miércoles, 17 de octubre de 2018

LABORAL / DESPIDO. Caracterización del abandono de trabajo como injuria laboral.

Cervellera, Martin Nahuel c/ Guillermo Padilla S.R.L. y otro s/ despido

SENTENCIA
31 de Julio de 2018
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala 03
Magistrados: Diana Regina Cañal - Alejandro Hugo Perugini
Id SAIJ: FA18040008

TEXTO


icono pdf Ver archivo adjunto

SUMARIO

Corresponde confirmar el fallo que había considerado injustificado el despido dispuesto por la demandada, sustentado en el abandono de trabajo, supuestamente configurado por la falta de justificación de inasistencias en las que incurrió el trabajador, puesto que si bien no significa que la conducta del trabajador pudiera encontrarse necesariamente justificada, o que las ausencias imputadas no pudieran configurar, por si mismas, un incumplimiento contractual, lo concreto es que la demandada aludió expresamente a la existencia de un abandono de trabajo que no acreditó, ni tampoco intimó fehacientemente al trabajador para que se reintegre.

Fuente del sumario: SAIJ

martes, 16 de octubre de 2018

LABORAL / DESPIDO. Daño moral. Procedencia.


Daño moral para la trabajadora, que si bien estaba en condiciones de jubilarse, fue despedida mientras sufría una patología oncológica


Partes: Noemí del Valle Luna c/ Estado Provincial s/ despido arbitrario y otros rubros
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy
Sala/Juzgado: IV
Fecha: 8-feb-2018
Cita: MJ-JU-M-110344-AR | MJJ110344 | MJJ110344
Procedencia del daño moral reclamado por la trabajadora, que si bien estaba en condiciones de jubilarse, fue despedida mientras sufría una patología oncológica. Cuadro de rubros indemnizatorios.

Sumario:
1.-Debe revocarse la sentencia en cuanto rechazó el daño moral reclamado, porque el tribunal consideró que no existía conducta discriminatoria ni actividad u omisión adicional ilícita e innecesaria o de eventos excepcionales que justifiquen la reparación del daño moral más allá de la indemnización por despido, sin advertir que el demandado sostuvo el despido sobre la base de errónea interpretación del art. 19 de la Ley 24.241.
2.-Surge probado que la actora se encontraba muy angustiada a consecuencia de la situación que estaba atravesando, a lo que debe sumarse el hecho de que es lo que normalmente sucede cuando una persona elabora su proyecto de vida de una determinada manera -que puso en conocimiento del empleador al ejercer la opción-, y luego de un momento a otro, se termina la relación de trabajo y sus planes no pueden concretarse, generándole un cercenamiento en el modo de vida elegido y una violación a sus derechos.
3.-Pese a encontrarse acreditada la patología oncológica sufrida por la actora con copias de certificado médico y de recetas de medicamentos, al producirse el fin de la relación laboral la misma se quedó sin la obra social con la que constaba hasta entonces, por lo que se vio privada o cuanto menos más complicada para obtener la medicación necesaria para su tratamiento, lo cual le generó un padecimiento que merece ser indemnizado.

LABORAL / JORNADA. Trabajador a disposición del empleador en las pausas para comer.

Las pausas para comer integran parte de la jornada laboral, por lo que la trabajadora se encuentra a disposición del empleador


Partes: Paliza Analía Valeria c/ Tumbledon Sociedad de Responsabilidad Limitada s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: I
Fecha: 26-abr-2018
Cita: MJ-JU-M-110815-AR | MJJ110815 | MJJ110815
Las pausas para comer integran la jornada laboral pues durante las mismas la trabajadora estaba a disposición del empleador.
Sumario:
1.-Se juzga que la actora permanecía a disposición del empleador durante las pausas para comer, pues tratándose de un local de venta al público de indumentaria, es razonable que la actividad continuara desarrollándose; máxime siendo que no se ha alegado que los empleados se turnaran o rotaran para gozar de esa pausa mientras el establecimiento comercial estaba en funcionamiento, ni que contaran con un espacio destinado al desayuno o almuerzo, de alguna manera separado del funcionamiento del comercio.
2.-Toda vez que la normativa acogió el criterio ‘nominal’ para definir la jornada de trabajo, se debe considerar como trabajo computable todo el tiempo durante el cual la persona trabajadora permanece en un puesto de trabajo para ejecutar las órdenes de su empleador (aunque no trabaje efectivamente, art. 1° del dec. 16.115/33 y arts. 103 y 197 de la L.C.T.), por lo tanto, el tiempo de labor efectiva siempre integra la jornada, ya que durante ese lapso el trabajador está a disposición del empleador y no lo insume en su beneficio.
3.-Es improcedente la indemnización agravada por embarazo si el examen del intercambio telegráfico revela que el empleador no había sido notificado del estado de gravidez de la trabajadora al momento del distracto, lo que implica un incumplimiento de su parte en relación a los recaudos exigidos por la Ley de Contrato de Trabajo.
4.-El acto u omisión que pueda generar la injuria laboral debe revestir entidad suficiente para no dejar dudas que se trata de una falta realmente grave, que destruya definitivamente el principio de disciplina.

lunes, 15 de octubre de 2018

LABORAL / RELACIÓN DE TRABAJO. Derecho Comparado. España. Características de la uberización..



Plataformas digitales: ¿laborales o autónomos?

Los recursos judiciales deberán ir depurando criterios hasta que el Supremo resuelva la cuestión


La delimitación del Derecho del Trabajo está marcada por la ajenidad y la dependencia en la prestación de servicios. El régimen jurídico laboral se aplica cuando se trabaja para otro, cediendo la utilidad económica del trabajo prestado a cambio de un salario, y cuando existe una integración en una organización empresarial, gestionada por quien recibe dicha utilidad económica. La posición jurídica de subordinación del trabajador se mide con indicadores de todo tipo – propiedad de las herramientas de producción, lugar fijo de trabajo, horarios, presencia de instrucciones empresariales, protocolos de vigilancia, obediencia a la empresa etc ..–. Toda la protección jurídica laboral y las cotizaciones sociales del trabajador, financiadas en parte por la empresa, se sustentan en las notas clásicas de ajenidad y dependencia.
Las plataformas digitales están poniendo en cuestión estos perímetros de la relación laboral. En estas formas de trabajar, cada vez más extendidas, la persona que presta servicios se conecta a una aplicación digital, mediante la cual recibe encargos y pedidos retribuidos, que ejecuta con un gran margen de libertad personal. La persona es libre para conectarse o desconectarse de la aplicación digital, es libre para aceptar o no realizar los encargos retribuidos, que solicitan además directamente los clientes, y es libre para apuntarse si lo desea a otras plataformas similares. Esta notoria relajación de la subordinación ha dado lugar a decisiones judiciales contradictorias, aquí y en otros países, favorables o no a la laboralidad.

De inicio, para solucionar este problema, hay que definir la naturaleza jurídica de la plataforma digital, que dependerá de cada caso. La plataforma digital puede ser una agencia de intermediación si se limita a ofrecer una cobertura tecnológica que pone en contacto, ágil y directo, la oferta y demanda de prestación de un servicio. La mera intermediación en el mercado excluye la laboralidad del colectivo conectado. Por el contrario, si la plataforma digital presta un servicio a través de personas conectadas que reciben por ello una retribución, entramos ya en el terreno de la posible laboralidad.
Esta identificación conlleva luego poner en diálogo los citados márgenes de libertad personal con los indicios más clásicos de laboralidad. Si, a pesar de esta libertad del conectado, la plataforma digital está articulada a través de órdenes, reglas de tiempo de conexión y desconexión, penalizaciones económicas si no se aceptan encargos, y fórmulas retributivas predeterminadas, los indicadores de laboralidad aumentan y pueden desembocar en la exigible presencia de contratos de trabajo y altas en seguridad social como trabajadores por cuenta ajena.
Si, por el contrario, no existen órdenes visibles, predomina la libertad de conexión y desconexión, las fórmulas retributivas se asocian a un mercado variable, y el conectado nunca puede ser sancionado, la balanza se puede equilibrar hacia el trabajo autónomo. Ello explica decisiones judiciales que aplican la laboralidad, por ejemplo, a Deliveroo, al quedar constatados indicadores de subordinación de los conectados, junto con otras que descartan la presencia de falsos autónomos por la ausencia de subordinación, como ha sucedido con Glovo. El sistema judicial de recursos irá depurando estos criterios hasta que el Tribunal Supremo construya una jurisprudencia con seguridad jurídica.
Más allá de los casos concretos, este debate evidencia importantes transformaciones laborales derivadas de la digitalización de la economía. La propiedad de los medios de producción queda relativizada porque la empresa suele ofrecer, exclusivamente, la cobertura tecnológica, aportando el trabajador todas las herramientas de prestación del servicio. El activo principal de la empresa es la clientela, que es quien se pone en contacto con el trabajador digital, recibiendo directamente la prestación laboral, lo que origina una ajenidad en la marca –el capital de la plataforma– que controla toda esta información de mercado.
El cliente controla, a través de la aplicación, directamente al trabajador, bajo parámetros de rendimiento que puede utilizar la plataforma para sancionar. Las retribuciones suelen depender de los encargos aceptados o no. Todas estas fórmulas rompen la estructura clásica del intercambio capital y trabajo, ensanchando la tipología de relación laboral en la economía digital.
La laboralización de algunas plataformas digitales va a exigir, finalmente, profundizar en la flexibilidad laboral. Estos trabajadores prestan sus servicios a demanda del cliente con una retribución por trabajo realizado, lo que va a implicar aceptar modalidades contractuales a llamada e implantar medidas innovadoras de cómputo del trabajo efectivo y los descansos. La laboralización de estas plataformas digitales va a conllevar una mayor flexibilidad laboral, a cambio de una mejor distribución de riesgos sociales entre las partes. Confirma, en definitiva, que el modelo europeo de la flexiseguridad laboral es el que mejor se adapta a la economía digital del siglo XXI.
Jesús Lahera es Profesor Titular Derecho Trabajo UCM y consultor en Abdón Pedrajas & Molero

LABORAL / CONTRATO DE TRABAJO. Derecho comparado. España. Transformación a permanente del contrato de locación de obra o servicio.



La renovación de la contrata convierte los contratos de obra o servicio en indefinidos

El Supremo modifica su criterio en tres recientes sentencias

El vínculo laboral se había extendido durante más de 15 años


PEDRO DEL ROSAL
Madrid  

A falta de medidas legislativas que aborden con determinación el abuso de la temporalidad en la contratación laboral, son los tribunales quienes han asumido el papel de ariete contra uno de los principales lastres del mercado de trabajo. Una nueva muestra de ello son tres recientes sentencias del Tribunal Supremo que abordan la problemática de la prórroga de los contratos de obra y servicios vinculados a una contrata, cuando esta se prolonga más allá de los límites inicialmente previstos.
La jurisprudencia ha admitido que el contrato por obra o servicio es una modalidad válida para cubrir las necesidades de trabajo derivadas de una contrata. De hecho, considera ajustado a la ley que se asocie la duración del vínculo laboral al tiempo que perdura la relación mercantil entre empresas.

Ahora bien, el alto tribunal en las resoluciones se plantea si ese encaje legal justifica que estos contratos temporales puedan alargarse junto con cada renovación o renegociación de la contrata, sin que ello lleve asociada una mejora en la protección de estos trabajadores frente al despido (fijado en 12 días de salario por año trabajado).
En este sentido, los magistrados concluyen que un contrato temporal puede entenderse transformado en indefinido "cuando la expectativa de finalización del mismo se torna especialmente remota, dado el mantenimiento inusual y particularmente largo" de sus funciones, por las "sucesivas modificaciones" de la contrata inicial. La resolución precisa que no se refiere a "meras prórrogas" de la misma, sino a situaciones en las que la continuidad de la relación laboral "desnaturaliza" la contratación temporal y "pervierte su objeto y finalidad".

ARTÍCULO COMPLETO

lunes, 8 de octubre de 2018

LABORAL / CONTRATO DE TRABAJO. Derecho comparado. Chile. Legislación para la uberización.

Legislación laboral para la economía colaborativa: ¿Cómo otorgar derechos sin perder flexibilidad?

Autor: Tamara Flores Toledo



El auge de las aplicaciones de transportes como Uber, o de reparto a domicilio como Rappi o Cornershop, abre un debate sobre cómo actualizar la normativa laboral bajo los nuevos esquemas.


El desarrollo de nuevos negocios como las aplicaciones de despacho a domicilio y de traslados, ha traído consigo nuevas formas de trabajo, que se caracterizan por la flexibilidad e independencia. A esto se le conoce como gig economy, entorno de negocio en que los trabajos temporales son cada vez más comunes y, por lo tanto, la relación laboral es de corto plazo.
En Chile, ya hay más de 3.000 repartidores a domicilio ligados a alguna aplicación y cerca de 100.000 conductores de apps de traslado, quienes actualmente no están sujetos a la regulación de la Ley Laboral. “Lo que ocurre es que la relación laboral, para que esté regida por el Código del Trabajo, exige que haya claramente una subordinación y dependencia del empleador”, explica el académico de la Escuela de Derecho de la U. Santo Tomás, Juan Jorge Lazo.
Bajo ese prisma, un conductor de aplicación o un repartidor, al elegir libremente dónde, cómo y cuándo trabajar, queda fuera de la regulación como trabajador dependiente. “El problema de nuestra legislación es que no existe un nivel intermedio de trabajador: se es un trabajador pleno, con todos los derechos o no se es trabajador”, indica la socia del área laboral de PPU Legal, Paulina Miranda.
¿Regular o dejar como está?
El gancho de este tipo de trabajos modernos es la flexibilidad, lo que permite que diversos perfiles de personas puedan desarrollarlos: desde quienes ya tienen un empleo formal y buscan complementar renta, hasta quienes prefieren dedicarse por completo a estas actividades, sin la presión de jefes y horarios.
“Estas nuevas formas de trabajo representan un desafío mayúsculo para la visión clásica del derecho del trabajo, por lo que podría ser útil el legislar incorporando principios o normas interpretativas que permitan adaptarnos a la modernidad, sin que ello implique desnaturalizar la libertad y flexibilidad que los hace tan atractivos”, dice Francisco Espinoza, asociado senior del área laboral de Alessandri.
Para Luis Navarro, socio de Navarro Abogados, por la proliferación de estos empleos “probablemente en algún momento se requiera legislar a este respecto, como ya ha sucedido en otros países como Italia o España, acerca del denominado ‘trabajo parasubordinado’”, que es aquel en que los trabajadores autónomos reciben ciertas prestaciones de los trabajadores con contrato, como seguro de accidentes.
A juicio de Luis Parada, socio de DLA Piper BAZ NLD, “al pasar a ser trabajadores, su relación se hará más rígida, lo que alejará a una gran cantidad de personas, y cambiarán los fundamentos mismos del negocio, lo que también tendrá impacto en el servicio: mayor valor en los viajes, menor dinero a entregar a drivers y repartidores, etc”.
En la misma línea, Enrique Munita, socio de Munita Abogados, afirma que “de tratar de imponer un contrato de trabajo el sistema deja de ser interesante para la empresa, para el público y para los prestadores del servicio”.
Donde sí hay espacio para avanzar, señalan algunos de los expertos, es en incentivar las cotizaciones como trabajador independiente, lo que les permite acceso a salud y una pensión futura.
ARTÍCULO COMPLETO

LABORAL / CONTRATO DE TRABAJO. Derecho Comparado. España. Contratación abusiva en el empleo estatal.




Dos sentencias del Tribunal Supremo conocidas esta semana sientan doctrina sobre las consecuencias de que la Administración pública abuse de la contratación temporal de funcionarios interinos y personal eventual. Las resoluciones crean jurisprudencia y en la práctica  "blindan" en sus puestos a estos empleados hasta que la institución pública cumpla con la normativa aplicable. Estos fallos pueden tener notables repercusiones en muchas Administraciones, según varios expertos en Derecho del Trabajo consultados, ya que los abusos en la contratación temporal son frecuentes.
Los sindicatos denuncian que la excesiva temporalidad en el mercado laboral español, la mayor de la UE, no es exclusiva del sector privado y que las administraciones públicas también se alimentan de la contratación temporal injustificada. Son frecuentes  las sentencias de interinos que ocupan sus puestos durante numerosos años consecutivos, pese a ser una vía de contratación "por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia".


Aunque es complejo saber qué proporción de la contratación temporal pública es abusiva, un acuerdo entre el anterior Gobierno del PP y los sindicatos deja ver que hay una gran parte de estos puestos que se reconoce que deben ser fijos: en marzo se suscribió un acuerdo para reducir la temporalidad en las administraciones hasta el 8% en 2020, cuando en la actualidad la cifra se sitúa en el 24,9%, según CCOO.
El Tribunal Supremo concreta ahora los derechos de ciertos empleados temporales contratados de manera irregular y sienta doctrina para las denuncias que se presenten a partir de ahora.

1. ¿A qué trabajadores afecta la nueva doctrina?

Las dos sentencias se refieren a dos tipos de trabajadores: funcionarios interinos y personal eventual estatutario, dos figuras de relación temporal de la Administración Pública, siempre que hayan sido nombrados de manera abusiva. Ignasi Beltrán, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat Oberta de Catalunya, recuerda que estos trabajadores no firman contratos con la Administración (como sí hacen los trabajadores laborales) sino que adquieren sus puestos a través de nombramientos, con determinados procesos de selección como las oposiciones.
¿En qué consiste una relación "abusiva"? Puede haber varias situaciones fraudulentas, pero la clave es que la Administración no respete las diferentes causas establecidas en la ley para este tipo de puestos temporales.
Por ejemplo, en el caso de los funcionarios interinos,  el Estatuto Básico del Empleado Público los define como empleados a lo que recurrir "por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia" en determinadas circunstancias, como que haya plazas fijas vacantes para las que no haya funcionarios de carrera, en caso de sustituciones o de ejecuciones de programas de carácter temporal, que en general no podrán exceder los tres años.
Con el personal estatutario eventual, el  Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (sector en el que se engloban la mayoría de estos trabajadores) recoge –entre las diferentes características de este tipo de puestos– que si se realizan más de dos nombramientos para prestar los mismos servicios "por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años" la Administración debe estudiar si procede crear una plaza estructural en ese puesto.

2. El Supremo los "blinda" en sus puestos de trabajo

Una vez queda constatado ese abuso de la Administración, el Tribunal Supremo concluye que estos empleados públicos no pueden ser cesados sin más y apartados de sus puestos. El Alto Tribunal falla que la institución pública de turno debe mantener a estos trabajadores en sus puestos de trabajo hasta que la Administración cumpla con la normativa aplicable.
El Supremo aboga por "la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella desde la fecha de efectos de a resolución anulada, hasta que esa Administración cumpla en debida forma" la legislación. Es decir, que si los interinos o empleados temporales fueron cesados como los dos denunciantes sobre los que se pronuncia el Supremo, la Administración debe reincorporarles y abonarles las retribuciones sin percibir desde el cese.

3. En sus puestos ¿hasta cuándo?

Una vez esos trabajadores públicos han logrado que se demuestre que fueron nombrados de manera abusiva y que les reincorporen a sus puestos, la pregunta es ¿hasta cuándo pueden ocupar estas plazas? El abogado laboralista Fabián Valero, de Zeres Abogados y especializado en casos de Función Pública, considera que el Tribunal Supremo establece dos opciones. La entidad debe llevar a cabo un "estudio motivado para determinar si el contrato eventual responde a una necesidad temporal".
Si la conclusión es que el puesto es de carácter temporal, "cuando acabe la causa de temporalidad se acabará el nombramiento" del afectado, afirma Valero. Pero si se determina que "hay un necesidad permanente, la Administración debe modificar su relación de puestos de trabajo e incluir esta plaza nueva". Hasta que se complete todo el proceso de selección del personal fijo para esa plaza, el interino o eventual tiene derecho a permanecer en este puesto, según la nueva doctrina del Supremo. En ese nuevo concurso público de la plaza, el trabajador podría no hacerse con ella si otros candidatos logran mejores resultados en el proceso de selección.

4. ¿Por qué no son "indefinidos no fijos"?

El Alto Tribunal enmienda parte de lo dictado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en los dos casos que estudia porque éste había considerado a los trabajadores "indefinidos no fijos". El Supremo no comparte este criterio: la figura del "indefinido no fijo" ha sido creada por la jurisprudencia de orden social y se aplica para los trabajadores laborales de carácter temporal, pero en este caso los empleados son estatutarios, no laborales, y se rigen por el derecho administrativo.
Así, el Supremo crea "una categoría nueva sin nombrarla", considera el profesor Beltrán, que se adapta a estos nombramientos administrativos. Para el abogado Fabián Valero, el resultado es "muy parecido" al trabajador indefinido no fijo de los laborales, aunque con algunas diferencias.
Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo de la Universitat de València, explica que existe una primera distinción destacable: los trabajadores estatutarios quedan blindados en sus puestos hasta que la Administración cumpla la norma respecto a sus puestos, "más protegidos" en opinión del especialista, pero los indefinidos no fijos sí pueden ser despedidos.
Si son despedidos sin seguir los cauces legales, añade Todolí, "sería un despido improcedente y se les pagaría la indemnización correspondiente", pero también se les puede extinguir el contrato por la causa correcta –básicamente por amortización de la plaza o que la ocupe otra persona a través de concurso–, para lo que el Tribunal Supremo ha fallado en el pasado que tiene derecho a una indemnización "20 días por año trabajado", como en los despidos por causas objetivas.

5.  Derecho a indemnización, pero sin precisar

El Supremo establece que los funcionarios interinos y el personal eventual estatutario nombrados de manera abusiva tienen derecho a una indemnización, "algo que no se había dicho antes", enfatiza Fabián Valero. En este caso, vuelve a haber diferencias respecto al trabajador indefinido no fijo: mientras que estas han sido detalladas por el Supremo en los mencionados 20 días por año en caso de amortización o adjudicación de la plaza a otra persona, el Supremo no detalla una cantidad concreta para el personal estatutario.
La doctrina marca que el trabajador en cuestión debe reclamar explícitamente esta indemnización por daños y perjuicios en el mismo proceso en el que denuncia la relación abusiva con la Administración. Además, debe acreditar estos daños y las causas que los provocaron. Para Valero esta opción deja abierta la posibilidad de que la indemnización sea "inferior a 20 días y también mucho mayor", pero en cambio Adrián Todolí opina que "demostrar los daños causados es difícil", por lo que puede que los trabajadores "se queden sin ninguna indemnización".
La profesora de Derecho del Trabajo Anna Ginès i Fabrellas, de Esade, considera que la indemnización para los abusos en la contratación temporal, "desgraciadamente muy extendida en la Administración Pública", debería ser "más elevada" para desincentivar estas ilegalidades en el seno de las instituciones. Según su criterio, la doctrina del Supremo es adecuada para combatir estas prácticas y enmarca estas sentencias en "una línea jurisprudencial" con bastantes aportaciones en la actualidad que "están intentando combatir el fraude en la Administración pública".