Entre la contratación laboral y civil ¿Cuál es la mejor opción para mi empresa?
La irrupción de la flexibilidad del empleo remoto y el ingreso de las nuevas generaciones al mercado laboral, plantean nuevos desafíos. Cada vez es mayor el número de empleados que buscan y acuerdan modalidades de contratación civil, en busca de mayor libertad
La primera tensión que se experimenta entre el Derecho Laboral y el Derecho Civil se refleja claramente en la confrontación que existe entre la contratación laboral y la contratación civil. El Derecho Laboral avanza y se abre paso ganando terreno frente al Derecho Civil, cuyo ámbito de acción resulta cada vez más limitado y reservado para ciertas relaciones. Sin embargo, la frontera que separa un terreno del otro no está bien definida.
Desde la perspectiva práctica y de organización del empleo, el enfrentamiento entre el campo laboral y el civil se traduce en la decisión sobre la clase de contrato que resultará más apropiado para cada caso. Para prevenir sorpresas, esta definición debe ser resuelta atendiendo principalmente al principio de verdad material y de primacía de la realidad. Dentro de este marco y a partir de un enfoque económico, las obligaciones y costos asociados a las relaciones laborales formales resultan mayores y más elevados en comparación con los inherentes a relaciones civiles. Se estima que, en el caso de los empleadores, los costos laborales ascienden e incluso superan el 50% de la planilla laboral.
Por su parte, la irrupción de la flexibilidad del empleo remoto, así como el ingreso de las nuevas generaciones al mercado laboral, plantean nuevos desafíos. Cada vez es mayor el número de empleados que buscan y acuerdan modalidades de contratación civil, en busca de mayor libertad y al percibir que los aportes a la seguridad social no representan un beneficio real y palpable.
Dentro de este marco, es preciso que los empleadores consideren que no todo servicio debe encuadrarse necesariamente en una relación laboral. Las actividades ajenas al objeto central, propio y permanente podrían ser externalizadas, mediante la utilización de contratos de naturaleza civil.
Los contratos de prestación de servicios de naturaleza civil ofrecen ventajas para una empresa en Bolivia, entre las que se pueden mencionar las siguientes:
• Ahorro de costos: Al no tener que pagar los beneficios sociales, los aportes a la seguridad social, las indemnizaciones por despido y otros gastos laborales, la empresa puede reducir sus costos operativos y mejorar su rentabilidad.
• Flexibilidad: Al no estar sometidos a la jornada laboral, el horario de trabajo, el régimen disciplinario y otras regulaciones laborales, los contratistas pueden prestar sus servicios con mayor autonomía y adaptabilidad a las necesidades de la empresa. Esta misma ventaja es apreciada por los contratistas.
• Especialización: Al poder contratar a empresas o profesionales especializados en determinadas áreas o actividades, la empresa puede mejorar la calidad y eficiencia de sus servicios, así como acceder a nuevas oportunidades de negocio o mercados.
• Temporalidad: Al poder establecer un plazo determinado para la prestación del servicio, la empresa puede evaluar el mismo de manera permanente y ajustarlo a su conveniencia, sin tener que mantener una plantilla fija o permanente. Por supuesto, los contratos de prestación de servicios de naturaleza civil también tienen algunas desventajas o riesgos que deben ser considerados por la empresa, tales como:
• Fiscalización: Al ser una figura jurídica que puede ser utilizada para evadir o eludir las obligaciones laborales, los contratos de prestación de servicios de naturaleza civil están sujetos a una mayor fiscalización por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el Servicio de Impuestos Nacionales y por los entes gestores de la seguridad social a corto y largo plazo. Si se comprueba que existe una relación laboral encubierta o simulada entre la empresa y el contratista, se pueden aplicar sanciones administrativas y multas, además de que la empresa estaría proclive a ser demandada en la vía judicial laboral por cobro de beneficios sociales.
• Calidad: Al no tener un vínculo laboral con la empresa, los contratistas pueden tener menor compromiso o lealtad con la misma, lo que puede afectar a la calidad o continuidad del servicio prestado. Además, al no contar con una supervisión directa o un control de resultados, se puede generar una pérdida de eficacia o productividad.
• Responsabilidad: Al no ser empleados de la empresa, los contratistas pueden generar responsabilidades civiles o penales para la misma por sus actos u omisiones en el ejercicio de su actividad. Por ejemplo, si causan daños a terceros o incumplen con las normas legales o contractuales vigentes. Por ello, es importante establecer cláusulas de garantía, indemnización o seguro en los contratos.
En este contexto, los contratos de prestación de servicios de naturaleza civil representan una opción válida y ventajosa para las empresas en Bolivia que desean reducir los costos laborales, incrementar la flexibilidad y mejorar su competitividad. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la externalización de servicios debe limitarse a tareas que no estén relacionadas con el núcleo de actividad comercial de la empresa.
Además, se recomienda establecer acuerdos únicamente con empresas jurídicas legalmente constituidas en Bolivia o con profesionales independientes debidamente acreditados por el Servicio de Impuestos Nacionales. Es fundamental cumplir con todos los requisitos legales y contractuales para evitar posibles sanciones o conflictos tanto con los contratistas como con las autoridades competentes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario