Fuero de estabilidad laboral: ¿conoces sus tipos?
El fuero de estabilidad laboral es una garantía constitucional de protección y permanencia en un empleo, dependiendo de las condiciones particulares que aquejen al trabajador o trabajadora; existen diversos tipos consagrados en la jurisprudencia que debes estudiar.
¡Conoce algunos de ellos aquí!
La estabilidad laboral reforzada (u ocupacional reforzada) es una protección legal y constitucional que tienen algunos trabajadores debido a que se encuentran en un estado especial de vulnerabilidad, como los trabajadores con problemas de salud o mujeres en embarazo o lactantes.
De esta manera, tienen el derecho a que sus contratos de trabajo no sean terminados por causas relacionadas con la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran.
Fuero de estabilidad laboral reforzada
La estabilidad reforzada consiste en el derecho a conservar el empleo, no ser despedido debido a su situación, permanecer en el empleo hasta que sea necesario y contar con la autorización del Ministerio del Trabajo para despedir al trabajador.
Como lo establece la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-320 de 2016:
El derecho a la estabilidad laboral reforzada consiste en: “el derecho a conservar el empleo; a no ser despedido en razón de la situación de vulnerabilidad; a permanecer en el empleo hasta que se requiera y siempre que no se configure una causal objetiva que conlleve la desvinculación del mismo y; a que la autoridad laboral competente autorice el despido, con la previa verificación de la estructuración de la causal objetiva, no relacionada con la situación de vulnerabilidad del trabajador, que se aduce para dar por terminado el contrato laboral, so pena que, de no establecerse, el despido sea declarado ineficaz”.
En consecuencia, las personas titulares de la estabilidad laboral reforzada se benefician de la prohibición de ser despedidas con ocasión de su discapacidad sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo, así como de la presunción por parte del juez de considerar que su despido fue discriminatorio por no realizarse el debido proceso al momento de culminar la relación laboral.
Fuero de prepensionado
Los prepensionados son aquellas personas próximas a pensionarse. Estas gozan de la protección reforzada reconocida por la ley a sujetos de especial vulnerabilidad cuando les faltan 3 o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener la pensión de vejez.
Fuero de salud
El fuero de salud cobija a aquellos trabajadores que, de acuerdo con sus condiciones físicas, emocionales o psíquicas, padecieron alguna enfermedad, accidente o están bajo ese riesgo debido a su salud.
No importa la condición de la enfermedad, si es leve o grave, temporal o definitiva, con pronóstico de recuperación favorable o de no rehabilitación; lo que prima es la condición vulnerable en la que se encuentra el aforado y que no puede ser perjudicado bajo los presupuestos de la estabilidad laboral reforzada.
Fuero de maternidad
El fuero de maternidad supone una garantía de estabilidad laboral reforzada desde el tiempo de gestación de la trabajadora hasta la finalización del período de licencia de maternidad y el período de lactancia.
De esta manera, el fuero de estabilidad laboral reforzada supone un tiempo en el que la mujer en período de gestación, y hasta tanto no culmine su tiempo de licencia de maternidad, no podrá ser despedida, desmejorada o trasladada de su lugar de trabajo, a menos que exista una autorización por parte del Ministerio del Trabajo.
Fuero de paternidad
En materia laboral, los hombres están protegidos con el mismo beneficio que tienen las mujeres cuando se trata de un embarazo. El alto tribunal extendió este fuero a los padres, lo que quiere decir que las empresas no podrán despedirlos mientras su hijo se encuentre en período de gestación o lactancia, pues la mujer quedaría desprotegida.
Fuero sindical
El fuero sindical es la garantía de la que gozan algunos trabajadores sindicalizados, los cuales por pertenecer al sindicato no pueden ser despedidos, desmejorados en sus condiciones laborales ni trasladados de su lugar de trabajo.
Sin embargo, por acuerdo entre las partes, si estos desean ponerle fin al contrato o hacer los cambios que consideren necesarios, obrará el despido, la desmejora o el traslado si así lo desean.
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