jueves, 2 de enero de 2020

LABORAL / DERECHO A HUELGA. Derecho a protesta. Prevalencia sobre el derecho a la propiedad.


El derecho de protesta vs. derecho a la propiedad: La manifestación por un conflicto laboral, que impidió la distribución de periódicos, no configura delito sino un derecho de protesta


Partes: V. P. s/ procesamiento

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Sala/Juzgado: V

Fecha: 16-jul-2019

Cita: MJ-JU-M-120073-AR | MJJ120073 | MJJ120073


La manifestación organizada durante un importante conflicto laboral, que demoró o impidió la distribución de periódicos, no configura delito ante la ausencia de disturbios o actos de violencia y se justifica por el derecho de protesta.

Sumario:


1.-Cabe sobreseer al imputado por el delito de impedimento o estorbo de la libre circulación de un periódico ya que, habiéndose producido la manifestación organizada por aquel en el marco de un importante conflicto laboral motivado en el despido de un grupo de trabajadores, se presenta una tensión constitucional entre el derecho de protesta o libre expresión de los manifestantes y el derecho a la expresión a través de la libertad de prensa y al derecho de propiedad que se habría visto afectado por el perjuicio económico derivados de la imposibilidad o demora en la distribución de periódicos, frente a lo cual se acreditó que el reclamo transcurrió de manera pacífica, sin que existieran disturbios ni ningún acto de violencia física contra las personas o cosas, por lo cual la actividad debe considerarse justificada por el derecho de protesta, que opera como una causal que desplaza la antijuridicidad (art. 34, inc. 4° , CPen.).

2.-No es posible interpretar el art. 161 del CPen. en forma literal, dada la tensión normativa que se presenta, por un lado, en el ejercicio del derecho de expresión a través de la libertad de prensa y, por el otro, el derecho a la expresión mediante una huelga o protesta y, así, no puede considerarse que en el ejercicio del mismo derecho- la libre expresión- regulado de forma distinta -libertad de prensa y de protesta- prevalezca el primero cuando no ha existido ningún acto de violencia en el ejercicio del segundo.


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