Aplicación inmediata de la ley 27.742 en cuanto a la derogación de las sanciones previstas por las leyes 24.013 y 25.323, en virtud de la aplicación de la ley penal más benigna
Partes: Lucero, Romina Natalia c/ Distribuidora Mitre S.R.L. s/ cobro de pesos – laboral
Tribunal: Juzgado Laboral de Villa Mercedes
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 1
Fecha: 13 de agosto de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153229-AR|MJJ153229|MJJ153229
Voces: DESPIDO – DESPIDO INDIRECTO – INJURIA LABORAL – REGISTRACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL – REGISTRACIÓN DEFECTUOSA – PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO – PRUEBA DE TESTIGOS – IN DUBIO PRO OPERARIO – PERSPECTIVA DE GÉNERO – VIGENCIA DE LA LEY – APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY – IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY – MULTA LABORAL – LEY PENAL MÁS BENIGNA
Aplicación inmediata de la ley 27.742 en cuanto a la derogación de las sanciones previstas por las leyes 24.013 y 25.323, en virtud de la aplicación de la ley penal más benigna.
Sumario:
1.-Debido a la naturaleza penal de las multas previstas por las leyes 24.013 y 25.323 , corresponde aplicar la ley 27.742 -que las deroga con posterioridad a los hechos- en virtud del principio de aplicación de la ley penal más benigna.
2.-Aunque el trabajador sigue teniendo derecho a recibir los certificados que acrediten su historial laboral y aportes, la falta de entrega ya no conllevará la penalización que antes protegía a los empleados ante la negligencia de los empleadores; por ello, la condena en este punto consiste en la obligación de entrega de la documentación correspondiente, en el plazo de 30 días corridos, bajo apercibimiento de astreintes.
3.-En virtud del principio in dubio pro operario, corresponde hacer lugar a la demanda por despido, ya que los testigos ofrecen versiones posibles de una situación, sin que surja verosímilmente la determinación de cuál de las partes sustenta una posición verdadera.
4.-Ante la ausencia de prueba de mayor peso, debe considerarse la situación de hiposuficiencia de la actora, su situación de género y edad.
5.-El art. 23 de la LCT, otorga un beneficio a favor del trabajador, quien, probando la prestación de servicios hacia una persona, hace nacer la presunción de la existencia de la relación laboral dependiente con esta.
Fallo:
N.R.: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.
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