jueves, 31 de agosto de 2023

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Distracto por falta de trabajo y cierre del local. Improcedencia de la indemnización reducida.

Despido por falta de trabajo y cierre del local, un caso

Ordenaron indemnizar de manera plena a trabajadora despedida, sentencia de la cámara laboral

















La despidieron por falta de trabajo, le quisieron pagar la mitad de la indemnización. Pero demandó y terminaron condenando a la parte empresa a pagar indemnizaciones por despido, el incremento establecido en el artículo 2° de la ley 25.323, multas según los artículos 10 y 15 de la ley 24.013, la sanción del artículo 80 de la LCT y otros créditos laborales.

La decisión se basó en la falta de acreditación de cumplimiento de requisitos del artículo 247 LCT por parte de la empleadora, lo que resultó en una indemnización según el artículo 245 LCT. La demandada cuestionó la condena argumentando falta o disminución de trabajo imputable a circunstancias ajenas a su control y alegando cierre del establecimiento debido a dificultades para importar productos y disminución de ventas.

La controversia gira en torno a la interpretación y aplicación de los artículos 245 y 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en relación con un despido por falta o disminución de trabajo. Para justificar tal despido, se debe probar la inimputabilidad de la falta o disminución de trabajo, demostrando la imprevisibilidad, inevitabilidad y resistibilidad del hecho, y también que el empleador actuó diligentemente para enfrentar la situación.

En este caso, se cuestiona si la empleadora cumplió con estos requisitos al alegar que el cierre del establecimiento fue inevitable debido a dificultades económicas.

El cierre del local

La cuestión central es si la empleadora logró probar que el cierre del establecimiento y la consiguiente terminación del contrato de trabajo se debieron a circunstancias ajenas a su control y si cumplió con el estándar de diligencia necesario para afrontar la situación. El tribunal dijo:

las conclusiones expresadas por la propia recurrente en su memorial (empresa), relativas al cierre voluntario del establecimiento en el cual explotaba la actividad comercial, resultan confirmatorias de una motivación del despido que –conforme los fundamentos referidos– no luce hábil para juzgar legítimo el pago de la indemnización diezmada.

La resolución de este caso se basa en la evaluación de pruebas presentadas por ambas partes para determinar si se justificaba el despido por falta o disminución de trabajo y si la empleadora actuó de manera adecuada para mitigar los riesgos asociados a su actividad empresarial.

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

No hay comentarios:

Publicar un comentario