viernes, 4 de agosto de 2023

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. España. Falsos autónomos.

Falsos autónomos, duda razonable












Las consultas sobre los denominados falsos autónomos suelen ser recurrentes para cualquier abogado laboralista con cierto recorrido en la profesión, tanto desde la parte del contratador como desde la del contratado.

Y, a la hora de asesorar a ambas, lo que hay que dejar claro es que la contratación de falsos autónomos está sancionada desde una doble perspectiva, la penal y la administrativa.

Desde el punto de vista penal, la utilización de fórmulas ajenas al contrato de trabajo de manera fraudulenta está tipificada como delito desde enero de 2023. La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica el Código Penal para adaptarlo al ordenamiento europeo, prevé la posibilidad de castigar penalmente a aquellos empresarios que establezcan condiciones ilegales a sus trabajadores utilizando fórmulas ajenas al contrato de trabajo. En este sentido, se ha introducido un apartado 2 en el artículo 311 de la citada norma. En el apartado 1 de la misma se establecen penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses para quienes "mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual".

La novedad estriba en ese segundo apartado incorporado en diciembre, que aplica las mismas penas a quienes "impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa". Es cierto que se introdujo con el ánimo de dar respuesta al problema de los falsos autónomos en las plataformas digitales. No obstante, se ha interpretado que este supuesto está previsto para poder actuar contra cualquier tipo de empresas que acudan ilícitamente a la contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo de manera reiterada. Además, se insinúa que la gravedad estaría en la reiteración, un hecho que no está tipificado explícitamente en la norma, y en el mantenimiento de las condiciones tras requerimiento o sanción administrativa que advierta de la contratación de un falso autónomo. Situaciones que suponen, de acuerdo con la interpretación que se está haciendo de la norma, un castigo para las empresas que mantengan su postura desoyendo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), a la propia Seguridad Social o al juez, en su caso.

En relación con ello, también podría pensarse que la conducta consistente en imponer condiciones ajenas al contrato de trabajo pudiera tener ya una connotación especialmente más grave, como un cierto abuso de situación de superioridad del empleador, recogida ya en el apartado 1 del artículo 311.

Ante este panorama legislativo, para el directivo que contrata a un autónomo, obviamente, no es una cuestión menor que exista en la normativa de aplicación la posibilidad de ser sancionado con hasta seis meses de cárcel.

Además, desde la óptica administrativa, hay que destacar que en octubre de 2021, a partir de la Ley 10/21, se modificaron las infracciones administrativas. Las penas o multas económicas se incrementaron un 20%. Las sanciones actualizadas se recogen en el artículo 40 de la Ley de Sanciones e Infracciones del Orden Social, más conocida como 'Lisos'.

Al mismo tiempo, cualquier empresario o directivo deber ser consciente de que no solicitar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social al igual que no cotizar por los empleados que no lo son formalmente, pero que reúnen las características típicas de toda relación laboral (en particular, la dependencia), son actuaciones constitutivas de infracciones graves y muy graves, respectivamente (ex. art. 22.2 y 23.1. b LISOS). Dichas sanciones pueden ser de entre el 50% y el 150% del importe de las cuotas de la Seguridad Social de las cotizaciones no efectuadas en su momento y su importe se verá incrementado, además, con el correspondiente recargo por mora del 20%.

Por tanto, recibir una sanción de este tipo puede implicar un coste elevadísimo, de importes superiores al doble de lo que no se liquidó en su momento, algo muy difícil de soportar para muchas empresas. Lo que se agrava aún más, si cabe, tras la modificación de la conocida como Ley de Empleo (Ley 3/2023, de 28 de febrero), pues desde esta norma si se levanta un acta de infracción y/o acta de liquidación por parte de la ITSS, dichas actas son directamente ejecutivas, incluso antes de que quien tiene las facultades para declarar si es o no un falso autónomo, es decir, un juez o un tribunal, lo haya declarado.

Pues bien, teniendo en cuenta todo lo anterior, y sabiendo que la legislación a la carta suele jugar malas pasadas, como conclusión de todo lo expuesto debemos insistir en que resulta muchas veces incontrolable y excesivamente coercitivo para la parte empleadora. Así, con el objetivo de sancionar a algunas plataformas, se ha llegado a situaciones desproporcionadas y generadoras de mucha inseguridad jurídica. Una deficiente técnica legislativa implica que sean sujetos legalmente responsables aquellos que (muchas veces sin ánimo de infringir) aplican condiciones que no son las ajustadas al caso. Pero la realidad es que muchas veces los falsos autónomos no son supuestos claros, puesto que puede haber indicios para que lo sean y otros aspectos que son los propios de un auténtico autónomo (hay que recordar que existe la figura del Trade, Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente).

Por tales motivos, entendemos que sancionar con esas multas, recargos o penas de prisión provoca situaciones que resultan absolutamente indeseables en muchas ocasiones. Más aún, cuando la realidad es que la calificación en torno a la "laboralidad" o no de una relación es una materia no exenta de diferentes matices y sobre la que se plantean, la mayoría de las veces, razonables dudas.

Eva Hernández. Socia responsable del departamento de derecho laboral de Escalona & de Fuentes.

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

No hay comentarios:

Publicar un comentario