La Ley de Bases 27.742 debe aplicarse para relaciones jurídicas nacidas a partir de su entrada en vigencia, so riesgo de violentar el derecho de propiedad del trabajador
Partes: Martínez, Rubén Darío c/ Aravena Tejada, Macelo y otra s/ apelación de sentencia
Tribunal: Cámara de Apelaciones del Trabajo de San Juan
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 19 de agosto de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153325-AR|MJJ153325|MJJ153325
La Ley de Bases 27.742 debe aplicarse para relaciones jurídicas nacidas a partir de su entrada en vigencia, so riesgo de violentar el derecho de propiedad del trabajador.
Sumario:
1.-Las reformas contenidas por la Ley 27.742 -que derogó las multas por falta o registración defectuosa de la relación laboral- solo podría invocarse para las relaciones jurídicas engendradas a partir de su entrada en vigencia, pues las relaciones jurídicas anteriores se rigen por la ley vigente al momento de ser constituidas.
2.-No puede admitirse que la nueva ley que cambia sustancialmente el régimen de indemnizaciones en perjuicio del trabajador pueda aplicarse a aquellos procesos que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren concluidos en primera instancia, aunque no lo sea por sentencia firme; lo contrario implicaría una manifiesta violación de la garantía constitucional de la propiedad de la parte actora.
3.-En vista de la entrada en vigencia de la ley 27.742 el derecho al cobro de las indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios reclamados en función de las leyes 25.323 y 25.345 , ha quedado perfeccionado en el caso con notoria anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa, por lo que, siendo la sentencia emitida al respecto declarativa y no constitutiva de derechos, corresponde aplicar al presente la normativa vigente al tiempo de sucederse los hechos sometidos a juzgamiento.
4.-Si bien es cierto que la relación laboral ha sido sin registrar, para hacer aplicables las presunciones contenidas a favor del trabajador en la LCT , se requiere tener la certeza de que el demandado realmente ha sido empleador y para ello el juez se debe valer de todo el material probatorio para concluir de tal modo.
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