Doctrina Aplicación retroactiva de la ley 27.742 en el fuero laboral de la provincia de San Luis
2 septiembre 2024
Autor:
Careaga Quiroga, Sebastián
Fecha:
31-08-2024
Colección:
Doctrina
Cita:
MJ-DOC-17961-AR||MJD17961
Voces:
LABORAL – PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL – PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES – ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO –
INDEMNIZACIÓN – IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY – DERECHO PENAL – JURISPRUDENCIA –
APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY – MULTA LABORAL
Doctrina:
Por Sebastián Careaga Quiroga (*)
I.
INTRODUCCIÓN
La reciente sentencia dictada en la causa EXP
364296/20, «Lucero Romina Natalia c/ Distribuidora Mitre SRL s/ Cobro de Pesos
– Laboral»(1), por un magistrado de la provincia de San Luis, ha suscitado un
intenso debate en la comunidad jurídica.
En este fallo, el juez decidió aplicar
retroactivamente la Ley 27.742 para eliminar los agravamientos indemnizatorios
previstos en las leyes 24.013 y 25.323 , basándose en una analogía con el
derecho penal. Esta interpretación, sin embargo, plantea serias inquietudes
sobre la adecuada comprensión y aplicación de principios fundamentales del
derecho laboral, particularmente en lo que respecta a la seguridad jurídica y
la irretroactividad de la ley.
El presente artículo se propone analizar en
profundidad la argumentación del juez, revisando la jurisprudencia y doctrina
invocadas, para ofrecer una crítica fundamentada. En especial, se cuestionará
la pertinencia de trasladar principios del derecho penal al ámbito laboral,
considerando las diferencias sustanciales entre ambos campos y los riesgos que
esta práctica implica para los derechos de los trabajadores.
II. EL JUEZ
Y LA APLICACIÓN DE LA LEY 27.742: ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS UTILIZADOS
En la sentencia, el juez aplica retroactivamente la
Ley 27.742, eliminando los agravamientos indemnizatorios previstos en las leyes
24.013 y 25.323, basándose en la premisa de que las sanciones laborales
impuestas por estas leyes tienen una naturaleza penal. Según el juez, este
carácter penal justifica la aplicación del principio de la ley penal más
benigna, lo que permitiría la aplicación retroactiva de la Ley 27.742.
II.a.
DISTINCIÓN ENTRE DERECHO PENAL Y DERECHOS LABORAL
Es crucial destacar que el derecho penal y el derecho
laboral tienen objetivos y principios diferentes.Mientras que el derecho penal
busca sancionar conductas ilícitas para proteger el orden social, el derecho
laboral se enfoca en la protección de los derechos del trabajador y en la
regulación de las relaciones laborales bajo un marco de justicia y equidad.
En el ámbito laboral, las sanciones no tienen un
carácter punitivo, sino resarcitorio y compensatorio. Las multas y agravantes
previstos en las leyes 24.013 y 25.323 no buscan castigar al empleador per se,
sino compensar al trabajador por el perjuicio sufrido debido al incumplimiento
de las obligaciones legales del empleador.
II.b.
JURISPRUDENCIA SOBRE LA NATURALEZA DE LAS SANCIONES LABORALES
La jurisprudencia argentina ha sido clara en
establecer que los derechos indemnizatorios en el ámbito laboral no son de
naturaleza penal. En «Vizzoti c/ AMSA S.A.»; (2004), la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (CSJN) determinó que los derechos indemnizatorios
derivados de la extinción del contrato de trabajo se consolidan al momento del
despido y que cualquier modificación legislativa posterior no puede afectar
estos derechos, ya que están protegidos por el principio de irretroactividad.
Asimismo, en «Aquino c/ Cargo Servicios Industriales
S.A.»; (2004), la CSJN reafirmó que los derechos adquiridos bajo la normativa
vigente al momento de la extinción de la relación laboral no pueden ser
alterados retroactivamente por nuevas leyes, reforzando la distinción entre el
carácter punitivo del derecho penal y el carácter resarcitorio del derecho
laboral.
II.c.
CRÍTICA A LA APLICACIÓN DEL CASO «ESTEX S.A.»
El juez cita el fallo «ESTEX S.A.» ; (2001), en el
cual la CSJN se pronunció sobre la retroactividad de una norma penal más
benigna aplicada a multas administrativas. Sin embargo, este fallo se refiere
específicamente al ámbito administrativo y penal, donde las multas tienen un
carácter sancionatorio.Aplicar este principio al derecho laboral es un error,
ya que se desconoce la naturaleza distinta de las indemnizaciones laborales,
que no tienen carácter punitivo sino compensatorio.
La extrapolación del principio penal de la
retroactividad de la ley más benigna al ámbito laboral sin una justificación
adecuada sienta un precedente peligroso que podría erosionar progresivamente
los derechos laborales adquiridos.
III.
NORMATIVA INTERNACIONAL: INAPLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS PENALES AL DERECHO
LABORAL
La inaplicabilidad de los principios penales al
derecho laboral también encuentra respaldo en la normativa internacional,
particularmente en los tratados de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
III.a.
CONVENIOS DE LA OIT
Los convenios de la OIT, como el Convenio Nº 87 sobre
la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (1948) y el
Convenio Nº 98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva
(1949), subrayan la importancia de proteger los derechos de los trabajadores en
un marco de justicia social. La retroactividad de leyes que disminuyan estos
derechos contraviene los principios establecidos en estos convenios, que buscan
garantizar condiciones de trabajo dignas y la estabilidad en el empleo.
Además, el Convenio Nº 158 sobre la Terminación de la
Relación de Trabajo (1982) establece que la terminación de la relación laboral
debe estar justificada y protegida por el derecho, y que cualquier cambio
legislativo que afecte las condiciones de terminación debe ser aplicado de
manera que no vulnere los derechos adquiridos.
III.b. PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (PIDESC)
El PIDESC, ratificado por Argentina, incorpora el
principio de progresividad en la protección de los derechos económicos,
sociales y culturales, incluidos los derechos laborales. Este principio impone
a los Estados la obligación de avanzar en la protección de estos derechos y
prohíbe retrocesos injustificados.La aplicación retroactiva de la Ley 27.742,
que disminuye los derechos indemnizatorios de los trabajadores, podría ser
vista como una violación de las obligaciones internacionales asumidas por
Argentina en virtud del PIDESC.
La Observación General Nº 18 del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, que interpreta el PIDESC, enfatiza que los
derechos laborales deben ser protegidos de manera que se garantice la
estabilidad y progresividad en su protección, lo que excluye la posibilidad de
retrocesos mediante la aplicación retroactiva de normas menos favorables.
IV.
CONSECUENCIAS PARA EL PAÍS POR LA VIOLACIÓN DE LOS TRATADOS DE LA OIT
La violación de los tratados internacionales de la OIT
y otros instrumentos como el PIDESC puede tener graves consecuencias para
Argentina, tanto en el plano jurídico como en el económico. En primer lugar, el
incumplimiento de estas obligaciones internacionales puede dar lugar a
sanciones o condenas en tribunales internacionales, como la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), afectando la imagen del país en la
comunidad internacional.
Además, la violación de estos tratados puede generar
desconfianza entre los inversores internacionales y organismos multilaterales,
como el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional, lo que podría afectar
negativamente la economía del país, limitando el acceso a financiamiento y
aumentando el riesgo país.
La CIDH, en casos como «Baena Ricardo y otros vs.
Panamá»; (2001), ha reiterado la importancia del principio de progresividad y
no regresividad en la protección de los derechos laborales. La Corte ha
sostenido que cualquier medida que implique un retroceso en la protección de
estos derechos debe estar estrictamente justificada y no puede aplicarse
retroactivamente. En «Five Pensioners vs.Perú»; (2003), la CIDH condenó a Perú
por la aplicación retroactiva de una ley que disminuía los derechos adquiridos
de los pensionados, subrayando que tales medidas contravienen el derecho a la
seguridad jurídica y a la protección efectiva de los derechos adquiridos.
Jurisprudencia Adicional sobre la Naturaleza Jurídica
Penal en Derecho Laboral La doctrina y jurisprudencia argentina han sido claras
en cuanto a la inaplicabilidad de los principios penales en el derecho laboral.
Carlos Fernández Sessarego, en su obra «Derecho del Trabajo», afirma que «el
derecho laboral debe ser entendido como una disciplina autónoma, cuyo fin es
proteger al trabajador, por lo que no se pueden importar sin más principios de
otras ramas del derecho, como el penal, que podrían contravenir los objetivos
fundamentales del derecho del trabajo».
En el fallo «Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/
Simón»; (2006), la CSJN subrayó que «la protección de los derechos laborales no
puede ser equiparada a la aplicación de sanciones penales, ya que el propósito
del derecho del trabajo es compensar y reparar los daños sufridos por el
trabajador, no sancionar al empleador». Esta distinción es esencial para evitar
interpretaciones erróneas que puedan perjudicar a la parte más débil de la
relación laboral.
V. CONCLUSIÓN
La Necesidad de Reafirmar los Principios del Derecho
Laboral
La sentencia que aplica retroactivamente la Ley 27.742
para eliminar los agravamientos indemnizatorios previstos en las leyes 24.013 y
25.323 representa un error jurídico que no solo vulnera los derechos adquiridos
por los trabajadores, sino que también contraviene principios fundamentales del
derecho laboral, el derecho internacional y los derechos humanos. La
equiparación de las sanciones laborales con las sanciones penales, y la subsiguiente
aplicación del principio de la ley penal más benigna, es un enfoque equivocado
que ignora la naturaleza tuitiva y resarcitoria del derecho laboral.
Es imperativo que los tribunales argentinos respeten
los principios de irretroactividad y progresividad en la protección de los
derechos laborales, garantizando que las normas internacionales y nacionales
que protegen estos derechos sean aplicadas de manera coherente y justa. La
correcta interpretación y aplicación de estos principios es esencial para preservar
la seguridad jurídica y evita r retrocesos en la protección de los derechos de
los trabajadores en Argentina.
Además, es crucial considerar las consecuencias
internacionales de violar los tratados de la OIT y otros instrumentos de
derechos humanos, ya que esto podría derivar en sanciones, afectar la imagen
internacional de Argentina y limitar su acceso a financiamiento externo. La
jurisprudencia y doctrina deben seguir siendo baluartes en la defensa de estos
principios, asegurando que el derecho laboral cumpla su función esencial de
tutela y protección del trabajador.
(*) Abogado.
(1) «Lucero
Romina Natalia c/ Distribuidora Mitre SRL s/ Cobro de Pesos – Laboral»
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