la remuneración, etc.); organiza y determina la forma en cómo el trabajador debe desarrollar el trabajo; supervisa o controla dicho trabajo; fija las reglas de la vida en el recinto de trabajo; impone sanciones ante incumplimientos de las referidas reglas laborales y, finalmente, es quien decide el término de la relación laboral por medio de la herramienta del despido.

Frente a este poder, el Derecho, como dijera Supiot (1996), intenta civilizarlo, de manera de evitar su ejercicio abusivo. Para esto dispone de dos vías: la intervención heterónoma, por medio del establecimiento de un conjunto de derechos mínimos de carácter irrenunciable en favor del trabajador y la trabajadora (entendidos como contratante débil); y la acción de la autonomía colectiva, en la que el sindicato se convierte en actor clave para la defensa de los intereses de las y los trabajadores. El proyecto de nueva Constitución devuelve al trabajo su rol central (la mayoría de las personas son trabajadoras y pasan una parte importante de su tiempo en el trabajo), al considerar y reforzar estas dos vías de civilización del poder empresarial.

(1)
Se hace cargo, como ninguna otra carta fundamental en nuestra historia constitucional, de las garantías vinculadas a condiciones de trabajo. Recogiendo el término acuñado por la OIT de «trabajo decente», en el punto 273 del borrador de nueva Constitución se consagra el derecho al trabajo decente; esto es, el realizado en condiciones de «libertad, equidad, seguridad y dignidad humana» (87º CIT 1999).

El anterior no es un concepto vacío, al contrario: la propia propuesta de nueva Constitución señala que comprende «el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a su desconexión digital, a la garantía de indemnidad, y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo». Se trata de una garantía que persigue restituir la dignidad al trabajo y a las y los trabajadores. 

a)El derecho a condiciones laborales equitativas se traduce en el derecho a la no discriminación en el empleo; por ejemplo, por razón de género, garantizándose que hombres y mujeres gocen de las mismas condiciones laborales, entre ellas, las relativas a remuneración.

b)Los derechos a la salud y seguridad en el trabajo, en tanto, refuerzan la idea de que el centro de la actividad productiva es la persona trabajadora, para lo cual se deben adoptar todas las medidas que sean necesarias para resguardar de modo eficaz su vida y salud. 

c)Los derechos al descanso, disfrute del tiempo libre y desconexión digital, ponen de manifiesto una problemática actual, que muchas experimentan día a día: sus vidas se les van en sus trabajos, sin contar con tiempo efectivo para la familia, relaciones sociales, estudios, participación y/o trabajos comunitarios, recreación y descanso.

d)La garantía de indemnidad viene a reforzar el derecho a la tutela judicial efectiva de quienes  no se atreven a denunciar ni hacer valer sus derechos por temor a ser despedidos o recibir otro tipo de represalias.

e)Finalmente, el derecho al trabajo decente supone el pleno respeto a los derechos fundamentales de las y los trabajadores; esto es, los derechos que se detentan en nuestra condición de personas y ciudadanos, los que son plenamente exigibles en la relación laboral.


(2)
En relación a la otra vía de civilización del poder empresarial, el proyecto de nueva Constitución nos propone un cambio de paradigma: transitar desde un modelo de restricción e irrelevancia del fenómeno colectivo, representado por la Constitución Política de 1980, a uno de fomento y respeto del mismo, en línea con la normativa internacional.

En primer lugar, se consagra el derecho de libertad sindical con alcance universal; esto es, tanto para trabajadores privados como públicos. En segundo lugar, la libertad sindical es configurada en términos amplios, comprendiendo tanto su faz orgánica ―el derecho de sindicalización―, como su faz funcional ―los derechos de negociación colectiva y huelga―. Se avanza con ello a un modelo que no discrimina entre trabajadores y trabajadoras en materia de derechos colectivos, tal como lo han hecho países como España, Italia, Grecia, Paraguay y Perú.

En su faz orgánica, el borrador reconoce garantías nunca antes incorporadas en alguno de nuestros textos constitucionales, destacándose la consagración de los derechos a la auto reglamentación, tanto en relación a la normativa interna como a la determinación de los fines que perseguirá el sindicato; autonomía para definir el nivel de la organización sindical y el principio de no injerencia sindical. Todo ello, en línea con los Convenio Internacionales declarados por la OIT como esenciales. 

Quizás es el aspecto funcional donde el borrador de la nueva Constitución tiene alcances más relevantes en la superación del Plan Laboral heredado de la dictadura y que persiste hasta hoy en sus lineamientos centrales.

La Constitución Política de 1980 quiso dar la ilusión internacional de que la dictadura no restringía la libertad de los trabajadores para hacer valer sus derechos, consagrando los derechos de sindicación y negociación colectiva. Sin embargo, el derecho de negociación colectiva fue limitado al ámbito de la empresa (singular), y se permitió (vía legal) la existencia de distintos procesos negociadores en la misma, al reconocer poder negociador a los grupos de trabajadores aún cuando exista sindicato. Además, también a nivel legal, se limitaron las materias objeto de negociación.

La huelga, en tanto, está proscrita para los trabajadores y trabajadoras públicos y aquellos que se desempeñan en los denominados servicios esenciales (e incorporada como delito en la Ley de Seguridad Interior del Estado). Sólo se permite para la negociación colectiva reglada, siempre que siga todos y cada uno de los plazos y presupuestos previstos en la ley y permitiendo el reemplazo de trabajadores en huelga, el que sólo fue prohibido con la Ley 20.940 de 2016, la que dejó otras vías para restar efectividad a este derecho: las adecuaciones necesarias y los servicios mínimos.

El Plan Laboral persiste, a pesar del consenso democrático que dicho sistema de relaciones laborales debería ser modificado.

Para dejar atrás el legado de la dictadura, el borrador de la nueva Constitución, en tanto, reconoce al sindicato como titular exclusivo de la representación de trabajadoras y trabajadores, echando por la borda la interpretación del actual Tribunal Constitucional en cuanto al supuesto rango constitucional que tienen los grupos negociadores de trabajadores (que son, muchas veces, grupos orquestados por el empleador para socavar la negociación colectiva de un sindicato). Esta «titularidad de derechos» del sindicato es congruente con la historia de la clase trabajadora, así como con la reglamentación internacional del tema y con el fundamento político del Derecho Colectivo del Trabajo. A decir de Supiot (1996), la superación de la voluntad individual para crear la voluntad colectiva de los trabajadores con el fin de avanzar en sus intereses. Es el sindicato, no los trabajadores individuales, quien concurre en la negociación y acuerdo de un contrato colectivo de trabajo. Esto significa desprenderse de la imprenta que el Derecho Privado tenía sobre el Derecho Colectivo del Trabajo y que interpretaba el consentimiento del contrato «colectivo» como un acuerdo entre los trabajadores, individualmente reconocidos en el contrato, y el empleador. En otras palabras, es el sindicato y no el grupo de personas que lo componen que van a acordar un contrato colectivo con el empleador. Tal como en el Derecho Corporativo lo hacen las sociedades (de personas o capitales) acuerdan un instrumento independiente de las personas que las componen.

De dicha titularidad de derechos, en manos del sindicato, se desprende el hecho que sea éste quien elige el ámbito de la negociación colectiva (ramal, sectorial y territorial), lo que se encuentra expresamente recogido en el borrador y que, a diferencia del texto constitucional derivado de la dictadura, no se circunscribe al ámbito de la empresa.


***

Lo anterior hace prever un nuevo horizonte para las relaciones laborales en nuestro país, en el que el sindicato ya no se preocupará exclusiva o prioritariamente de negociar un aumento salarial, un bono de término de conflicto y beneficios varios, convirtiéndose más bien en un actor y representante del interés general de las y los trabajadores. Obviamente, el borrador de la nueva Constitución no contiene la forma en que este sistema de relaciones laborales va a llevarse a cabo, ya que ello será misión del legislador.

Por último, el proyecto de Constitución garantiza el derecho de huelga de acuerdo a la normativa internacional y la independiza de la negociación colectiva. En efecto, el derecho de huelga no solo es un medio de lucha en el terreno laboral, sino que, también, en los terrenos social y político; un derecho que es la llave para la realización de otros derechos fundamentales y, además, herramienta o elemento clave para una sociedad que se califique como democrática. Como diría Gargarella, la huelga, en tanto manifestación del derecho de protesta, aparece como el primer derecho: «El derecho a exigir la recuperación de los demás derechos» (Gargarella, 2007).

En este sentido, la huelga no solo juega un rol en el ámbito de la relación de trabajo ―herramienta de equilibrio y contrapoder―, sino que además es un instrumento esencial o crucial del que disponen las y los trabajadores para alcanzar otros derechos de carácter fundamental, como son, la igualdad, libertad, expresión y participación. Una manifestación política como la huelga no debiese estar confinada a la negociación colectiva, ya que los conflictos que existen al interior de la relación son diversos, y muchas veces la huelga es un grito desesperado ante situaciones de abuso y explotación, de ahí la relevancia de que sean las y los trabajadores los que definen el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella. Además, en los hechos sabemos que la huelga se ejerce más allá de la negociación colectiva, cuando hay incumplimientos de contrato de trabajo, cuando no se resguarda su seguridad en el trabajo, o incluso cuando los sindicatos llaman a «paros generales».

Lo que hace el borrador de nueva Constitución es reconocer e institucionalizar el ejercicio del derecho de huelga, tanto en el sector privado como público, haciendo posible que se compatibilice con las necesidades sociales, por ejemplo, estableciendo límites a ésta «para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población». Obviamente, la Constitución no va a regular la forma y el contenido en que debe ejercerse la huelga, ya que esta es una misión que se entrega al legislador. Por ello, en esta fase no se discuten ni definen cuestiones vinculadas a requisitos de preaviso, publicidad o quórums, así como tampoco si los huelguistas gozarán de fuero o no, ni muchas otras cuestiones que quedan reservadas a la regulación legal.

Hay algunos laboralistas que han dicho que esta regulación constitucional de la huelga no es conveniente; sin embargo, la elección de institucionalizar el derecho de huelga hace que las expectativas de las personas que pueden ser afectadas por la misma se encuentre regulada, generando con ello más seguridad y certeza que una huelga que existe en los hechos pero que no se ha institucionalizado. Por lo demás, esta regulación se enmarca dentro de los estándares internacionales de derechos humanos.

El reconocimiento del derecho de huelga en los tratados internacionales adopta dos formas: reconocimiento explícito e implícito. Los referentes de su reconocimientos explícito son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 8 letra d); Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales «Protocolo de San Salvador» (artículo 8 letra b); Carta de la Organización de Estados Americanos (artículo 45 letra c) y la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador, adoptada por la novena Conferencia Interamericana en 1948 (artículo 27).

Por otro lado, existe un reconocimiento implícito de la huelga como derecho que se advierte, entre otros, a partir de la interpretación de los convenios de la OIT sobre libertad sindical que han formulado el Comité de Libertad Sindical (CLS) y Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Esta consagración implícita se deriva de los artículos 3 y 10 del Convenio 87, los que contemplan, respectivamente, el derecho de las organizaciones de trabajadores a «organizar sus actividades y formular su programa de acción», señalando que su objetivo es «fomentar y defender los intereses de los trabajadores», siendo la huelga un medio esencial para alcanzar tales objetivos.

De lo que no hay duda es de que el derecho de huelga es un derecho fundamental y que, al serlo, solamente puede ser limitado por otros derechos fundamentales (Alexy, 1997). Por eso, es irrelevante si un derecho fundamental tiene un reconocimiento implícito o explícito para la teoría. Existen, por ejemplo, derechos tales como el de contraer matrimonio, que no se encuentran recogidos en la mayoría de las Constituciones (como la que nos rige ni en el borrador de la nueva Constitución) pero, qué duda cabe después de las exigencias de igualdad del movimiento LGBT o queer, que dicho derecho existe.

El principio básico en materia de huelga fue fijado por el CLS en su segunda reunión de 1952, y postula que el derecho de huelga «es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales», de lo cual se deriva su universalidad, finalidad múltiple e inmunidad cuando es ejercido correctamente (Gernigon, Odero y Guido, 2000). Por ello, no sólo la regulación e institucionalización de la huelga en el Borrador es correcta, sino que también es conveniente, tanto desde el punto de vista político-filosófico, como desde la regulación internacional.

En resumen, el proyecto de nueva Constitución se hace cargo de crear un marco desde el cual podamos conciliar como sociedad los distintos intereses que existen en nuestro entorno. Pero más allá de eso, se enfoca en la construcción de un modelo de relaciones laborales democrático, que valora la función individual y colectiva del trabajo, y que restituye la dignidad y poder a las y los trabajadores, al entender que son los motores del progreso social, y que gran parte de sus vidas se entrega a la actividad laboral. 

Entre mayo y septiembre de 2022, la sección de Opinión de CIPER comparte a través de la serie #Constitucionalista análisis bisemanales para el borrador de nueva Constitución de la República. Las columnas son redactadas por académico/as de diferentes universidades chilenas, y buscan que las y los votantes tomen una decisión informada en el plebiscito fijado el 4 de septiembre («plebiscito de salida»), convocado para aprobar o rechazar democráticamente el texto elaborado por la Convención Constitucional.

El grupo #Constitucionalista lo integran: Pablo Contreras (UCEN), Domingo Lovera (UDP), Raúl Letelier (UCH), Yanira Zúñiga (UACh), Flavio Quezada (UV), Felipe Paredes (UACh), Pascual Cortés (UAI), Belén Saavedra (Georgetown U.), Alberto Coddou (UACh), Viviana Ponce de León (UACh), Matías Guiloff (UDP), Antonia Rivas (PUC), Lieta Vivaldi (UAH), Constanza Salgado (UAI), Belén Torres (Northwestern U.), Claudio Fuentes (UDP), Diego Pardo (UAI), Julieta Suárez-Cao (PUC), Valeria Palanza (PUC), Jorge Contesse (Rutgers U.), Flavia Carbonell (UCH), Pablo Soto (UACh), Hugo Tórtora (UPLA), Karla Varas (PUCV), Cristobal Gutiérrez, Paz Irarrázabal (UCH) y Ezio Costa (UCH).

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LABORAL / DESPIDO. España. El nuevo Estatuto de los Trabajadores y la modalidad del despido.

Este es el despido que plantea el nuevo Estatuto de los Trabajadores

El Ministerio de Trabajo estudia elevar la indemnización por despido improcedente. De los ahora 33 días por año trabajado a los 45.



Nuevo giro de tuerca en lo que a derechos laborales se refiere y, como no podría ser de otra manera, vuelve a estar impulsado desde el seno del Ministerio de Trabajo y Economía Social. En concreto, se plantea en lo que ya se conoce como el Estatuto de los Trabajadores 2.0, liderado por la ministra Yolanda Díaz, que abre de nuevo el melón sobre el coste del despido. Es más, se busca incorporar diferencias retributivas significativas en función de los años cotizados. Pero la cosa no acaba ahí. 

La también vicepresidenta segunda del Gobierno de España busca debatir, de nuevo con los Agentes Sociales -patronal y sindicatos- el elevar la indemnización por despido, pero no parece que esto sea una tarea sencilla, ya que en su día no se llegó a un acuerdo durante las negociaciones para la aprobación de la reforma laboral, en vigor en el mercado de trabajo español desde el pasado 30 de marzo de 2022, motivado principalmente por el rechazo que genera entre los empresarios. También en Bruselas. 

Por lo que llegados a este punto, conviene saber qué se quiere conseguir. Durante la comparecencia en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso de los Diputados, Díaz manifestó su firme intención de recuperar a los 45 días de indemnización por despido improcedente. Esta propuesta tendría un efecto significativo para los trabajadores de mayor edad, como consecuencia de la mayor cotización a la Seguridad Social. 

El Estatuto de los Trabajadores 2.0: nuevas indemnizaciones por despido

Esta declaración de intenciones concuerda con lo que reclaman los grupos parlamentarios de la izquierda. Es el  caso de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), EH Bildu y el BNG. A día de hoy, la indemnización por despido improcedente se encuentra en 33 días por año trabajado, siempre que el contrato se haya firmado a partir de febrero de 2012. Aún hay más.  

La idea de la ministra de Trabajo es ligar la indemnización a las circunstancias de cada trabajador que ha sido despedido, es decir, no centrarla en una cifra fija en función de una serie de días por año trabajado al más puro estilo europeo. Pero he aquí otro apunte importante. ¿Por qué se señala esta fecha como punto de partida?

La reforma laboral del PP

Fue con la llegada de Mariano Rajoy al Gobierno, cuando se modificó el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, a raíz de lo que ya se conoce como la reforma laboral del PP. Uno de los pilares que reformó el por aquel entonces presidente del Partido Popular, junto a Fátima Báñez, fue la cuantía de las indemnizaciones por despido. 

Hasta su llegada a Moncloa, un trabajador cuando era despedido de manera improcedente recibía una indemnización de 45 días por año trabajado, con tope de 24 mensualidades. Ahora dicho importe se sitúa en 33 días. Lo que sería especialmente notable para los trabajadores de mayor edad y poco tiempo de cotización. Esta modificación se traduce en que en 2013, un trabajador recibía, de media, 14.944 euros como indemnización pactada por un conflicto individual con la empresa.

En el 2020 esa misma cuantía fue de 9.583 euros, el 36% menos. Así lo reflejan la estadística de asuntos judiciales que actualiza anualmente el Ministerio de Trabajo. De ahí que parta la premisa de la ministra de Trabajo en la comisión parlamentaria: “Estamos trabajando con normas de los años 80 que no dan respuesta a las necesidades del siglo XXI”.