Cuánto tiempo puede durar una excedencia laboral
La excedencia laboral es un derecho reconocido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores
Para poder solicitarla se deberá haber pasado, como mínimo, un año desde el inicio de contrato con la empresa en cuestión
Cada cuánto tiempo puedes coger una excedencia en el trabajo
Hay trabajadores que, a diario, sueñan con cogerse un año sabático, ya sea para viajar por el mundo, para estar con o cuidar de la familia, emprender un negocio propio o incluso para estudiar o hacer algo que siempre habían deseado. No obstante, hay quienes se lo piensan demasiado o dudan por miedo a perder el trabajo.
Si es tu caso, debes saber que existe la posibilidad de solicitar una excedencia laboral. Un derecho reconocido legalmente en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores que permite a todos los empleados interrumpir sus prestaciones a la empresa, suspendiendo el contrato laboral, sin tener que finalizarlo
Eso sí, la excedencia se va a poder solicitar siempre y cuando el trabajador lleve mínimo un año en la empresa y no se haya pedido otra en los cuatro años anteriores. En cuanto al tiempo de duración, va a depender del tipo de excedencia.
¿Y la excedencia hasta cuándo?
Por norma general, las excedencias voluntarias pueden ir de los cuatro meses a los cinco años. Asimismo, se pueden pedir en varias ocasiones siempre y cuando hayan pasado cuatro años desde la finalización de la anterior y el inicio de la nueva.
Por tanto, se va a poder solicitar siempre dentro de esos límites marcados, ya sea por un plazo definido previamente o indeterminado.
Ahora bien, por otro lado, la excedencia voluntaria por cuidados de familiares se rige por bases distintas y solo se concede por un máximo de tres años o de dos en el caso de que no se trate de hijos.
Qué tener en cuenta
Del mismo modo que el empleado debe avisar a la empresa con antelación de que se quiere pedir una excedencia, también va a tener que notificar la reincorporación un mes antes. De no hacerlo, el trabajador pierde el derecho de preferencia.
Porque hay que tener en cuenta que aunque la institución o empresa no tiene la obligación de guardar el puesto de trabajo, sí que debe ofrecer al trabajador un puesto igual o de categoría similar antes que contratar a otra persona.
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