viernes, 18 de agosto de 2023

LABORAL / EMPLEO PÚBLICO. Perú. Reconocimiento de relación laboral indefinida.

Juzgado reconoce relación laboral indefinida de asistente administrativo del Ministerio Público 


Fundamento destacado: VIGESIMO CUARTO: Ahora, si bien es verdad que en este tipo de trabajadores no existe un pronunciamiento concreto (fuera del régimen jurídico municipal), respecto a su condición de servidores públicos de carrera, pero, este Juzgado estima que se deberá dejar de analizar con criterio de conciencia el impacto progresivo que ha tenido la aplicación del derecho a la igualdad y no discriminación al momento de determinar el régimen laboral inicial por cada trabajador; pues (tal como sucede con los trabajadores obreros municipales, quienes ostentan el régimen laboral de la actividad privada previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR) la diferencia solamente puede radicar en la posibilidad de ascenso dentro de la carrera pública administrativa, y no en la sola diferencia entre las actividades manuales o mentales.

Para ello, si se aprecia que ya han existido pronunciamientos precedentes, tal como lo señalado en el Exp. N° 455-2013-AA/TC, en d onde el Tribunal Constitucional ha excluido a los trabajadores de la SUNAT (el cual no es una entidad municipal) de la aplicación del precedente vinculante Huatuco; se podrá apreciar la necesidad de modificar el enfoque establecido por la doctrina laboral clásica, pues (tal como lo señalado el propio colegiado a nivel constitucional) se deberá privilegiar -dentro del sistema público- a aquellos trabajadores que puedan acceder a una carrera administrativa (aunque tengan cargos de confianza) a través de la meritocracia, por cuanto:

(…) La base de una distinción entre función pública y carrera administrativa, se determina que no todos los trabajadores del sector público necesariamente realizan carrera administrativa ni están sujetos a un proceso de calificación a través de un concurso público (…).

Así, considerando que en tal caso se aprecia el desarrollo de labores como trabajador administrativo dentro de la SUNAT (entidad similar a la RENIEC); entonces se podrá apreciar que tal fallo si podrá aplicarse en la presente controversia, en tanto que la actividad desarrollada por la parte demandante no guarda una relación directa con el ascenso de la carrera administrativa pública, al no apreciarse alguna forma por el cual pueda acceder al régimen de ascenso.

VIGESIMO QUINTO: Conforme a tal razón, al no haberse acreditado que la función desempeñada se encuentre sujeta a una carrera administrativa o las obligaciones asumidas puedan permitir un ascenso dentro de la carrera pública mediante las evaluaciones meritocráticas, por estar sujetarse a una actividad de asistente administrativo; en ese sentido, este Juzgado considera viable la aplicación de la sentencia recaída en el Exp. N° 45 5-2013-AA/TC, declarando la constitución de una relación laboral a plazo indeterminado y conforme a la aplicación del régimen laboral de la actividad privada previsto en el Decreto Legislativo N° 728 (conforme al periodo 18 de febre ro de 2011en adelante), mediante la inclusión de la planilla correspondiente, por cuanto se aprecia objetivamente que el demandante no ha podido acceder a una carrera dentro de la admisión pública, al no acreditarse la posibilidad de ascender dentro de la función pública.

En efecto, tal como se ha considerado en el Exp. N° 455-2013-AA/TC (conforme al voto del señor magistrado Miranda Canales y Espinoza – Saldaña Barrera), el TC ha señalado en forma expresa:

(…) En ese sentido, resulta importante apreciar que, más allá de consideraciones de carácter estrictamente formal, la labor de chofer control móvil no forma parte de la (…)carrera administrativa, sino que se encuentra referido a un tipo de actividad de la función pública que no atiende a criterios meritocráticos para el acceso, permanencia o ascenso dentro de la misma(…).

Conforme a esto, se procederá a declarar la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado, mediante la vigencia del régimen laboral de la actividad privada prevista en el Decreto Legislativo N° 728; correspondiente al periodo 18 de febrero de 2011 en adelante.


Sumilla: El principio de Primacía de la Realidad es una fuente de integración fundamental dentro del Derecho del Trabajo, pues la misma prescribe a que cada operador privilegie los hechos acontecidos en la práctica sobre las formalidades establecidas o documentos ofrecidos dentro del proceso.           

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