jueves, 17 de agosto de 2023

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Perú. Nulidad de notificación administrativa.

¿En qué supuesto la notificación defectuosa se sanea?

Fundamento destacado: 5.18 Respecto al procedimiento de notificación del Proveído de fecha 15 de junio de 2023, se ha podido corroborar que la misma no se ha efectuado siguiendo el procedimiento regulado en el numeral 21.5 del artículo 25 del TUO de la LPAG, puesto que, en el presente caso correspondía que el notificador al no encontrar al administrado o persona en el domicilio señalado en el procedimiento, debió dejar constancia de ello en el acta correspondiente, indicando la fecha de la nueva notificación, en cuya fecha, en caso tampoco se pudiera efectuar la notificación, tenía que procederá a dejar bajo puerta, dejándose constancia de dicha diligencia en la constancia correspondiente, la cual se incorpora al expediente administrativo, sin embargo, no se ha cumplido con lo dispuesto en la normativa mencionada, verificándose una notificación defectuosa.

5.19 Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la propia inspeccionada reconoce que tomó conocimiento del contenido del Proveído de fecha 15 de junio de 2023, a través de una de sus trabajadoras. Sobre ello, dentro de los supuestos del artículo 27 del TUO de la LPAG, referidos al saneamiento de notificaciones defectuosa, el numeral 27.2 del mismo artículo establece que, también se entiende válidamente efectuada cuando a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. Para Morón Urbina, en los casos donde ocurre el saneamiento “(. . .) la doctrina expone que debe considerarse como fecha de notificación, aquella en la cual se suceden los actos del administrado declaración positiva o inferida por la Administración) y no aquella en que debió producirse el acto”.

5.20 En ese sentido, si bien se efectuó una notificación defectuosa del Proveído de fecha 15 de junio de 2023, se verifica que la Inspeccionada expresamente ha reconocido en su escrito, que con fecha 14 de julio del 2023 tomo conocimiento del contenido del proveído antes mencionado. Cabe precisar que este hecho no impidió que el administrado presentara su queja por tramitación del recurso de revisión, por tanto, se puede concluir que la notificación se ha saneado, correspondiendo a esta Sala emitir pronunciamiento respecto de los argumentos planteados en el presente caso.


Sumilla: Declarar FUNDADA la QUEJA interpuesta por el CONSORCIO DE INGENIEROS DEL PACIFICO S.R.L., en contra del Proveído de fecha 15 de junio de 2023, que declaró NO HA LUGAR el recurso de revisión presentado contra la Resolución de Intendencia N° 1468-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 01 de septiembre de 2022, emitida por la Intendencia de Lima Metropolitana.

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