martes, 10 de septiembre de 2024

LABORAL / PROCEDIMIENTO. Argentina. Citación de tercero. Improcedencia.

Rechazan la citación de tercero pretendida

En la causa "J., A. E. c/BLX Servicios SRL y otro s/Despido" se rechazó la citación en calidad de tercero de la firma Mscompany S.A.

 

La coaccionada Maycar S.A. en oportunidad de contestar el traslado de demanda, solicitó la citación como tercero de la firma Mscompany S.A., desconociendo tener un vínculo laboral dependiente con el actor, refiriendo que no contaba con personal de limpieza - tarea que afirmó llevar a cabo el actor-.

 

La magistrada de primera instancia, desestimó la citación pretendida "por entender frente a la afirmación de la apelante de que el actor prestó tareas para BLX SERVICIOS SRL con quien contrató los servicios de limpieza, que no cabría acción de regreso con la pretendida citadas como tercero".

 

Lo decidido motivó los agravios de la codemandada, sosteniendo que no era cierto que no se probaron los vínculos de Mscompany S.A. con el actor o con Blx Servicios SRL.

 

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que el recurso fue acertadamente concedido con efecto inmediato, toda vez que "siempre que esté en debate cuáles serán los sujetos entre los que habrá de integrarse la litis, corresponde el tratamiento inmediato de la apelación, en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal y aún cuando tal circunstancia no se encuentre prevista entre las excepciones de la norma".

 

El Tribunal entendió que debía confirmarse la decisión. En dicho marco, los camaristas resaltaron que la citación de tercero "es una medida excepcional que debe resolverse con criterio restrictivo pues obligaría al actor a litigar con quien no ha elegido como contrario".

 

El art. 94 del CPCCN describe los requisitos para su procedencia, "declarándola admisible cuando la controversia fuere común, y si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos ilumina su sentido cuando dice que la fórmula utilizada para conceptualizar la figura mencionada “comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida puede ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el juicio que pudiera iniciársele al interviniente” circunstancias que no se visualizan en el caso de autos".

 

Para que sea admisible la citación, es necesario que exista una controversia que pueda ser considerada común entre la parte que pretende la citación, y el tercero cuya intervención se pretende. Y para los magistrados, en el caso no se verificaban los extremos necesarios.

 

Específicamente, "la codemandada MAYCAR SA manifiesta que rescindió su vínculo con BLX SERVICIOS SRL a partir del 1/11/2018 (acompañando convenio de rescisión donde se le otorgó una cláusula de indemnidad firmado por esta última) y comenzó su vínculo con MSCOMPANY SA, manteniendo las mismas cláusulas que tenía con BLX SERVICIOS SRL".

 

Por su parte, el actor en la demanda relató que comenzó a laborar para Blx Servicios SRL el 14.06.2016 y que dicha relación culminó el 25.11.2016.

 

Es decir que, "las fechas entre las cuales el actor dice haber mantenido un vínculo laboral con la demandada BLX SERVICIOS SRL, la fecha en que se reincidió el vínculo comercial y no habiéndose aportado prueba eficaz que vincule la empresa MSCOMPANY SA con el actor o con BLX SERVICIOS SRL, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado, sin que ello implique emitir opinión sobre el fondo de la cuestión, toda vez que no se observa que exista un interés jurídico que evidencie la admisibilidad de la citación pretendida". Así decidieron el pasado 9 de agosto los Dres. Stornini y Ambesi. 


FUENTE Y FALLO COMPLETO

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