jueves, 16 de febrero de 2023

LABORAL / DESPIDO. España. Procedencia del despido por desatención del trabajo.

Desatender el trabajo en Nochevieja es motivo de despido procedente: Llegó bebida a la residencia de ancianos

Se acercan las Navidades. Y aunque son fechas más relajadas en el ámbito laboral debido a las comidas de empresa y a la gran cantidad de festivos, nunca hay que desatender el trabajo ni tener comportamientos inadecuados porque puede ser motivo de despido procedente.

En este caso, la sentencia 232/2021 de 14 de junio del Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina firmada por la magistrada Cristina Peño Muñoz consideró pertinente que una empresa despidiese a una empleada de una residencia de ancianos porque, en el turno de noche el día de Nochevieja, llegó bebida y desatendió sus labores.

La trabajadora prestaba servicio en la residencia de ancianos San Bartolomé, en Toledo, desde el año 2015 como auxiliar gerocultora, es decir, cuidaba a las personas de tercera edad. El 31 de diciembre de 2020 acudió a su puesto de trabajo para realizar su jornada laboral de 23:00 a 7:00 horas junto con el terapeuta del centro.

Su función en el turno era atender y cuidar a los residentes, cambiarle los pañales, elaborar trabajo de lavandería y limpiar zonas comunes en la medida de lo posible sin descuidar la atención de los huéspedes.

LLEVABA DE FIESTA DESDE LAS 15:00 HORAS

Cuando llegó al centro le dijo a una compañera que llevaba de fiesta desde las 15:00 de la tarde con el terapeuta del centro, el cual llevaba una botella de ron. Cuando dicha compañera le explicó las tareas a realizar, entre risas, señaló que lo iba a hacer si le daba tiempo y que si no se quedarían sin hacer.

También comentó que los langostinos no los iba a pelar y que llamase a la encargada para hacérselo saber aunque, tras la insistencia de la empresa, lo hicieron.

Cuando llegaron las compañeras del turno de la mañana a las 06:50 se marcharon sin esperar a que finalizase su jornada laboral. Éstas se dieron cuenta de que había residentes levantados que no estaban duchados, en situación vejatoria, con camas sucias y mojadas, chimeneas apagadas y ropa mojada.

Asimismo, en dicho turno hicieron bailar a los residentes sin que éstos tuvieran ganas e, incluso, una de ellas mostró tener dolor en el lateral izquierdo, la cual manifestó que los dos no iban en condiciones. Por estos actos, la empresa despidió el 15 de enero a la trabajadora.

La empresa imputó a la ahora demandante, la mujer despedida, la comisión de las siguientes faltas: faltas graves del art. 60.B 1), 4) y 9) , y faltas muy graves del art. 60.C 2), 5), 10), 14) y 17) del Convenio de aplicación, falta grave del art. 57, 2, b1ª y faltas muy graves del art. 57, 2, a 1ª y 2ª de La Ley General de Salud Pública, en relación con los arts. 54.2 b), d) y e) del Estatuto de los Trabajadores.

Estas faltas están relacionadas con la falta grave el retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones; el abandono del puesto de trabajo sin causa justificada; la falta del respeto debido a las personas usuarias, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría.

Como faltas muy graves la deslealtad la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas; los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a las personas residentes; negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad de las personas usuarias del centro o servicio; falta de disciplina y abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo.

La demandante negó los hechos pero, en cambio, hubo muchos testigos que corroboraron los hechos. Por lo que quedando acreditado, la magistrada ha decidido desestimar la demanda frente a la residencia y confirmó su despido.

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