domingo, 15 de septiembre de 2024

COMERCIAL / PAGARÉ. Argentina. ejecución del pagaré, el cual se encuentra alcanzado por el principio de abstracción, hallándose vedado, en principio, la indagación de la causa de la obligación".

Viernes 12 de Julio de 2024

Resuelven respecto a la competencia en una causa que tiene como objeto del proceso la ejecución de un pagaré

Llegó la causa "G., M. G. c/S., B. C. s/Ejecutivo" a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelacioens en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución donde el juez de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por el demandado, disponiendo la remisión del expediente al fuero nacional en lo civil para su tramitación, atendiendo a que el pagaré objeto del proceso de ejecución tiene su origen en una deuda por honorarios profesionales. 

 

El recurrente se quejó de la decisión, alegando que no se ejecutó un convenio de honorarios, sino el pagaré acompañado con el escrito de inicio. 

 

En el caso, el accionante promovió el proceso contra el Sr. S., B. C. a fin de ejecutar un pagaré por la suma de $800.000. Practicada la diligencia de intimación de pago, el accionado opuso excepción de incompetencia e inhabilidad de título. Explicó que, en su carácter de marinero, "sufrió un accidente de trabajo el día 29.4.2021, lesionándose gravemente su mano derecha (...) concurrió al estudio jurídico de los Dres. G. G. -aquí actor- y D. G. D. a fin de iniciar una acción de daños por ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (...) habiendo efectuado el trámite administrativo, obtuvo a su favor la suma indemnizatoria de $ 10.872.666,47 y que, a raíz de ello, el Dr. G. pretendió cobrarle la suma de $ 800.000 en concepto de honorarios, en vez del 5 % del monto obtenido, conforme habría sido pactado". A su vez, agregó que "el Estudio Jurídico (...) percibió en concepto de honorarios un 10% del monto indemnizatorio abonado por la Provincia ART en el marco del expediente (...) SRT, y que la Ley de Riesgos del Trabajo expresamente prohíbe el cobro de honorarios al trabajador. Puntualizó que radicó denuncia penal por estafa contra los Dres. (...)".

 

El accionante, indicó que el cartular fue librado como consecuencia del asesoramiento jurídico brindado a aquél, por lo que la relación subyacente no obedeció a una operación financiera. En esa ocasión, se adjuntó el "contrato de servicios jurídicos" en el que se hizo referencia al libramiento del pagaré a los efectos de garantizar el pago convenido.

 

En tal contexto, los camaristas destacaron que "la literalidad, común a todos los títulos circulatorios, significa que el contenido, extensión, modalidades de ejecución y todo otro posible elemento principal o accesorio del derecho cartular son únicamente los que resultan de los términos en que está concebido el instrumento pues, la referencia a la relación causal fija los límites dentro de los cuales ésta puede influir, en la relación cartular, entendiéndose por "causal" aquella mención que se haga en el texto del título a características que se encuentran en otros títulos". Sin embargo, "tales elementos extracartulares únicamente valdrían cuando en el título se hace mención de ellos y en los términos de dicha mención".

 

Ahora bien, del examen del pagaré ejecutado no se desprendía mención alguna a la relación en cuyo marco había sido librado el título. Lo cierto, era que "el objeto de este proceso se encuentra ceñido, en principio, a la ejecución del pagaré, el cual se encuentra alcanzado por el principio de abstracción, hallándose vedado, en principio, la indagación de la causa de la obligación".

 

El pasado 8 de julio los Dres. Chomer, Kolliker Frers y Uzal hicieron lugar al recurso interpuesto y revocaron la resolución apelada.


FUENTE Y FALLO COMPLETO

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