El empresario como deudor alimentario: Empleador deberá pagar la suma adeudada en concepto de alimentos por no retener dicho monto al abonar la indemnización
Partes: O. R. C. c/ INC S.A. s/ incidente
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia de Salta
Sala/Juzgado: 3
Fecha: 15-oct-2019
Cita: MJ-JU-M-122331-AR | MJJ122331 | MJJ122331
Se condena a la empleadora a pagar la suma adeudada en concepto de cuota alimentaria pues no retuvo el porcentaje correspondiente de la indemnización abonada al trabajador.
Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar al incidente de responsabilidad promovido por la parte actora, y en su mérito condenar a la empleadora a pagar a la actora la suma adeudada, al haberse probado que la demandada no retuvo de la suma indemnizatoria pagada al trabajador el porcentaje correspondiente a la cuota alimentaria homologada judicialmente, proceso del cual estaba al tanto ya que mensualmente se retenía al alimentante el porcentaje establecido judicialmente.
2.-La conducta de la empleadora, al no dar a conocer al juzgado la situación de desvinculación del alimentante y su consecuente cese de retenciones y por tanto, cese de depósitos de cuotas de alimentos del niño, ha favorecido al empleado, en desmedro del alimentado, facilitando el incumplimiento al dejarlo en manos exclusivas del progenitor.
3.-El principio de interés superior del niño obliga a todos los operadores del derecho y personas jurídicas a priorizar su interés por sobre el de los demás, en razón de su vulnerabilidad y necesidad de equiparar su condición para una justa composición de la satisfacción de los derechos; así, es obvio que un niño no puede adelantarse a las contingencias de desvinculación laboral que coloca al obligado a los alimentos en condición de poder, que lo faculta a lograr burlar los derechos del menor.
Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar al incidente de responsabilidad promovido por la parte actora, y en su mérito condenar a la empleadora a pagar a la actora la suma adeudada, al haberse probado que la demandada no retuvo de la suma indemnizatoria pagada al trabajador el porcentaje correspondiente a la cuota alimentaria homologada judicialmente, proceso del cual estaba al tanto ya que mensualmente se retenía al alimentante el porcentaje establecido judicialmente.
2.-La conducta de la empleadora, al no dar a conocer al juzgado la situación de desvinculación del alimentante y su consecuente cese de retenciones y por tanto, cese de depósitos de cuotas de alimentos del niño, ha favorecido al empleado, en desmedro del alimentado, facilitando el incumplimiento al dejarlo en manos exclusivas del progenitor.
3.-El principio de interés superior del niño obliga a todos los operadores del derecho y personas jurídicas a priorizar su interés por sobre el de los demás, en razón de su vulnerabilidad y necesidad de equiparar su condición para una justa composición de la satisfacción de los derechos; así, es obvio que un niño no puede adelantarse a las contingencias de desvinculación laboral que coloca al obligado a los alimentos en condición de poder, que lo faculta a lograr burlar los derechos del menor.
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