viernes, 8 de noviembre de 2019

FAMILIA / ALIMENTOS. Obra Social. Obligación extendida del padre


Alimentos y algo mas: La obligación alimentaria del padre se extiende a la cobertura de la obra social, si no se opuso a su procedencia al contestar la demanda


Partes: A. M. K. s/ S. H. G. s/ alimentos

Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela

Sala/Juzgado: 5ta. circ.

Fecha: 7-may-2019

Cita: MJ-JU-M-120848-AR | MJJ120848 | MJJ120848


La obligación alimentaria debe extenderse a la cobertura de la obra social, si el accionado no se opuso categóricamente a su procedencia al contestar la demanda.

Sumario:


1.-Corresponde extender la condena al demandado incluyendo en la cuota alimentaria la cobertura de la Obra Social, habida cuenta que dicho beneficio lo venía brindando el demandado, y que, por otra parte, no fue una cuestión controvertida por éste ni se opuso categóricamente a su procedencia, por lo que cabe entender su conformidad al respecto (arg. art. 1442 , CPCCN.), quedando consentida al quedar fuera de controversia.



FUENTE Y FALLO COMPLETO

jueves, 7 de noviembre de 2019

LABORAL / DESPIDO. Indemnización por embarazo. Procedencia


Despido por causa de embarazo y aunque no hubo comunicación por escrito, su estado era notorio y conocido por el empleador


Partes: Fravega S.A. c/ Cordero Sabrina s/ consignación

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: II

Fecha: 26-ago-2019

Cita: MJ-JU-M-121005-AR | MJJ121005 | MJJ121005


La indemnización por despido por causa de embarazo procede aún en ausencia de comunicación escrita de dicho estado, si éste era notorio y conocido por el empleador.

Sumario:

1.-Es procedente la indemnización por despido por causa de embarazo si, pese a que la trabajadora no realizó una comunicación formal y escrita sobre su estado, se acreditó que éste resultaba notorio en atención a los malestares que sufría -los cuales también eran notorios- y que la empleadora a través de sus directivos y/o autoridades tenía conocimiento de dicha circunstancia al momento del despido, pues para que se torne operativa la presunción del art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo la norma exige que la trabajadora comunique su estado al empleador pero no exige la forma escrita.

2.-Cabe admitir la indemnización por despido por causa de embarazo porque aún cuando en el caso no fue acreditado que la actora haya comunicado por escrito su estado de embarazo, hay otros elementos de juicio reveladores de que la empleadora tenía pleno conocimiento de ese estado al momento del despido en tanto la actora sostuvo en el escrito inicial que comenzó a sentir malestares -mareos, náuseas, vómitos y dolores abdominales- y se realizó un test casero de embarazo que dio positivo, lo cual era de público y notorio conocimiento entre el personal y autoridades de aquella y, asimismo, tal como surge del certificado de nacimiento que adjuntó, contaba con más de cinco meses de embarazo a la fecha del distracto.

3.-La estabilidad que corresponde a la mujer embarazada no deriva sólo de la operatividad o no de la presunción del art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo sino de expresas directivas establecidas en el art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el art. 11, inc. ‘2’, apart. b) de la Convención sobre Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer que revisten jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 , CN.) y en el art. 177 de la Ley citada.

4.-Si bien las normas relativas a la estabilidad de la mujer que trabaja tienen por finalidad obvia disuadir al empleador de posibles actitudes de discriminación frente a la contingencia de embarazo o maternidad -y de allí que se las denomine normas de ‘discriminación positiva’ o ‘antidiscriminatorias’-, dicha finalidad no es la única ya que, en el caso específico de la maternidad, existen previsiones normativas de rango constitucional y legal que, frente a esa contingencia, otorgan una especial tutela a la trabajadora, aún cuando no medie un acto de discriminación en su contra.


LABORAL / DESPIDO. Indemnización por maternidad. Cálculo correcto.


Fallaron los cálculos: La remuneración a efectos indemnizatorios debió ser la correspondiente a la extensión de licencia por maternidad por el nacimiento de un bebé con síndrome de down






Partes: Bruno Johana Jacqueline c/ Naldo Lombardi S.A. s/ despido

Tribunal: Tribunal del Trabajo de Junín

Fecha: 23-sep-2019

Cita: MJ-JU-M-121110-AR | MJJ121110 | MJJ121110




Ilegitimidad de la decisión de la empleadora de tomar como mejor remuneración normal y habitual -a los efectos indemnizatorios- la percibida por la trabajadora durante la jornada reducida y no la correspondiente a la extensión de licencia por maternidad a seis meses más por el nacimiento de un bebé con síndrome de down.

Sumario:


1.-Corresponde acoger la demanda por diferencias de indemnización por despido, pues en el caso los derechos de la madre trabajadora a la licencia por maternidad, y su extensión a seis meses más por el nacimiento de un bebé con síndrome de down terminó siendo una trampa a su derecho a la indemnización plena e integral en el caso del distracto laboral, porque por la simple circunstancia de haber ejercido su derecho a la licencia extendida por seis meses, el empleador sorteó la indemnización agravada, cayendo en el abuso de poder señalar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada, aquella que convino por la jornada reducida tres meses antes.

2.-Resulta esencial en el ejercicio de la magistratura el deber de adoptar una perspectiva de género que permita impartir una justicia igualitaria que abandone los estereotipos de una sociedad patriarcal superando las discriminaciones por género.

3.-En tanto las medidas encaminadas a que hombres y mujeres puedan compaginar sus obligaciones laborales y familiares son la consecuencia lógica del principio de igualdad, por todos aceptado, el Convenio nro. 156 y la Recomendación nro. 165 deben ser considerados elementos indispensables del objetivo general de garantizar que todo hombre y toda mujer tengan la posibilidad de llevar a cabo plenamente sus funciones en la vida social, económica, pública, familiar y laboral.

4.-Las preocupaciones fundamentales para la OIT han sido permitir que las mujeres combinen de manera exitosa sus funciones reproductivas y productivas, e impedir que, debido a su función reproductiva, reciban un trato desigual a la hora de conseguir y de conservar un empleo.

5.-El planteamiento de la OIT se basa en un enfoque basado en los derechos y en la eficacia económica: la igualdad de género en el mundo del trabajo no es sólo una cuestión de derechos humanos y de justicia para los trabajadores, sino que también reviste interés desde el punto de vista empresarial para los empleadores, y es fundamental para el logro del crecimiento económico y la reducción de la pobreza a nivel nacional.

6.-La labor de sensibilización y de concientización sobre esta problemática si bien contribuyó a transformar la conciencia social sobre la vulnerabilidad de la vida y de la integridad física de las mujeres en el seno familiar y en otros ámbitos de la sociedad, aún no alcanza en términos de recursos humanos, equipos interdisciplinarios de atención, subsidios, licencias, guarderías para el cuidado de los hijos pequeños durante la jornada laboral y; acompañamiento y continuidad en los tratamientos asistenciales para su atención.

lunes, 4 de noviembre de 2019

LABORAL / DESPIDO. EE.UU. Reclamos por despidos

Exempleados de Fizz & Bubble exigen sueldo adeudado tras despido


WILLSONVILLE, Ore. – Más de 40 empleados de una empresa de cosméticos están molestos, alegan que fueron despedidos dejándolos sin trabajo y sin sueldo.
Exempleados de la compañía de cosméticos Fizz & Bubble, LLC, ubicada en Wilsonville, fueron notificados de su despido el viernes 11 de octubre porque supuestamente la empresa se iba a declarar en bancarrota.


“Simplemente nos dijeron que la compañía cerraba, que le pusiéramos como quisiéramos, pero ellos se iban a quiebra o bancarrota como se le dice y que no nos iban a pagar”, comentó Jesús Jirón Zavala, un exempleado quien trabajó dos años para la compañía.
Tras el despido inesperado, los trabajadores exigieron que se les pagara el salario adeudado y por horas extras trabajadas para cumplir con varios pedidos pendientes.
Según algunos empleados, la empresa Fizz & Bubble, LLC, les quedó debiendo entre $2,000 a $3,000 cada uno.
“Lo que tenía una quincena más las 38 horas que tengo de la quincena siguiente y mi esposa, dos semanas”, relató Antonio Flores, quien fue empleado de la compañía cinco años.
María Lourdes Domínguez de López, quien era supervisora en la compañía, se queja de haber trabajado horas excesivas, y más de un turno.
“Ahora en estos días que trabajamos, yo entré a las 4 a.m. y salí hasta otro día a las 8 a.m., trabajando para hacer sus órdenes”, contó ella.
Además, cuentan ellos que la empresa les retiraba un porcentaje de su sueldo bruto para un supuesto plan de retiro, 401K al que nunca se registraron, un seguro médico que no funcionaba y sueldos atrasados.
“No era primera vez que lo hacían, ya nos lo habían hecho anteriormente,” aseguró Domínguez de López.
“Con horarios excesivos, con personas que tenemos familias y de momento nos dijeron se acabó, no hay cheque, no hay vacaciones, no hay nada pendiente, ni beneficios ni nada”, dijo Jirón Zavala.
Univision Portland investigó la supuesta bancarrota de Fizz & Bubble, LLC, y hasta la fecha no se ha encontrado un registro de dicho proceso en la base de datos de Oregon.
Saul Hubbard, director de comunicaciones de la Oficina de Trabajo e Industrias de Oregon (BOLI), quien se encarga de investigar sueldos no pagados por empresas, confirmó que recibieron la denuncia de empleados de la compañía, diciendo lo siguiente:
"Nos enteramos de las acusaciones de sueldos no pagados por Fizz & Bubble a principios de esta semana. Hasta el momento hemos recibido más de 40 denuncias de sueldos no pagados a empleados de la compañía dentro de un periodo de tres semanas entre el 23 de septiembre y el 11 de octubre.
La Oficina de Trabajo e Industrias de Oregon está investigando las denuncias y esas investigaciones aún están en la tapa inicial.
Nuestro entendimiento inicial es que la compañía les pidió a empleados que no regresaran a trabajar de manera indefinida desde el 13 de octubre, pero aún no los ha despedido ni han dejado de realizar todas sus operaciones. En total, hay alrededor de 100 empleados en la empresa Fizz & Bubble en Wilsonville que podrían ser afectados”
En casos donde las empresas se vuelven insolventes, trabajadores a quienes se les debe sueldos finales podrían ser elegibles para recibir un pago del Fondo de Seguridad Salarial del estado, que puede pagarles a empleados hasta $4,000 cada uno. Al progresar nuestras investigaciones, continuaremos monitoreando si el Fondo de Seguridad Salarial podría ser una opción para hacer que estos trabajadores recuperen el sueldo adeudado".
El abogado de derechos laborales, Quinn Kuranz de Kuranz Law dijo que el proceso para una demanda podría ser largo pero posible.
“Tienen el derecho de hablar con un abogado y normalmente los abogados se pueden ofrecer una consulta por gratis y si pueden ofrecer representación a los empleados así lo hacen de una manera contingente”.
Kuranz agregó que empleados tienen derechos y deberían asesorarse antes de firmar algún papel que los comprometa.
“La idea es que cuando ponen una queja con BOLI en la revisión de salarios, BOLI recibe los derechos de perseguir este caso de la persona entonces si quieren perseguir un caso privado con un abogado privado hay que cerrar su caso con BOLI primero”, explicó Kuranz. “Está perdiendo sus derechos en perseguir una demanda privada, entonces es mejor hablar con un abogado antes de recibir dinero”.
Kuranz explica que es ilegal que una empresa retenga parte del sueldo de los empleados para un plan de retiro 401K y seguro médico que nunca obtuvieron.
“Si es por el sistema de seguro de salud o por la jubilación, lo que sea, la compañía tiene la obligación de pagar ese dinero a esa cuenta o a esa persona”.
Univision Portland continuará investigando el caso.

LABORAL / DERECHO A HUELGA. España. Ilegalidad de llamado a huelga.

Una «huelga política» contraria a la ley

La de hoy será la cuarta huelga general política convocada por la Intersindical desde otoño de 2017, un abuso de la ley que ha sido denunciado por la patronal Fomento del Trabajo


La Constitución reconoce en su artículo 28 el derecho a la huelga de los trabajadores «para la defensa de sus intereses». Del mismo modo, el Real Decreto-Ley 17/1977 sobre Relaciones de Trabajo –que sigue regulando los paros ante la ausencia de una ley de huelga específica posterior– deja claro que entre los motivos para declarar la ilegalidad de una huega está que la misma tenga motivaciones estrictamente políticas. Pese a ello, en Cataluña se ha convocado hoy una huelga cuya finalidad es claramente apoyar las movilizaciones independentistas en protesta contra la sentencia del Tribunal Supremo.
Convocada por el sindicato secesionista Intersindical, los motivos esgrimidos fueron la exigencia de la derogación de la reforma laboral o la implantación de un salario mínimo de 1.200 euros, una forma de burlar la ley, en tanto que el paro, en realidad, se hizo coincidir con la semana en la que se publicó la sentencia del TS. De hecho, el primer preaviso de huelga se hizo para el día 11 de octubre, pero cuando se conoció que la sentencia del 1-O se aplazaba una semana, el paro se trasladó a hoy.
La Intersindical –dirigida por Carles Sastre, en su momento integrante del grupo terrorista Epoca–, actúa en realidad como palanca del independentismo, y aunque en pocos años ha conseguido disparar su número de delegados -hasta unos 450, principalmente en el sector público- sigue teniendo una representatividad muy reducida en comparación por ejemplo con los 40.000 delegados que se reparten CC.OO y UGT en Cataluña.


«Lock out» patronal

La de hoy será la cuarta huelga general política convocada por la Intersindical desde otoño de 2017, un abuso de la ley que ha sido denunciado por la patronal Fomento del Trabajo, que sin embargo ha topado con un muy acerado garantismo en defensa del derecho de huelga por parte de la Justicia. De hecho, el TSJC consideró legal la huelga de noviembre de 2017 también convocada por la Intersindical al no apreciar, como sí denunciaba la patronal, que se tratase de una huelga estrictamente «política» amparada por «falsos motivos laborales».
El tribunal consideró que Fomento no aportó suficientes pruebas para demostrarlo y por ello dio prioridad al derecho fundamenta a la huelga. En aquella huelga objeto de demanda, el seguimiento del paro en los centros de trabajo fue casi nulo a excepción de los centros públicos y el comercio –por la presión de los piquetes– y sí tuvo en cambio una gran repercusión en la movilidad, en lo que de hecho fue la presentación en sociedad de los llamados Comités de Defensa de la República (CDR), que cortaron decenas de carreteras. Para el paro de hoy se estima que se seguirá el mismo esquema. Poco impacto en el sector privado –prácticamente nulo en el caso de la industria– pero graves problemas de movilidad.
La huelga convocada hoy no cuenta con el apoyo de los sindicatos tradicionales, y sí en cambio de la administración autonómica y de organizaciones empresariales afines al independentismo, en lo que de hecho será en algunos casos un «lock out» o cierre patronal.

domingo, 3 de noviembre de 2019

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. España. Números de la precarización.

El 10% de contratos de los últimos 20 años es indefinido

SPC
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El 35% de los trabajadores por cuenta ajena tiene ingresos inferiores al SMI, con niveles semejantes a 2010, cuando el IPC se ha incrementado un 11,6%


UGT ha realizado un mapa de situación de la precariedad laboral en Castilla y León que muestra que en los últimos veinte años, en la Comunidad, sólo uno de cada diez contratos que se firma es indefinido mientras que uno de cada cuatro asalariados tiene un contrato temporal.

Este informe, recogido por Europa Press, señaló además que en cinco años, la precariedad ha crecido en cinco puntos porcentuales, del 20,8 por ciento al 25,2 por ciento, a lo que hay que añadir que uno de cada cuatro contratos que se firma tienen una duración de siete días o menos.

Asimismo, las características de la economía de la Comunidad, según el mapa elaborado por UGT, refleja que cuando crece «genera mucho empleo» pero en recesión «se destruye empleo de forma igualmente intensa», aunque en las fases de crecimiento hay «bajísimas ganancias de productividad» lo que para el sindicato «es una anomalía económica de difícil explicación».

Además, hay una «dependencia de actividades volátiles» como son la construcción y el sector servicios, además de que se han llevado a cabo reformas laborales «no acordadas con los agentes económicos y sociales».

Las consecuencias son la precariedad laboral estructural desde los años 80, la precariedad laboral generalizada en todas las actividades, sexos, grupos de edad y tamaños de las empresas y un «fraude extendido» en la utilización de los contratos de duración determinada, así como «un anclaje a la temporalidad, parcialidad y bajos salarios».

Por ello, en este mapa de la temporalidad, UGT planteó una serie de cambios «urgentes y estructurales» como el uso «casual» de los contratos temporales, castigar de «manera adecuada» el fraude, aumentar las actividades con más valor añadido, retirada de la reforma laboral de 2012, devolver el equilibrio de fuerzas en la negociación colectiva y reivindicar el papel del derecho del trabajo.

El informe también alertó de que la precariedad implica una «fuerte presión» a la baja sobre los salarios; «quiebra» el equilibrio en la negociación colectiva; y ha supuesto «una pérdida del poder de compra de los asalariados que no se ha recuperado en estos años de crecimiento». En este sentido, actualmente, el 35 por ciento de los trabajadores por cuenta ajena tiene ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), algo que el sindicato achacó a la temporalidad y parcialidad. Ello conlleva unos niveles de ingresos semejantes al año 2010, cuando el IPC, por contra, se ha incrementado en este periodo un 11,6 por ciento.

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. EE.UU. Regulación de empleo independiente.


Flexibilidad o derechos laborales, Nueva York estudia cómo regular el trabajo “gig”
La protección de los trabajadores llega al Senado de Nueva York
“Existe la idea equivocada de que el trabajo gig (o por tareas) es diferente al resto del trabajo”. Así sentó el tono de su intervención en el Senado de nueva York, Rocío Ávila, director de la National Domestic Alliance.
Frente a ella, la senadora Diane Savino que convino una audiencia para oír voces sobre una cuestión fundamental en materia laboral y crucial para el futuro social, la regulación de la llamada gig economy, o más concretamente del trabajo por labores.
Es una cuestión que debido al auge de plataformas como Postmates, Uber, Lyft, Dash Door está ganando en controversia porque se está clasificando a quienes hacen “tareas” como contratistas (trabajo sin garantías o derechos laborales que incluyen la paga por desempleo, los días de enfermedad, horas extra, horarios…) a trabajadores que no están en plantilla pero tienen que seguir las normas de una empresa en cuanto a lo que ganan, la marca que tiene su servicio o cómo han de hacer el trabajo. 
Los empleados, si tienen derechos laborales reconocidos por contratos colectivos, en caso de tener representación sindical, o por ley.
En California acaba de entrar una ley, conocida como la AB5, que clarifica la clasificación de los trabajadores y Savino considera que sacar adelante una normativa en este sentido es “la cuestión decisiva del periodo de sesiones”, según dijo a El Diario.
La senadora quiso oír a todas las voces en el debate y en la sesión mantenida el miércoles se tuvo ocasión también de escuchar a empresarios que abogan por este tipo de trabajos como Rahim Ali, cofundador del restaurante Chelsea Papaya en la ciudad de Nueva York.
Ali, explicaba que si no fuera por la capacidad que le da el servicio de entregas de comida Postmates, tendría muchos problemas en su negocio que compite directamente con un Taco Bell y su comida barata en la misma calle.
Ali dijo que pese a la competencia su negocio ha mejorado un 30%, está contratando a más gente y apoyando a más personas.
“Ahora estoy preocupado porque se cuestione la flexibilidad que permiten este tipo de plataformas”, explicaba en referencia a Postmates en una audiencia en la que no faltaron referencias a la ley de California que pone en entredicho la continuidad de la mano de obra gig en estas plataformas.
En la misma línea, Julie Samuels, directora ejecutiva de Tech:NYC, una organización que aglutina a 750 empresas de tecnología hizo llegar su opinión de que la gig economy proporciona a los neoyorquinos “un amplio rango de beneficios como flexibilidad y oportunidades de ingresos además de la conveniencia de los ahorros de costos”.
Samuels dice que uno de los retos ahora es lidiar con leyes laborales “diseñadas hace un siglo”. “Tratar de resolver esos retos con una reclasificación de trabajadores no es la respuesta”, explicaba.
A razonamientos como este, Bhairavi Desai, directora ejecutiva de New York Taxi Alliance, se preguntaba “¿Qué ha cambiado para que un trabajo no sea reconocido como tal?”.
Entre una posición y otra, Larry Goldbetter, de la National Writers Union, que representa a trabajadores independientes tradicionales, como escritores, creativos, fotógrafos y periodistas entre otros, explicaba que los sectores en los que trabajan sus miembros son muy conscientes y han sufrido la mala clasificación laboral pero que la regulación gig debe tener en cuenta que hay quienes prefieren mantener su estatus independiente y controlar los derechos sobre sus creaciones.
El Independent Riders Guild, la asociación que representa a los conductores de plataformas como Uber y Lyft pedían que la nueva ley incluyera un derecho a la formación sindical y negociación de contrato colectivo, algo que la diferenciaría de la de California y que Savino considera “imprescindible”.
“La ley de California tiene propuestas interesantes pero no requiere negociación colectiva, para nosotros esto es importante”, dijo la senadora antes de explicar que hay segmentos “en nuestra economía, como en los medios, las artes, que no queremos perjudicar afectando a sus derechos de autor pero es claro que hay muchas personas que están siendo perjudicadas en la base de la economía”.
Por lo que se refiere a la flexibilidad, trabajar conciliando con la vida familiar o cuando se pueda o quiera, Savino explicaba que todos los trabajadores la quieren y la realidad es que independientemente del estatus de cada uno se avanza en este terreno.
Savino dice que la experiencia en la cámara le impide decir cuándo estará la ley lista pero afirmó que se va a trabajar en ella en este periodo de sesiones.

El examen ABC

La ley de California y las propuestas que se hacen en NY tienen como piedra angular un test con el que determinar la clasificación del trabajador. Es el ABC test y consiste en saber
1) Si el trabajador está libre del control o la dirección del empleador a la hora de hacer la labor.
2) El trabajo no es forma parte habitual del negocio de la empresa.
3) Normalmente el trabajador tiene un oficio, ocupación, profesión o negocio independiente.

Las manicuristas, un caso aparte
Sonia Morales no pudo testificar el miércoles en la comisión del Senado porque tuvo que trabajar. Esta manicurista mandó su declaración sobre los efectos de la gig economy en un trabajo en el que lleva 20 años y en el que en muchas ocasiones ha cobrado por comisión en vez del salario que le corresponda.
“Trabajamos 10 u 11 horas sin descanso, dividimos el costo del servicio con el dueño, si no hay clientes no ganamos dinero”, explicaba. El precio y el horario lo fijan los dueños del salón y no tiene días por enfermedad. “Necesitamos un sistema claro que nos garantice una clasificación adecuada con derechos básicos laborales”, pedía.
María Hernández, otra manicurista mandó también su queja por las condiciones que también se viven en las plataformas en la web en la que se ofrecen los servicios. Ella trabajó para una y dijo que se gastaba lo que ganaba en el quiropráctico por los problemas de salud que tenía por carecer del equipamiento necesario para trabajar a domicilio”.
“En la web la empresa fija precios, asigna citas y asegura los pagos”, describía Hernández.
La senadora Savino, al conocer que estas empleadas– porque mayoritariamente son mujeres además de inmigrantes– cobraban en muchos casos a comisión no pudo contener su frustración. “Esto es ridículo”, dijo no lo suficientemente lejos del micrófono visiblemente enfadada.
“Lo que pasa con estas trabajadoras es ilegal. Totalmente ilegal. Lo que describen es ilegal”, dijo sin descanso.
Savino recordó que se habían aprobado leyes hace tres años precisamente para proteger a estas trabajadoras pero lamentó que no hubiera seguridad de su cumplimento. “Estoy asombrada ante la falta de aplicación de la ley”, dijo.
Savino dijo estar muy preocupada y se preguntó en voz alta si los dueños de los salones no están entendiendo la ley o la ignoran. “Voy a preguntar al departamento de Labor qué están haciendo ante esta situación”, dijo.
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