DESPIDO CON JUSTA CAUSA. COMUNICACIÓN DE DESPIDO. LEY 27742. LEY BASES. INTERESES. CSJN. LACUADRA. TASA CER
Expte. N° 3816/2019 - “Lomoro, Mariano Domingo c. Asociación de Anestesia Analgesia y Reanimación de Buenos Aires s. despido” - CNTRAB - SALA VIII - 26/08/2024
Publicado por elDial.comDESPIDO CON JUSTA CAUSA. COMUNICACIÓN DE DESPIDO. LEY 27742. LEY BASES. INTERESES. CSJN. LACUADRA. TASA CER. La comunicación rescisoria del vínculo no cumple los requisitos que exige el art. 243 LCT al no explicar las órdenes que no fueron acatadas por el actor. La exigencia de la norma opera como una verdadera carga tendiente a que el destinatario conozca el motivo de la ruptura del vínculo y, de tal modo, poder estructurar su defensa. CONCEPTOS REMUNERATIVOS. Resulta aplicable lo decidido por la CSJN en “Perez c/ Disco” y lo dispuesto en el Convenio N° 95 OIT. Si bien las gift cards o tarjetas de regalo pueden considerarse remuneratorias, en el caso, al ser entregadas solo en ocasiones especiales, aquellas se constituyen como un beneficio social; por lo que no cabe su consideración como remunerativas. Sobre el teléfono celular y la notebook, la empresa no probó que aquellos fueran de exclusivo uso laboral o que no pudiese utilizarlo para fines personales o rendir cuentas. Por lo que tienen carácter remunerativo. Misma conclusión se desprende respecto a la medicina prepaga, ya que es una prestación en especie que se le otorga al trabajador. LEY 27742. LEY BASES. El pedido de aplicar la ley 27742 no resulta procedente toda vez que se trata de una norma no vigente al momento de la extinción del vínculo laboral. INTERESES. TASA CER. La Corte Suprema dijo en el precedente “Lacuadra” que el criterio empleado por esta Cámara a partir del Acta 2783 no encuentra fundamento en el CCCN. Explicó que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia (CER) no es una tasa de interés reglamentada por el BCRA. La Comunicación BCRA A 3043 y sus disposiciones complementarias establecen que los depósitos a plazo pueden retribuirse de tres maneras diferentes: a tasa fija, a tasa variable; o mediante la combinación de un mecanismo de compensación basado en el “CER” y una tasa de interés. AL SER EL BCRA EL ENCARGADO DE RELEVAR E INFORMAR LA CUANTÍA DEL COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER), NO VEO OBSTÁCULO ALGUNO PARA APLICAR DICHO COEFICIENTE COMO INTERÉS MORATORIO EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 768 INC. C DEL CCCN. Si el Poder Ejecutivo Nacional ata sus deudas en pesos al “CER” y el Banco Central de la República Argentina avala los depósitos a plazo fijo atados al “CER”, nada impide al Poder Judicial utilizar esta misma variable para penar la mora, en los términos del artículo 768, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación. Así, la aplicación del mecanismo CER guarda total y absoluta razonabilidad en los términos exigidos por la Corte en “Oliva” y en “Lacuadra”. Por lo expuesto, propongo que al crédito del actor se le adicione como interés moratorio exclusivamente el CER.
Citar: elDial.com - AAE345
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