lunes, 28 de agosto de 2023

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Nulidad del art. 58 de la L.O.

 Lunes 03 de Julio de 2023

Declaración de nulidad del art. 58 de la L.O.

En la causa "D. M., R. E. c/Grupo Viarsa S.A. y otros s/Despido" la codemandada interpuso recurso de apelación contra la resolución que desestimó el pedido de nulidad de la notificación de la demanda dirigida a dicha parte. 

 

La recurrente solicitó la declaración de nulidad por considerar que la misma no se había cumplido en su domicilio real, y que por lo tanto, "no resultó idónea para producir los efectos de la resolución que cuestiona". 

 

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que conforme el art. 58 de la L.O., quien alega una nulidad "deberá expresar el perjuicio sufrido y el interés que la llevare a pedir tal declaración, entendiéndose según el art. 59 que no procederá la misma cuando se hayan dejado pasar tres (3) días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna".

 

En dicho marco, la nulidicente refirió que "tomó conocimiento del presente juicio en virtud que se trabó embargo sobre CAJA DE AHORROS SUELDO del Banco Santander Rio, al concurrir a la entidad el día 31 de marzo del corriente año, con lo cual presento este pedido dentro de los 3 días de dicha notificación informal". 

 

De las constancias digitalizadas de la causa, surgía que la cuenta de la recurrente fue embargada en dos oportunidades anteriores. La entidad bancaria no sólo trabó las medidas ordenadas, sino que retuvo y transfirió a la cuenta de autos las sumas retenidas, por lo que "resulta inadmisible que la quejosa no advirtiera las medidas, sin que tampoco esgrima ningún argumento que justifique su desconocimiento hasta el momento que denuncia". 

 

Frente a lo expuesto, los camaristas observaron que "no sería razonable concluir que no entró en la esfera de su conocimiento la traba de sendos embargos sobre su cuenta y, menos aún, las transferencias de las sumas embargadas en autos, estimando correcta la conclusión de la magistrada de grado en orden a la extemporaneidad del pedido, máxime en función de la declaración de rebeldía de la quejosa, que data del 31 de octubre de 2019, contrapuesto con el planteo de nulidad, que se efectuó dos años y medio después, el 12 de abril de 2023". 

 

El pasado 26 de junio los Dres. Ambesi y Corach desestimaron el recurso de apelación interpuesto por la codemandada. 

 

FUENTE Y FALLO COMPLETO

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