Falsos autónomos, duda razonable
Derecho Laboral - Derecho de Familia - Derecho del Turismo
viernes, 4 de agosto de 2023
LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. España. Falsos autónomos.
Las consultas sobre los
denominados falsos autónomos suelen ser recurrentes para cualquier abogado
laboralista con cierto recorrido en la profesión, tanto desde la parte del
contratador como desde la del contratado.
Y, a la hora de asesorar a ambas, lo que hay que dejar claro
es que la contratación de falsos autónomos está sancionada desde una doble
perspectiva, la penal y la administrativa.
Desde el punto de vista penal, la utilización de fórmulas
ajenas al contrato de trabajo de manera fraudulenta está tipificada como delito
desde enero de 2023. La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, por la que se
modifica el Código Penal para adaptarlo al ordenamiento europeo, prevé la
posibilidad de castigar penalmente a aquellos empresarios que establezcan
condiciones ilegales a sus trabajadores utilizando fórmulas ajenas al contrato
de trabajo. En este sentido, se ha introducido un apartado 2 en el artículo 311
de la citada norma. En el apartado 1 de la misma se establecen penas de prisión
de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses para quienes
"mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los
trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen,
supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones
legales, convenios colectivos o contrato individual".
La novedad estriba en ese segundo apartado incorporado en
diciembre, que aplica las mismas penas a quienes "impongan condiciones
ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al
contrato de trabajo o las mantengan en contra de requerimiento o sanción
administrativa". Es cierto que se introdujo con el ánimo de dar respuesta
al problema de los falsos autónomos en las plataformas digitales. No obstante,
se ha interpretado que este supuesto está previsto para poder actuar contra
cualquier tipo de empresas que acudan ilícitamente a la contratación bajo
fórmulas ajenas al contrato de trabajo de manera reiterada. Además, se insinúa
que la gravedad estaría en la reiteración, un hecho que no está tipificado
explícitamente en la norma, y en el mantenimiento de las condiciones tras
requerimiento o sanción administrativa que advierta de la contratación de un falso
autónomo. Situaciones que suponen, de acuerdo con la interpretación que se está
haciendo de la norma, un castigo para las empresas que mantengan su postura
desoyendo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), a la propia
Seguridad Social o al juez, en su caso.
En relación con ello, también podría pensarse que la conducta
consistente en imponer condiciones ajenas al contrato de trabajo pudiera tener
ya una connotación especialmente más grave, como un cierto abuso de situación
de superioridad del empleador, recogida ya en el apartado 1 del artículo 311.
Ante este panorama legislativo, para el directivo que
contrata a un autónomo, obviamente, no es una cuestión menor que exista en la
normativa de aplicación la posibilidad de ser sancionado con hasta seis meses
de cárcel.
Además, desde la óptica administrativa, hay que destacar que
en octubre de 2021, a partir de la Ley 10/21, se modificaron las infracciones
administrativas. Las penas o multas económicas se incrementaron un 20%. Las
sanciones actualizadas se recogen en el artículo 40 de la Ley de Sanciones e
Infracciones del Orden Social, más conocida como 'Lisos'.
Al mismo tiempo, cualquier empresario o directivo deber ser
consciente de que no solicitar el alta en el Régimen General de la Seguridad
Social al igual que no cotizar por los empleados que no lo son formalmente,
pero que reúnen las características típicas de toda relación laboral (en
particular, la dependencia), son actuaciones constitutivas de infracciones
graves y muy graves, respectivamente (ex. art. 22.2 y 23.1. b LISOS). Dichas
sanciones pueden ser de entre el 50% y el 150% del importe de las cuotas de la
Seguridad Social de las cotizaciones no efectuadas en su momento y su importe
se verá incrementado, además, con el correspondiente recargo por mora del 20%.
Por tanto, recibir una sanción de este tipo puede implicar un
coste elevadísimo, de importes superiores al doble de lo que no se liquidó en
su momento, algo muy difícil de soportar para muchas empresas. Lo que se agrava
aún más, si cabe, tras la modificación de la conocida como Ley de Empleo (Ley
3/2023, de 28 de febrero), pues desde esta norma si se levanta un acta de
infracción y/o acta de liquidación por parte de la ITSS, dichas actas son
directamente ejecutivas, incluso antes de que quien tiene las facultades para
declarar si es o no un falso autónomo, es decir, un juez o un tribunal, lo haya
declarado.
Pues bien, teniendo en cuenta todo lo anterior, y sabiendo
que la legislación a la carta suele jugar malas pasadas, como conclusión de
todo lo expuesto debemos insistir en que resulta muchas veces incontrolable y
excesivamente coercitivo para la parte empleadora. Así, con el objetivo de
sancionar a algunas plataformas, se ha llegado a situaciones desproporcionadas
y generadoras de mucha inseguridad jurídica. Una deficiente técnica legislativa
implica que sean sujetos legalmente responsables aquellos que (muchas veces sin
ánimo de infringir) aplican condiciones que no son las ajustadas al caso. Pero
la realidad es que muchas veces los falsos autónomos no son supuestos claros,
puesto que puede haber indicios para que lo sean y otros aspectos que son los
propios de un auténtico autónomo (hay que recordar que existe la figura del
Trade, Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente).
Por tales motivos, entendemos que sancionar con esas multas,
recargos o penas de prisión provoca situaciones que resultan absolutamente
indeseables en muchas ocasiones. Más aún, cuando la realidad es que la
calificación en torno a la "laboralidad" o no de una relación es una
materia no exenta de diferentes matices y sobre la que se plantean, la mayoría
de las veces, razonables dudas.
Eva Hernández. Socia
responsable del departamento de derecho laboral de Escalona & de Fuentes.
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