Atribuir una falta que no está contemplada por el Reglamento Interno de Trabajo configura un acto de hostilidad
Mediante la Resolución 1063-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala de fecha 21 de noviembre de 2022, se analizó si el procedimiento disciplinario, en el presente caso, garantizó el debido procedimiento y no vulnera el principio de legalidad, para ello, el Tribunal de Fiscalización Laboral puntualizó que dentro de Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de la empresa, no existe una tipificación clara y expresa sobre el no uso de los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores, ni tampoco la calificación como falta leve, grave o muy grave, no obstante, la entidad decidió sancionar a la recurrente por haber incurrido en la supuesta falta.
En ese sentido, el presente Tribunal concluyó que dicho procedimiento resultó arbitrario, puesto que buscó responsabilizar a la trabajadora de una falta que no se encuentra prevista en su normativa interna, configurándose un acto unilateral e inmotivado de hostilidad que afectó a la dignidad de la trabajadora, tal como se expresa en la constitución de los actos de hostilidad previstos en el inciso g) del artículo 30 del Decreto Supremo 003-97-TR.
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