jueves, 31 de agosto de 2023

LABORAL / DESPIDO. España. Defensa de la indemnización tasada.

Una defensa de la indemnización tasada en los despidos improcedentes

La demanda de un modelo ‘a la carta’ es más ideológica que práctica. El sistema actual protege y da más seguridad a trabajador y empresa



La indemnización del despido improcedente en España está legalmente tasada mediante un sistema que da la opción a la empresa entre la readmisión del trabajador o el pago de 33 días salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades (y de 45 días salario en el tiempo de trabajo anterior a febrero de 2012 con unos topes máximos singulares). El debate de este sistema, fundado en el Estatuto de los Trabajadores de 1980, se ha centrado, desde entonces, en las cuantías indemnizadas, más que en su naturaleza tasada.


La no alteración de las indemnizaciones vigentes del despido improcedente en la reforma laboral pactada, que consolida los 33 días de salario por año de servicio, ha girado, sin embargo, el debate hacia el propio sistema tasado de las cuantías. Se utilizan, para ello, las normas internacionales de despido injustificado, el tratado 158 OIT y el art. 24 de la Carta Social Europea, que exigen una indemnización adecuada y/o una reparación apropiada conforme a la legislación nacional de cada Estado.


El contraste entre estas normas internacionales, que permiten un sistema de indemnización tasada con parámetros objetivos, como la renta salarial y el tiempo de servicios, junto a la reparación que ofrece la protección social por desempleo, y la regulación española, con estas variables y supuestos de despidos nulos con readmisiones obligadas e indemnizaciones adicionales, concluye en un cumplimiento de un sistema con décadas de vigencia pacífica. Así lo acaba de argumentar el Gobierno de España en las sólidas alegaciones presentadas a la queja sindical ante el comité de la Carta Social Europea, órgano, por otra parte, ni jurisdiccional ni creador de jurisprudencia.


Pero las consideraciones jurídicas no deberían esconder la naturaleza política del debate planteado. Por primera vez, desde algunos ámbitos, se defiende un modelo de indemnizaciones abiertas en los despidos improcedentes, que reparen en cada caso concreto el daño causado por la pérdida del empleo, y se cuestiona la indemnización legalmente tasada. Lo cierto es que, el ahora cuestionado, sistema de indemnización tasada ofrece previsibilidad, certidumbre y seguridad jurídica con ventajas para los trabajadores, las empresas y el propio sistema judicial y económico, frente a notables desventajas de la indemnización abierta.


Del lado del trabajador, la utilización del criterio objetivo del tiempo de servicio y salario, permite ir acumulando una mochila indemnizatoria, que le libera de la prueba del daño realmente causado en caso de despido improcedente. Es una cuantía cierta que tiene asegurada el trabajador, en cualquier circunstancia, sin tener en cuenta, por ejemplo, su capacidad de encontrar nuevo empleo, que puede ser rápida, y que se suma a una sólida protección social pública por desempleo. La indemnización abierta acarrearía dificultades probatorias para el trabajador, rompería esta certidumbre automatizada, que le permite negociar con la empresa su salida sobre un mínimo legal, y tendría efectos negativos en la búsqueda del empleo, más aún con los desajustes de tiempo entre despido y sentencia, porque un nuevo trabajo o un mayor salario reduciría paradójicamente la indemnización.


Del lado de la empresa, la presencia de una cuantía cierta e igual para todos de indemnización del despido improcedente, logra un efecto neutro en la decisión de contratación. La indemnización abierta podría perjudicar la contratación de determinados colectivos de trabajadores, con circunstancias que conllevarían una mayor reparación extintiva, por ejemplo, el factor de mayor edad, asociado a menor capacidad para encontrar otro empleo. La tasación legal otorga certidumbre, igualdad y seguridad en la decisión de contrataciones indefinidas, hoy tan extendidas gracias a la reforma laboral, sin estos efectos contraproducentes.


Por su parte, es obvio que la indemnización tasada ayuda a salidas negociadas entre empresa y trabajador, sobre un mínimo legal, y reduce la judicialización, que se multiplicaría en un sistema casuístico y abierto. También parece evidente que es mejor para el sistema económico esta certidumbre y seguridad jurídica, tanto desde el lado de la contratación como de los incentivos a la búsqueda del empleo, sin las distorsiones expuestas de las indemnizaciones casuísticas.


La perspectiva histórica y comparada refuerza todos estos argumentos. Un cambio hacia indemnizaciones abiertas de despido improcedente recuperaría el sistema precedente a 1980, un retroceso tras décadas, siendo curiosas algunas nostalgias de nuestro pasado. De igual modo, este cambio normativo iría contra corriente de la última tendencia a la tasación de países con experiencias de cuantías abiertas, como ha sucedido en Italia y Francia, sin alteraciones legales tras sendas resoluciones del comité de la Carta Social Europea, dentro de este contexto, que cuestionan más los topes máximos en casos concretos que el propio sistema.


Una legislación consolidada en el tiempo, que tiene ventajas para todas las partes implicadas, trabajadores, empresas y el propio sistema judicial y económico, no debería ser modificada. Se deben valorar los riesgos de un cambio normativo de esta magnitud, que tendría efectos contraproducentes incluso en términos de protección de los trabajadores. Si el problema está en la poca indemnización de contratos de corta duración, donde el daño a la pérdida de empleo, por otra parte, es menor que en largos tiempos de servicio, existen otras alternativas que pueden incentivar económicamente duraciones más largas o penalizar las rotaciones de corta duración. Se debe mantener, en conclusión, el sistema de indemnización tasada en los despidos improcedentes con la regulación vigente, confirmada por la reforma laboral pactada.


Jesús Lahera es catedrático Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense, investigador de Fedea y Consultor de Abdón Pedrajas Littler.


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LABORAL / DESPIDO. Argentina. Distracto por falta de trabajo y cierre del local. Improcedencia de la indemnización reducida.

Despido por falta de trabajo y cierre del local, un caso

Ordenaron indemnizar de manera plena a trabajadora despedida, sentencia de la cámara laboral

















La despidieron por falta de trabajo, le quisieron pagar la mitad de la indemnización. Pero demandó y terminaron condenando a la parte empresa a pagar indemnizaciones por despido, el incremento establecido en el artículo 2° de la ley 25.323, multas según los artículos 10 y 15 de la ley 24.013, la sanción del artículo 80 de la LCT y otros créditos laborales.

La decisión se basó en la falta de acreditación de cumplimiento de requisitos del artículo 247 LCT por parte de la empleadora, lo que resultó en una indemnización según el artículo 245 LCT. La demandada cuestionó la condena argumentando falta o disminución de trabajo imputable a circunstancias ajenas a su control y alegando cierre del establecimiento debido a dificultades para importar productos y disminución de ventas.

La controversia gira en torno a la interpretación y aplicación de los artículos 245 y 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en relación con un despido por falta o disminución de trabajo. Para justificar tal despido, se debe probar la inimputabilidad de la falta o disminución de trabajo, demostrando la imprevisibilidad, inevitabilidad y resistibilidad del hecho, y también que el empleador actuó diligentemente para enfrentar la situación.

En este caso, se cuestiona si la empleadora cumplió con estos requisitos al alegar que el cierre del establecimiento fue inevitable debido a dificultades económicas.

El cierre del local

La cuestión central es si la empleadora logró probar que el cierre del establecimiento y la consiguiente terminación del contrato de trabajo se debieron a circunstancias ajenas a su control y si cumplió con el estándar de diligencia necesario para afrontar la situación. El tribunal dijo:

las conclusiones expresadas por la propia recurrente en su memorial (empresa), relativas al cierre voluntario del establecimiento en el cual explotaba la actividad comercial, resultan confirmatorias de una motivación del despido que –conforme los fundamentos referidos– no luce hábil para juzgar legítimo el pago de la indemnización diezmada.

La resolución de este caso se basa en la evaluación de pruebas presentadas por ambas partes para determinar si se justificaba el despido por falta o disminución de trabajo y si la empleadora actuó de manera adecuada para mitigar los riesgos asociados a su actividad empresarial.

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LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. México. Amazon, Starbucks y Telmex, vulneran derechos laborales.

Amazon, Starbucks y Telmex, entre las que más derechos laborales vulneran: ITUC



De acuerdo con la Confederación Sindical Internacional, México no está entre los peores países para las personas trabajadoras, pero la fuerza laboral sí experimenta violaciones regulares de sus derechos. Este año, el conflicto entre Telmex y el STRM prendió alertas como una situación de riesgo a nivel local.


Según el Índice Global de los Derechos 2023, en el mundo va en aumento la creación de plataformas de trabajo y cadenas de suministro que, en el afán de obtener más ganancias, no les importa vulnerar los derechos laborales y empobrecer al personal.

Como cada año, desde hace una década, la Confederación Sindical Internacional (ITUC, por sus siglas en inglés) publicó el reporte en el cual evalúa las condiciones laborales en 149 países y los cataloga en seis categorías. Además, de señalar los 10 peores países para las personas trabajadoras.

México están en el grupo de “Violaciones regulares de los derechos”. Estados Unidos, destino de millones de personas trabajadoras migrantes, obtuvo una peor calificación y está en la categoría de “Violaciones sistemáticas de los derechos”, junto a países como Venezuela o El Salvador.

Por cada país, la ITUC menciona una o más empresas que vulneran los derechos de su personal. Para el caso de México la compañía señalada en la edición de este año es Telmex.

En enero de este año, Teléfonos de México (Telmex) y el Sindicato de Telefonista de la República Mexicana (STRM) lograron varios acuerdos para evitar una nueva huelga, luego de la que estalló por unas cuantas horas en julio de 2022.

El STRM exigía la basificación de más de 2,000 personas y un sistema de pensiones justo. También reclamaba la violación a diversas cláusulas del contrato colectivo de trabajo (CCT) y hostigamiento contra las trabajadoras y los trabajadores organizados.

En Estados Unidos, por su parte, Starbucks y Amazon son las que más violan derechos laborales, según el ITUC. Ikea es mencionada en Polonia; Philip Morris en Turquía y Yamaha Motors en la India, entre otros.

Las calificaciones para los países

El índice del ITUC clasifica a los países en seis categorías. En el grupo de Calificación 5+ están aquellos que menos respetan los derechos laborales, hasta llegar a la Calificación 1, donde se incluye a las naciones con menos vulneración de garantías para la población trabajadora.

» Calificación 5+. “Derechos no garantizados debido a la destrucción del Estado de derecho”. Algunos de los países que integran este grupo son:

  • Afganistán
  • Burundi
  • Haití
  • Libia
  • Myanmar

» Calificación 5. “Derechos no garantizados”. En total, 33 países fueron incluidos en esta categoría, algunos de ellos son:

  • Brasil
  • China
  • Colombia
  • Ecuador
  • Guatemala
  • Honduras
  • India

» Calificación 4. “Violaciones sistemáticas de los derechos”. Este grupo lo conforman 41 países, entre ellos:

  • Estados Unidos
  • El Salvador
  • Perú
  • Reino Unido
  • Venezuela

» Calificación 3. “Violaciones regulares de los derechos”. Son 32 países los que están en condición, algunos de ellos son:

  • México
  • Argentina
  • Canadá
  • Bélgica
  • Bolivia
  • Chile

» Calificación 2. “Violaciones repetidas de los derechos”. En este grupo se clasificó a 23 naciones, entre ellas:

  • Uruguay
  • Costa Rica
  • España
  • Francia
  • Ghana

» Calificación 1. “Violaciones esporádicas de los derechos”. Es el grupo más pequeño, integrado sólo por nueve naciones:

  • Alemania
  • Austria
  • Dinamarca
  • Finlandia
  • Irlanda
  • Islandia
  • Italia
  • Noruega
  • Suecia

En tanto, “los 10 peores países para los trabajadores y las trabajadoras en 2023” tras la evaluación de la ITUC son:

  • Bangladesh
  • Bielorrusia
  • Ecuador
  • Egipto
  • Eswatini
  • Filipinas
  • Guatemala
  • Myanmar
  • Túnez
  • Turquía

Ecuador y Túnez son nuevos en este grupo. En el primer caso, las protestas por la democracia y los derechos colectivos, convocadas por organizaciones de pueblos indígenas y sindicatos, “fueron brutalmente reprimidas y se saldaron con detenciones, heridos y muertos”. En el segundo, el presidente Kais Saied disolvió el Parlamento en 2021 y en 2022 aprobó una nueva Constitución sin consultarla.

Principales obstáculos a la organización colectiva

“La peor crisis del costo de la vida habida en décadas ha obligado a los trabajadores a reclamar mejoras salariales”, dice el informe. La inflación, que en México va cediendo, ha disminuido el poder adquisitivo de los salarios, algunos de por sí ya demasiado bajos.

Como resultado de esto, las personas han intentado organizar luchas para defenderse de las decisiones económicas que toman las empresas para también hacer frente a la inflación, pero a costa de los derechos laborales. Sin embargo, muchos gobiernos han reprimido esos esfuerzos, desconociendo huelgas o nuevos sindicatos, sostiene la ITUC.

“De Eswatini a Myanmar, de Perú a Francia y de Irán a Corea, las reivindicaciones de los trabajadores para que se respeten sus derechos laborales se han ignorado, y su disidencia se ha topado con respuestas cada vez más brutales por parte de las fuerzas de seguridad del Estado”.

El reporte registra asesinatos de sindicalistas en Colombia, Brasil, Perú y Guatemala, en América Latina, y en Eswatini, en Africa.

Según el reporte, el derecho negado a la huelga, el impedimento del registro de sindicatos o la afiliación a uno son las violaciones más frecuentes en todos los países analizados.

En el 87% de los países se ha impedido estallar huelgas o se han tomado represalias contra quienes las han apoyado. “Trabajadores de Canadá, Togo, Irán, Camboya, Bélgica y España fueron objeto de procesos penales y despidos” tras su decisión de iniciar un paro.

En Corea del Sur, por ejemplo, a empresa Daewoo demandó a los dirigentes del sindicato Korea Metal Workers’ Union (KMWU) por las “pérdidas económicas ocasionadas por una huelga”. La compañía reclama el pago de 47,000 millones de dólares a esa organización sindical.

En tanto, ocho de cada 10 países han permitido la vulneración del derecho a la negociación colectiva por parte de las empresas. El ITUC documenta las tácticas: no cumplir los contratos colectivos, rechazar a los sindicatos establecidos y entablar negociaciones con sindicatos “creados por los empleadores para no negociar de manera genuina con los que representan a los trabajadores y las trabajadoras”.

Esa situación ocurre no solamente en economías de bajos ingresos. “Los trabajadores de los Países Bajos, Francia y Bélgica también han experimentado un endurecimiento de las restricciones y la negativa de los gobiernos y empleadores a negociar con los representantes sindicales”.

La negativa a otorgar el registro oficial a los sindicatos es otra constante en países muy diversos, como Myanmar o Canadá. Esta restricción al derecho de las personas trabajadoras ha ocurrido en siete de cada 10 países revisados.

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lunes, 28 de agosto de 2023

LABORAL / MERCADO DEL TRABAJO. Argentina. La industria del juicio laboral.

La industria del juicio laboral

Sobre la creencia popular de que en Argentina que existe una "industria del juicio laboral", es decir, que los trabajadores abusan del sistema judicial para demandar a las empresas por indemnizaciones excesivas y así obtener beneficios sin justificación, culpa de tribunales















Cada tanto el poder reflota “la industria del juicio LABORAL”. Habría que detenerse y analizar litigiosidad, montos, tiempos (por qué un juicio dura 7 años!) y más. Y que no se use de pretexto para recortar derechos e ingresos de la gente laburante.

La “industria del juicio laboral” es un mito, muy fácil de derrumbar: conocen a algún trabajador que haya ganado un juicio laboral y no tuviera razón en su reclamo?, dijo Fede B. en Twitter. Obvio hay abogados chantas, pero eso no quita el grueso.

“El problema es q se liquida mal, no se cumplen bien las leyes, los CCT, se paga en negro, etc. Todo eso termina mal”, agregó.

A mí el debate del juicio laboral me recuerda a ese que dijo que los inquilinos se aprovechan de los dueños… Nunca se gasta de más en CEOS, marketing o boludeces que hace la empresa. La culpa de las quiebras siempre es de los y las trabajadorxs?

Sin embargo, esta idea es en gran parte falsa y tiene implicaciones negativas para los trabajadores y la justicia en general.

El derecho laboral y la protección del trabajador

Para empezar, el derecho laboral es un área del derecho que protege al trabajador en su relación con el empleador, y que su objetivo central es garantizar una equidad entre las partes y evitar abusos por parte de los empleadores.

En este contexto, las demandas laborales son una herramienta valiosa para asegurar que los derechos de los trabajadores sean respetados y para garantizar que se cumplan las leyes y regulaciones laborales. Para que haya justicia.

Las empresas no siempre quiebran o tienen pérdidas debido a las demandas laborales. Las causas de las pérdidas pueden ser muchas y variadas, desde factores externos como la competencia o la economía global, hasta factores internos como la mala administración o la falta de inversiones.

Culpar a las demandas laborales es una explicación simplista y no siempre corresponde a la realidad. Obvio hay fallas, obvio hay abogados/as chantas, es imposible que siendo personas esto no pase, y tantas personas. Hay que mejorar eso y el sistema, la duración de los juicios que hacen que se paguen más intereses que capital. Pero Argentina no tiene moneda estable, causa y efecto.

Es verdad que hay montos inflados al reclamar. Eso también está mal. Pero en general se hace para negociar. Debe mejorarse.

Además, al afirmar que existe una “industria del juicio laboral” se parte de una premisa errónea, ya que nadie acude a los tribunales por placer o con el objetivo de lucrar injustamente.

En la inmensa mayoría de los casos, los trabajadores que demandan a sus empleadores lo hacen porque consideran que sus derechos han sido violados, y porque tienen la convicción de que el sistema judicial les permitirá hacer valer sus derechos. Hay casos en que se rechazan demandas, lógico. Pero en general nadie hace juicio porque quiere.

También se puede argumentar: “La justicia tiene que defender al más indefenso, que históricamente ha sido el trabajador. in dubio pro operario tiene sentido. Sin embargo esto tiene un límite: cuando casi todas las demandas son ganadas por los trabajadores o la ley está hecha… o la trampa lo está”, dice Leo Piccioli, ex-CEO, pero buen tipo.

Afirmar que existe una “industria del juicio laboral” es injusto y perjudica a los trabajadores que necesitan proteger sus derechos, ya que esta idea crea una sospecha generalizada sobre todas las demandas laborales, incluso aquellas que tienen una justificación legítima.

Esto, a su vez, dificulta la labor de los jueces y magistrados que tienen que atender estas demandas, ya que su trabajo se ve obstaculizado por una percepción errónea. El debate tiene que darse.

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LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Argentina. Repaso sobre la nueva estructura social y laboral

Un repaso sobre la nueva estructura social y laboral

La clase trabajadora en el siglo 21 tampoco va al paraíso

Clase trabajadora, ayer y hoy. Los cambios acontecidos desde 1945, 1975, los noventa. Revelaciones al regreso de la democracia. Saúl Ubaldini, un precursor. Lecturas erradas, lugares comunes. La derecha, un maniqueísmo al ataque. La necesidad de políticas y lecturas novedosas. Pantallazo sobre elecciones provinciales.






El primero de mayo de 2023 corroboró, por si hiciera falta, la fragmentación de las representaciones de la clase trabajadora. El archipiélago no es apenas el mapa de la fragmentación de la clase sino que a menudo la complejiza o la enreda … eventualmente la ahonda.

Juan Domingo Perón fue tres veces presidente electo, está en boga nombrarlo como “el General”. Generales hubo y hay muchos, unos cuantos nefastos, usurpadores, gorilas. Líderes democráticos con la legitimidad de Perón, acaso ninguno. Resaltemos “tres veces presidente”, entonces, para ir de una buena vez al grano.

Perón a veces llamaba “columna vertebral” a la clase trabajadora. En otras, nombraba así al “movimiento obrero organizado” (MOO). Jamás fue lo mismo, ni siquiera en la etapa dichosa del Estado benefactor. Entre 1945 y 1975, fechas emblema en Occidente: “los treinta gloriosos”. Efemérides determinantes en la Argentina, desde el iniciático 17 de octubre hasta el Rodrigazo. Oh casualidad los hechos simultáneos en latitudes distintas. ¿O no será casualidad. 

Perón recontra sabía que movimiento obrero y clase trabajadora no eran lo mismo aunque en algún momento se superpondrían bastante. No es en nuestro siglo XXI, claro. El MOO contiene a una fracción de la clase, menguante a medida que corre el calendario. No haremos estimaciones cuantitativas sesudas. Desde hace años se agregó una novedad. Laburantes en relación de dependencia con afiliación sindical, paritarias, derechos básicos, a los que no le alcanza para llegar a fin de mes.

El correr del tiempo, las conquistas o recuperaciones de derechos que aportaron los tres gobiernos kirchneristas, lecturas sensatas y comprensivas de la realidad dejan atrás el noble aserto “una sola clase de hombres, los que trabajan”. Hoy en día sabemos que hay trabajadores con conchabo pasable, desocupados, changuistas, marginales, autoempleados. Mujeres. Trabajadorxs que cumplen labores solidarias fundamentales cobrando poco o nada. Jubilados. Trabajadores son todes, con asiduidad pluriempleados. La Vulgata dominante acusa a los argentinos de ser poco afectos al trabajo. Minga. Se labura mucho, mal, contra paga insuficiente o nula en demasiados casos.

El acto del primero de mayo de la CGT fue deslucido, se notaron tanto las ausencias como las presencias. El discurso del secretario general Héctor Daer (primus inter pares de los triunviros) fue acompañado por abucheos de los compañeros camioneros. Pablo Moyano había pegado el faltazo. Daer había dejado trascender que habría un apoyo sobrio a la gestión del ministro de Economista Sergio Massa y un delicado aventón a la candidatura presidencial de “Sergio”. Quedó para mejor oportunidad acaso por la falta de quorum o por la floja audibilidad.

Bajo el cono del silencio, aunque con premeditación y cautela, los compañeros gremialistas formulan día tras día la clásica demanda en trances preelectorales. “No nos dejen afuera de las listas”. Las vísperas de cambios de gobierno acrecientan esos reclamos máxime cuando las perspectivas de victoria no son seguras ni predominantes. Las promesas de cargos ejecutivos no votables, lo sabe cualquier dirigente fogueado, son pagos diferidos supeditados a dos condiciones: la virtual victoria y la voluntad posterior de los mandatarios. Demasiado futuro, demasiada virtualidad. Por añadidura, esos puestos son transitorios, los famosos fusibles. Los cargos legislativos pagan de contado: garantizan un piso de estabilidad desde el cual se pueden “saltar” a los ejecutivos ganados. Estabilidad que no es poco en la era de la incertidumbre.

Las pugnas internas por los espacios electorales son una constante invisibilizada para la gente común. Conocer los entretelones tal vez ayudaría a desentrañar conductas “extrañas” de protagonistas o agrupaciones. Las internas dinamizan la vida de las coaliciones. Cientos de listas a nivel nacional y en 24 distritos… miles de espacios. Volvamos al núcleo de clase, don cronista.

Mutaciones, ramalazos de luz: Las mutaciones sociales no se consuman de sopetón, de la noche a la mañana. Transcurren con avances y retrocesos. Hay trances que hacen notorias las transiciones para el observador atento. Puede darse cuenta, luego distraerse. Para la mirada costumbrista de quien les habla la muchedumbre que acompañó a Herminio Iglesias al acto del 28 de octubre de 1983 contenía una revelación. Pobres conurbanos “distintos a los de antes”, léase a los trabajadores y aún villeros de los 60 y 70. Desgarbados, mal nutridos, con traza diferente. Algún escriba los llamó “lúmpenes”, otros los encasillaron como “marginales” … atrasaban. Eran, quién sabe, nuevos pobres que testimoniaban con los cuerpos, su pilcha, su salud en riesgo, parte del éxito del proyecto dictatorial. Desperonizar a la Argentina, serruchar el poder y la autoestima a los plebeyos otrora empoderados y desafiantes.

Un plebeyo de primera, el fallecido Saúl Ubaldini, el más popular y más representativo secretario general de la CGT desde la recuperación democrática, intuyó y convocó como nadie a la naciente, diversa, clase trabajadora. Católico populista, se plantaba en San Cayetano, clamaba por Paz, Pan y Trabajo. Lo vitoreaban “condenados de la tierra” a la par que militantes políticos y trabajadores registrados, Participar en sus movilizaciones ponía en escena a relegados de la tutela sindical. El añorado Horacio González descifró con brillantez el mensaje posconciliar y cristiano de Saúl, que entreveraba alusiones a Perón y Evita, crucifijos, letras de tango y fraseo único. Precursor de la narrativa del Papa Francisco sin saberlo ninguno de los dos.

La Marcha Federal de 1994 llevó peregrinando por todo el país y hasta la Plaza de Mayo a la remixada clase noventista, con desempleo rampante, víctima de los embates de la dictadura y del menemismo.

Por aquel entonces un político inteligente y noble, Carlos Auyero, atinó a explicar el fenómeno y el envejecimiento de valiosos paradigmas. El concepto de bregar contra la explotación se quedaba corto. Millones de argentinos pugnaban para ser explotados. Ni siquiera “incluidos”, en palabras de Auyero. Daba en la tecla ese otro socialcristiano, de notable formación, afín a (o aliado de) las mejores vertientes del peronismo. Que siempre tuvo muchas vertientes.

Ahora cualquiera sabe que hay laburantes por doquier, que los encasillamientos históricos fallan. Más autoconciencia, entre los laburantes. Más espacio para la agresión, el divague o los lugares comunes para las derechas. O para nacionales, populares, izquierdas o progresistas con mejores intenciones y con recetarios desactualizados. Pongalé.

Manual para simplistas con ínfulas: Sucesivas administraciones democráticas buscaron respuestas coyunturales. Los discursos dominantes las entreveran en la memoria, las desconocen, pavean. Los lugares comunes proliferan como las moscas en la carroña u otra imagen más delicada que usted proponga.

Sobreviven simplistas que creen vigentes a los “Planes Trabajar” que cesaron hace más de veinte años. O gastan chistes despectivos al respecto.

Hay quienes confunden programas sociales con reglas claras, perduración, sujetos a requisitos sencillos con tendencia universal, como la Asignación Universal por Hijo (AUH) con “planes” que dependen del arbitrio o la voluntad estatal. Gloria y loor a las instituciones de protección social argentinas. Un piso cuarteado pero superior al de tantos países vecinos y hermanos.

Carencia seria del gobierno del presidente Alberto Fernández no haber creado ningún derecho social-laboral institucionalizado, destinado a perdurar. Caso único en gobiernos peronistas. Variantes del Ingreso Universal quedaron arrumbadas, desdeñadas por autoridades económicas sucesivas. Los avances más significativos se concretaron al principio del mandato: remedios gratuitos para los jubilados garantizados por el PAMI, Tarjeta Alimentar. Se resucitaron  programas K como el Conectar Igualdad o el Procrear. Iniciativas loables, reducidas a menudo por la contención del “gasto social”. La moratoria para jubilados sin aportes suficientes sería una bocanada de oxígeno si no se entorpece su acceso para complacer presiones del Fondo Monetario Internacional (FMI).

Queda bárbaro aseverar “hay que transformar los planes en trabajo”. La tentación transversal acentúa las imprecisiones, el voluntarismo extremo, aborrece las diferencias reales, el casuismo. Ni qué hablar de la voluntad o el arraigo de tantas actividades. Los trabajadores de la economía popular, los de la agricultura familiar, muchos jóvenes en modalidades que nos cuesta comprender o digerir a los jovatos no sueñan con la relación de dependencia o ciertos modos de estabilidad queribles y amplios altri tempi. Etcéteras a granel, es colorido el árbol de la vida. Sus expectativas son diferentes, variopintas, sus demandas ignoradas, se los escucha poco y se los capta menos.

En vísperas electorales, circunstancias arquetípicas para abrir la mano izquierda del Estado, los reclamos más radicales son aumentos de suma fija, un parche necesario e insuficiente que revela la escasa inventiva del oficialismo. Para colmo de males ni siquiera se concreta.

La derecha ataca, calcula que hay plafón para sincerarse. Avanti con la reforma laboral, un caballito de batalla que encubre agresiones a derechos consagrados, incorporados al patrimonio de la clase trabajadora.

El jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, se da un baño de halconismo y propone un camino de ida para jibarizar los planes. "Los beneficiarios estarán obligados a asistir a ofertas de trabajo que surjan”. Si declinan varias, perderán su ingreso. Un modo más de fomentar la explotación, la inequidad. ¿El derecho laboral no está concebido para mitigar las desigualdades entre patrones y empleados, sesgado “pro operario”? No embrome, esos son embelecos del pasado, de la época del General Perón. Acepte lo que le den, baje el copete. Un ahorro estatal forzoso que pagarían los humildes.

Larreta resucita el mito de la “industria del juicio”. Las estadísticas judiciales comprueban que la litigiosidad no sube en épocas de carencia Los pleitos laborales se eternizan. Los negacionistas relatan que miles de Pyme zozobraron por un juicio, Traigan un listado, che. Miren números oficiales. Las Pyme crecen con el conjunto de la economía y en contextos propicios. Y naufragan cuando gobiernan los neoconservadores. Las hunde la competencia salvaje, las maniobras oligopólicas, lo que todos conocen.

A HRL no se le cae una idea, se desespera por colarse a la derecha de la exministra Patricia Bullrich. El intersticio entre Pato y la pared es diminuto, la tentativa puede fallar.

Provincias, gobernadores, la clase que espera: Se renuevan hoy autoridades provinciales en Jujuy, La Rioja y Misiones. La previa se aborda en detalle en las notas que siguen. Esta columna las analizará mañana, en el típico diario del lunes y durante la semana entrante.

Para cerrar esta nota, baste decir que los oficialismos son favoritos, que cualquier derrota causaría sorpresa. El radicalismo jujeño del gobernador radical Gerardo Morales y el provincial Frente Renovador de la Concordia misionero imaginan duplicar a quien resulte segundo. El Frente de Izquierda (FIT-U) confía en ratificar precedentes en Jujuy, salir segundo lejos de los terceros. Las huestes del diputado Javier Milei se ilusionan con salir segundo en La Rioja.

Los sondeos y los análisis previos amplían pronósticos de triunfos oficialistas para el domingo 14 en La Pampa, San Juan, Salta, Tucumán y Tierra del Fuego. Un montón de provincias, Tucumán la más poblada, la sexta de Argentina.

Muchos territorios gestionados por peronistas, un par por fuerzas provinciales, una sola radical. Si los pronósticos aciertan darán cuenta de continuidad. Habrá que resistir la tentación de hacer proyecciones nacionales facilongas. Los batacazos podrían habilitar lecturas complejas.

De cualquier modo, los gobernadores peronistas miran dos tableros: el terruño y el nacional. Si les va bien en rodeo propio, propagarán más los reclamos de ser considerados en fórmulas presidenciales, de unidad o para las Primarias Abiertas (PASO). El tucumano Juan Manzur está anotado desde hace casi dos años el chaqueño Jorge Capitanich se insinúa, a su vez.

Los años recientes fueron difíciles para los trabajadores argentinos. Si ganaran las vertientes de la derecha les irá peor. Las campanas sonarán por ellos.

El difícil cometido del Frente de Todos es explicar y reconocer fallas de su gestión. También revalorizar aciertos, que los hubo. Proponer una nueva lectura de realidad que comprenda (en cualquier acepción del término) a la nueva conformación de la clase trabajadora. Poner en carrera a candidatos que se pongan la camiseta, representando la rara alquimia de continuidad y renovación, que abran horizontes, que iluminen futuro. Que persuadan a incrédulos, desanimados, indignados, abúlicos. Casi nada. Todavía queda tiempo.

Estas historias continuarán a paso redoblado, lo acelera la cuenta regresiva.

mwainfeld@pagina12.com.ar

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LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Nulidad del art. 58 de la L.O.

 Lunes 03 de Julio de 2023

Declaración de nulidad del art. 58 de la L.O.

En la causa "D. M., R. E. c/Grupo Viarsa S.A. y otros s/Despido" la codemandada interpuso recurso de apelación contra la resolución que desestimó el pedido de nulidad de la notificación de la demanda dirigida a dicha parte. 

 

La recurrente solicitó la declaración de nulidad por considerar que la misma no se había cumplido en su domicilio real, y que por lo tanto, "no resultó idónea para producir los efectos de la resolución que cuestiona". 

 

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que conforme el art. 58 de la L.O., quien alega una nulidad "deberá expresar el perjuicio sufrido y el interés que la llevare a pedir tal declaración, entendiéndose según el art. 59 que no procederá la misma cuando se hayan dejado pasar tres (3) días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna".

 

En dicho marco, la nulidicente refirió que "tomó conocimiento del presente juicio en virtud que se trabó embargo sobre CAJA DE AHORROS SUELDO del Banco Santander Rio, al concurrir a la entidad el día 31 de marzo del corriente año, con lo cual presento este pedido dentro de los 3 días de dicha notificación informal". 

 

De las constancias digitalizadas de la causa, surgía que la cuenta de la recurrente fue embargada en dos oportunidades anteriores. La entidad bancaria no sólo trabó las medidas ordenadas, sino que retuvo y transfirió a la cuenta de autos las sumas retenidas, por lo que "resulta inadmisible que la quejosa no advirtiera las medidas, sin que tampoco esgrima ningún argumento que justifique su desconocimiento hasta el momento que denuncia". 

 

Frente a lo expuesto, los camaristas observaron que "no sería razonable concluir que no entró en la esfera de su conocimiento la traba de sendos embargos sobre su cuenta y, menos aún, las transferencias de las sumas embargadas en autos, estimando correcta la conclusión de la magistrada de grado en orden a la extemporaneidad del pedido, máxime en función de la declaración de rebeldía de la quejosa, que data del 31 de octubre de 2019, contrapuesto con el planteo de nulidad, que se efectuó dos años y medio después, el 12 de abril de 2023". 

 

El pasado 26 de junio los Dres. Ambesi y Corach desestimaron el recurso de apelación interpuesto por la codemandada. 

 

FUENTE Y FALLO COMPLETO

domingo, 27 de agosto de 2023

LABORAL / DESPIDO. Perú. Injuria. Desproporción de la sanción.

 

SALA SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN LABORAL

Precisan en qué caso el despido es sanción desproporcionada

Será válida tal sanción laboral si es que la afectación al derecho al trabajo se compensa con la gravedad probada de los hechos que la justificaron.




11/08/2023 El despido debe ser proporcional a los hechos cometidos por el trabajador infractor.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


El despido de un trabajador por cometer la falta de acceder sin autorización a una base de datos, administrada por el empleador, para efectuar consultas de sus compañeros de labores constituye una medida disciplinaria desproporcionada si no se demuestra daño alguno en perjuicio de alguno de sus compañeros de trabajo. 

Esto, teniendo en cuenta que solo será válido el despido si es que la grave afectación al derecho al trabajo que tal sanción laboral ocasiona se compensa con la gravedad probada de los hechos que lo justificaron.

Toda vez que en el contexto del derecho a la estabilidad laboral y la protección constitucional contra el despido arbitrario, que acoge a todo trabajador, el despido debe ser proporcional a los hechos cometidos por el trabajador infractor debido a que se trata de la sanción disciplinaria laboral más gravosa.

Estos son los principales criterios jurisprudenciales que se desprenden de la sentencia recaída en la Casación Laboral Nº 21463-2022-Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Con esta fallo, la sala suprema declara infundado aquel recurso interpuesto en un proceso ordinario de reposición por despido fraudulento y otros, tramitado como expediente judicial electrónico (EJE), precisando cuándo el despido se convierte en una sanción laboral desproporcionada.

Antecedentes

En el caso de la casación laboral, una trabajadora demanda su reposición por despido fraudulento, una indemnización por despido arbitrario, el pago por daño moral y el retiro de la inscripción de su sanción de destitución que obra en un registro, más el pago de intereses legales, costas y costos del proceso.

El juzgado de trabajo correspondiente declaró infundada la demanda y en apelación la sala superior laboral competente revocó en parte esa decisión declarando fundada en parte la demanda.

Ante ello, la entidad empleadora demandada interpuso recurso de casación laboral alegando que el colegiado superior incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del literal a) del artículo 25° y del artículo 9º del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.

De acuerdo con el citado literal, constituye falta grave el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, considerando que falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole que haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral.

En tanto que, conforme al artículo 9° de la LPCL por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para reglamentar las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de estas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. Esto, atendiendo a que el empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad a tono con las necesidades del centro de trabajo.

Decisión

Al conocer el caso en casación laboral, la sala suprema advierte que la trabajadora fue despedida por utilizar su usuario y clave de acceso que la entidad empleadora le entregó para su trabajo para acceder sin autorización a una determinada base de datos y efectuar consultas de 13 de sus compañeros de labores.

El supremo tribunal no duda de que estos hechos cometidos por la trabajadora demandante constituyen una falta. Sin embargo, considera que la restricción que se aplica al derecho al trabajo que ella tiene mediante la sanción del despido debe corresponder escrupulosamente con la gravedad del hecho.

En ese contexto, el colegiado supremo advierte que la trabajadora no tenía antecedentes de inconductas en el trabajo, y que tampoco se probó que durante los nueve años que laboró en la entidad demandada haya sido pasible de quejas de parte de los usuarios del servicio que esa institución prestaba al público.

A la par, advierte que la trabajadora, por el puesto que ocupaba, se le entregó un usuario de acceso a la base de datos, no habiendo indicios de que haya alterado la seguridad del sistema informático para hacer las consultas que se le imputan como merecedoras de la máxima sanción del despido.

Por lo demás, la sala suprema verifica que no se demostró daño alguno en perjuicio de alguno de los compañeros de trabajo. Aquí la entidad demandada alegó que se trata de un peligro en abstracto, es decir, un riesgo en potencia que no se hizo efectivo en los hechos, precisa.

De modo tal, la sala suprema colige que el despido de la trabajadora fue implementado por la entidad demandada ante la simple posibilidad de causar un daño, “ante conjeturas sin sustento real en los hechos”. En consecuencia, el supremo tribunal determina que el despido de la trabajadora demandante resulta a todas luces desproporcionado por lo que declara infundada la mencionada casación laboral.

Falta grave

A criterio de la sala suprema, la falta en el derecho laboral, como inejecución o quebrantamiento de las obligaciones derivadas del contrato laboral por parte del trabajador puede tener diversas intensidades o graduaciones, desde una falta leve hasta una falta grave. A estas diversas graduaciones de faltas laborales les corresponde proporcionalmente diversas sanciones, subraya. En ese contexto, el supremo tribunal constata que en nuestro ordenamiento jurídico existe un catálogo de supuestos que constituyen falta grave. No obstante, tales supuestos no dejan de ser conceptos indeterminados, por lo que en cada caso es necesario concretizarlos, precisa. En este sentido, el colegiado supremo determina que para efectos de establecer la gravedad de las infracciones es necesario, además, considerar que debe existir una infracción de los deberes esenciales que emanan del contrato y que esta infracción debe ser de tal magnitud que haga irrazonable la subsistencia de la relación.

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