Fuero laboral: se dictaron las primeras sentencias que aplicaron la “Ley Bases”
Un repaso por las interpretaciones de jueces y juezas de, distintas jurisdicciones del país, sobre los cambios que introdujo la normativa en materia laboral. Accedé a los fallos.
Con la reciente sanción de la “LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS” (Ley 27.742) los jueces y juezas del fuero laboral de todo el país comenzaron a resolver los planteos en trámites con el texto vigente que modifica y altera sustancialmente la normativa sobre la materia.
En particular, se ha hecho énfasis sobre la procedencia de las indemnizaciones contempladas en los arts. 8 a 10 y 15 de la ley 24.013, el art. 9 de la ley 25.013, los arts. 43 a 48 de la ley 25.345 y la ley 25.323, todas relacionadas principalmente con las sanciones por la ausencia o defecto en los registros de los contratos de trabajo, que se materializan a través de indemnizaciones a favor de la persona trabajadora.
Entre los distintos fundamentos que han dado los jueces y juezas en relación a la aplicación de la ley -y con ellos los efectos que se proyectan sobre sus sentencias-, la de mayor relevancia se relaciona con la aplicación de la nueva normativa sobre contratos de trabajo ya extintos (aplicación de la ley en el tiempo).
Quienes abonan su aplicación dicen que la nueva normativa resulta de aplicación inmediata. En tal caso, rechazan los planteos sobre las indemnizaciones previstas en tal normativa. Sus resoluciones se fundan en la normativa vigente al momento de dictarse las mismas y no al momento en que fueron devengados tales derechos (“Alves”, “Romero”, “Moyano”, “Orellano”, links a su acceso disponibles al finalizar la nota). Otros, también proyectando la aplicación de la ley vigente, encuentran en el presunto carácter sancionatorio (penal) de algunas de las normativas modificadas (art. 45 de la ley 25.345 que reglamentaba el art. 80 de la LCT) la presunción de inocencia de quien incumple la misma hasta el momento de la sentencia, y ante una nueva ley más beneficiosa, optan por su aplicación (“Alves”).
Quienes desalientan su observancia apelan al criterio de la cristalización de la situación al momento de configurarse la extinción del vínculo y/o el reclamo de dichos emolumentos (vigente las leyes 24.013, 25.013, 25.323 y 25.345). Los incumplimientos que originaron dichas indemnizaciones ya fueron consumados en el tiempo y en tal caso debe aplicarse la ley vigente en dicha oportunidad (“Correa Baier”, “Cordini Juncos”). También los hay quienes no se pronuncian al respecto, beneficiando en tal caso al reclamando dada la procedencia de dichos rubros (“Leal”).
Por otro lado, ya hay desde la doctrina quienes postulan que, frente a la derogación de tales indemnizaciones, constatado el daño que produce la ausencia o defecto en el registro del contrato, proceden igualmente la reparación de tales daños, fundadas en el Código Civil y Comercial, circunstancia que, si bien era posible de reclamo con anterioridad, ahora, frente a la derogación torna mayor preponderancia.
Accedé al fallo "Alves"
Accedé al fallo "Correa Baier"
Accedé al fallo "Orellano"
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