martes, 21 de febrero de 2023

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. España. Derechos de trabajadores nocturnos.

Estos son los derechos de los trabajadores nocturnos que la empresa debe respetar

Los trabajadores nocturnos, debido a la actividad desarrollada, cuentan con derechos especiales que las empresas tienen que cumplir obligatoriamente. La limitación de la jornada diaria o de las horas extra, entre ellos.




El trabajo nocturno tiene consecuencias para los empleados, como un incremento de la fatiga, alteraciones en el sistema circulatorio o afectación del sueño. Por esta razón, estos trabajadores tienen reconocidos por ley una serie de derechos que las empresas deben respetar obligatoriamente. Antes de profundizar en ellos, es importante conocer que trabajar de forma puntual alguna hora de noche no es lo mismo que ser un trabajador nocturno. 

Es decir, un empleado, de forma esporádica, puede trabajar durante horas de nocturnidad, pero no lo convierte necesariamente en un trabajador nocturno. Tal como refleja el Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno a la actividad laboral desarrollada entre las 22:00 y 06:00 horas, ampliable si así lo estipula el Convenio colectivo hasta las 07:00 horas. De hecho, las empresas que realizan de forma habitual esta actividad deben notificarlo. 

Por su parte, se considera trabajadores nocturnos aquellos que realizan al menos tres horas de su jornada laboral diaria en horario nocturno. También los que trabajan de noche al menos un tercio de su jornada haciendo el cómputo anual. Aquí se encuentra la primera condición que no pueden incumplir las empresas: los menores de edad o aquellos que tengan un contrato de formación no podrán ser empleados nocturnos. 

Derechos de los trabajadores nocturnos 

El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores establece todos los derechos que, por ley, deben tener los trabajadores nocturnos. Son los siguientes: 

  • La jornada de trabajo no podrá superar las ocho horas diarias de media, en un periodo de referencia de quince días. Tampoco pueden realizar horas extra. La única excepción es que sea necesario para prevenir o intervenir siniestros, daños urgentes o irregularidades del trabajo por turnos que no sean causadas por la empresa. En estos casos excepcionales, no se podrá superar una jornada de trabajo de ocho horas diarias en un periodo de referencia de cuatro semanas. 
  • Se tendrá una retribución específica determinada en el Convenio colectivo, a no ser que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Es lo que se conoce como el “plus de nocturnidad”
  • Si la empresa trabaja por turnos, ningún trabajador podrá estar en el turno de noche durante más de dos semanas consecutivas, a no ser que sea el propio empleado el que lo pida. 
  • Contarán en todo momento con un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a su trabajo. 
  • Tendrán una evaluación gratuita de su estado de salud, tanto antes de incorporarse al trabajo como de forma periódica una vez comenzada la actividad laboral. Si se le reconoce a un trabajador un problema de salud relacionado con su trabajo nocturno, tendrá derecho a ser destinado a un puesto laboral de día para el que sean apto profesionalmente. 
  • Si la evaluación de riesgos determina que existe riesgo para una mujer embarazada, deberán de tomarse las medidas necesarias, incluido la no realización de trabajos nocturnos o por turnos. Lo mismo si existe riesgo para la lactancia. 

Retribución económica del trabajo nocturno 

La retribución del trabajador nocturno viene determinada en la negociación colectiva, esto es, se establece en los Convenios colectivos. El Estatuto de los Trabajadores no se manifiesta en este aspecto, por lo que si en el convenio no viene fijado un plus de nocturnidad, la empresa no tiene la obligación de abonarlo

Cuando este plus se recoge en el convenio, tiene la función de compensar la realización del trabajo nocturno, aunque hay trabajos en los que el sueldo ya se formula directamente teniendo en cuenta esta consideración. Hay que señalar que el plus de nocturnidad cotiza a la Seguridad Social y está sujeto a la retención del IRPF. Tampoco es consolidable: cuando se deje de desarrollar eta actividad, se dejará de cobrar

En cuanto a su cuantía, no existe una cantidad mínima, aunque suele suponer entre el 25 y 30% del salario base mensual sin contar las pagas extraordinarias. Otra forma que se puede establecer para compensar el trabajo nocturno es mediante horas de descanso.

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