Docentes y las horas en disponibilidad: El incumplimiento del Instituto de las pautas sobre el régimen de disponibilidad horaria sin goce de haberes del docente, justifica el despido indirecto
Partes: Reales Marcelo Pablo c/ Cepec S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: V
Fecha: 13-nov-2019
Cita: MJ-JU-M-121971-AR | MJJ121971 | MJJ121971
El despido indirecto del docente resulta legítimo pues el instituto de enseñanza superior demandado, incumplió las pautas relativas al régimen de disponibilidad horaria sin goce de haberes.
Sumario:
1.-Procede la acción por despido más las indemnizaciones previstas por los arts. 2 de la Ley 25.323 y 80 LCT incoados por el actor que se diera por despedido ante la negativa de la demandada frente a su reclamo por el otorgamiento de las horas cátedra que venía desempeñando en los ciclos anteriores, pues la Ley 13.047 determina expresamente las garantías de procedimiento que conciernen a la disponibilidad horaria sin goce de haberes del personal, que si bien puede quedar en disponibilidad, ello es a condición de la previa autorización del organismo técnico respectivo y de la comunicación al Consejo Gremial de Enseñanza Privada, pautas legales que no fueron cumplidas por la demanda.
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