lunes, 4 de noviembre de 2019

LABORAL / DERECHO A HUELGA. España. Ilegalidad de llamado a huelga.

Una «huelga política» contraria a la ley

La de hoy será la cuarta huelga general política convocada por la Intersindical desde otoño de 2017, un abuso de la ley que ha sido denunciado por la patronal Fomento del Trabajo


La Constitución reconoce en su artículo 28 el derecho a la huelga de los trabajadores «para la defensa de sus intereses». Del mismo modo, el Real Decreto-Ley 17/1977 sobre Relaciones de Trabajo –que sigue regulando los paros ante la ausencia de una ley de huelga específica posterior– deja claro que entre los motivos para declarar la ilegalidad de una huega está que la misma tenga motivaciones estrictamente políticas. Pese a ello, en Cataluña se ha convocado hoy una huelga cuya finalidad es claramente apoyar las movilizaciones independentistas en protesta contra la sentencia del Tribunal Supremo.
Convocada por el sindicato secesionista Intersindical, los motivos esgrimidos fueron la exigencia de la derogación de la reforma laboral o la implantación de un salario mínimo de 1.200 euros, una forma de burlar la ley, en tanto que el paro, en realidad, se hizo coincidir con la semana en la que se publicó la sentencia del TS. De hecho, el primer preaviso de huelga se hizo para el día 11 de octubre, pero cuando se conoció que la sentencia del 1-O se aplazaba una semana, el paro se trasladó a hoy.
La Intersindical –dirigida por Carles Sastre, en su momento integrante del grupo terrorista Epoca–, actúa en realidad como palanca del independentismo, y aunque en pocos años ha conseguido disparar su número de delegados -hasta unos 450, principalmente en el sector público- sigue teniendo una representatividad muy reducida en comparación por ejemplo con los 40.000 delegados que se reparten CC.OO y UGT en Cataluña.


«Lock out» patronal

La de hoy será la cuarta huelga general política convocada por la Intersindical desde otoño de 2017, un abuso de la ley que ha sido denunciado por la patronal Fomento del Trabajo, que sin embargo ha topado con un muy acerado garantismo en defensa del derecho de huelga por parte de la Justicia. De hecho, el TSJC consideró legal la huelga de noviembre de 2017 también convocada por la Intersindical al no apreciar, como sí denunciaba la patronal, que se tratase de una huelga estrictamente «política» amparada por «falsos motivos laborales».
El tribunal consideró que Fomento no aportó suficientes pruebas para demostrarlo y por ello dio prioridad al derecho fundamenta a la huelga. En aquella huelga objeto de demanda, el seguimiento del paro en los centros de trabajo fue casi nulo a excepción de los centros públicos y el comercio –por la presión de los piquetes– y sí tuvo en cambio una gran repercusión en la movilidad, en lo que de hecho fue la presentación en sociedad de los llamados Comités de Defensa de la República (CDR), que cortaron decenas de carreteras. Para el paro de hoy se estima que se seguirá el mismo esquema. Poco impacto en el sector privado –prácticamente nulo en el caso de la industria– pero graves problemas de movilidad.
La huelga convocada hoy no cuenta con el apoyo de los sindicatos tradicionales, y sí en cambio de la administración autonómica y de organizaciones empresariales afines al independentismo, en lo que de hecho será en algunos casos un «lock out» o cierre patronal.

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