Las medidas anunciadas por PSOE y Unidas Podemos son un duro golpe a la reforma laboral del 2012 y podrían elevar los costes empresariales
| 03 Enero, 2020
En el citado documento aparece, dentro del primer punto del acuerdo, destinado a «consolidar el crecimiento y la creación de empleo de calidad», la derogación de la reforma laboral pactada entre PSOE y Unidas Podemos.
La pretensión es recuperar «los derechos laborales arrebatados» por la ley aprobada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy en 2012.
Entre sus principales intenciones, intentará recuperar el papel de los convenios colectivos y, «con carácter urgente», derogar la posibilidad de despido por absentismo, causado por bajas por enfermedad y la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales.
Asimismo, se prevé limitar la subcontratación, «simplificar y reordenar el menú de contratos de trabajo», favorecer el uso del contrato fijo discontinuo en actividades cíclicas, reforzar el control de la contratación a tiempo parcial, revisar las causas de despido, luchar contra el fraude laboral y revisar los contratos formativos y desarrollar un Estatuto del Becario.
Confilegal ha pedido la opinión a varios expertos laboralistas para conocer el alcance de estas medidas.
Todos ellos coinciden en la necesidad de adaptar el Estatuto de los Trabajadores que, en este ejercicio, cumple cuarenta años a través de una comisión lo más plural posible.
También les llama la atención que en este avance de medidas no se hable para nada de las plataformas digitales y los riders.
NO SON POSITIVAS
Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA), opina que las medidas que han esbozado PSOE y Unidas Podemos en materia laboral era lo que se esperaba de un Gobierno de estas características y no deben sorprender a nadie.
Porque ya habían anunciado lo que iban a hacer.
“Lo que se ha esbozado preocupa a las empresas que pueden ver incrementado sus costes laborales. Habrá que ver cómo se concreta a nivel legislativo y en la práctica”, señala.
Para esta jurista “dichas medidas anunciadas no son positivas para las empresas y no podemos olvidar que éstas crean valor y puestos de trabajo. Con estas medidas queda derogada en gran parte la reforma laboral del 2012 que aplicó el PP en un momento el que se llegó a los seis millones de desempleados, salvo la indemnización por despido que no se vuelve a subir, por el momento”.
NO HAY MEDIDAS VALIENTES PARA LUCHAS CONTRA LA TEMPORALIDAD
Respecto a la temporalidad, caballo de batalla que esta frenando empleo estable “este es un tema abordado por todos los Gobiernos sin demasiado convencimiento ni suerte. En este apartado es genérico. No se habla de contrato único ni hay medidas valientes para luchar contra la temporalidad “.
Respecto a la subcontratación, “se ha modificado el planteamiento de cuando el Gobierno estaba en funciones. Ahí se hablaba de igualar las condiciones laborales de las subcontratas a las empresas principales, pero ahora la limitación es mucho mayor salvo en actividades ajenas a la empresa. Habrá que ver como se concreta en la práctica. Es muy novedoso, sin duda pero parece que se quiere reducir al mínimo la subcontratación, con lo cual los costes se pueden disparar para las empresas”.
UN MODELO MÁS INTERVENCIONISTA
De este documento programático Gómez señala que “ se apuesta por un modelo más intervencionista que por impulsar el diálogo social como hasta ahora”. En cuanto a la reorganización de la Seguridad Social para que sea más eficiente no cree que haga falta cambiarla de Ministerio. En su opinión debería seguir en Trabajo.
Desde el punto de vista de Gómez, en un momento, como este, en el que se anuncia de recesión, no es una buena idea anular las medidas existentes de flexibilización que ayudaban a las empresas a capear momentos de crisis.
“Habra que ver como quedan diseñadas en la práctica”, apunta.
EL RETORNO AL PASADO ES NEGATIVO
Martín Godino, socio director de Sagardoy Abogados, es pesimista sobre los efectos de las medidas que se podrían aplicar.
“Creo que estas medidas pueden generar efectos negativos en el empleo al dar una vuelta atrás en la flexibilidad empresarial. Volver hacia atrás en la legislación laboral cuando había seis millones de parados no es buena idea. Habrá que ver como se desarrolla estas líneas programáticas anunciadas hace unos días por Pedro Sánchez y Pablo Iglesias”, aclara.
En su opinión, “hay dos llamadas importantes en dicho documento. Una primera que limita la posibilidad del procedimiento de modificación de condiciones, por parte de las empresas, que hasta el momento ha sido muy útil para su supervivencia”.
INTERVENCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Godino también ve como muy preocupante «la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los despidos colectivos, expedientes de regulación de empleo. Es una medida intervencionista que supone una vuelta hacia atrás. Ya se contemplaba en la legislación franquista. Hasta ahora la negociación colectiva y el control judicial bastaban para regular este tipo de despidos como avance que fue positivo”.
Según Godino, “se observa un mayor intervencionismo de la administración en el actual modelo democrático de relaciones laborales. Habrá que ver como se desarrolla en la práctica. No es bueno establecer ningún control político de los procedimientos de despidos colectivos como se pretende hacer ahora. Creo que es un retroceso importante en nuestras relaciones laborales. Habrá que ver como se gestiona todo esto y de que manera”.
RESTRICCIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN
En cuanto a la restricción de la subcontratación, Godino indica que “se viene hablando desde hace cuatro años de una reforma del artículo 42.1 que regula esta práctica y las llamadas empresas multiservicio. Ahora los términos en los que se plantea dicha reforma son más agresivos que antes. Parece que habrá una limitación mucho mayor del ámbito de la subcontratación. Con ello se limitará la capacidad organizativa de las empresas y sus costes”.
TEMPORALIDAD
En cuanto al tema de la temporalidad, “no hemos visto medidas concretas reales. Hay muy poco desarrollo como por ejemplo hablar de cambios de modelos de contratación. Creo que es un objetivo prioritario del que en este asunto no sabemos demasiado. El objetivo es reducir la tasa de temporalidad y crear más empleo estable”.
Con estas medidas, según el socio director de Sagardoy Abogados, “no se reforma en su totalidad la reforma laboral del 2012 aunque si se alteran algunas piezas claves de la misma, sobre todo en cuanto a la flexibilidad interna de las empresas que se verá alterada con el procedimiento de modificación de conficiones por parte de las empresas y reducir la inaplicación del convenio y la propia ultraactividad, son medidas claves de dicha reforma”.
RECUPERAR LA PLENITUD DE LA ULTRAACTIVIDAD DEL CONVENIO
Por su parte, Daniel Toscani, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia señala que estas líneas avanzadas “derogan la reforma de 2012 en lo más importante en materia de convenios y se recupera el equilibrio que se había inclinado a favor de la empresa a la hora de fijar y cambiar condiciones de trabajo”.
A su juicio “se queda un poco corto en contratación temporal, que creo que es lo más sangrante y lo más importante para crear empleo estable y definido se imprescindible establecer alguna de las medidas para frenar dicha contratación temporal a veces en fraude de ley. Habrá que ver su desarrollo”.
Toscani también señala que ese documento “deroga las limitaciones al ámbito temporal del convenio colectivo, haciéndolo llegar más allá de las previsiones contenidas en el mismo, tras la finalización de su vigencia y hasta la negociación de uno nuevo. Es recuperar la plenitud de la ultraactividad de los convenios”.
De esa forma se “incentiva y obliga al empresario a tener interés en negociar un nuevo convenio. Lo que no pasaba con la reforma porque si al año ni se negociaba un nuevo convenio se aplicaba el de ámbito superior, que el empresario sabía que contenía peores condiciones de trabajo, por lo general”.
RECUPERACIÓN DEL ORDEN JERÁRQUICO DE LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
En cuanto a la posible derogación de la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre convenios sectoriales “se restablece el orden jerárquico de las fuentes del derecho del trabajo y que los convenios no puedan establecer peores condiciones de trabajo que los convenios sectoriales, sino sólo las pueda mejorar”.
En cuanto a la reforma de la subcontratración, al modificar el articulo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores, Toscani indica que “Es la medida que tal vez no se esperaba y es muy interesante, porque significa que las empresas no pueden externalizar ninguna actividad que sea propia”.
Otra novedad que comenta tiene que ver con la revisión de los contratos formativos y aprobación y desarrollo del Estatuto del Becario para que su uso responda a finalidades exclusivamente formativas
«Es esencial acabar con los falsos becarios y las falsas prácticas».
LIMITAR LA MODIFICACIÓN UNILATERAL DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
En cuanto a la capacidad de limitar la modificación unilateral de las condiciones del contrato por parte de la empresa. ”Habría que modificar el artÍculo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Y se puede someterlo a una negociación real o incluso a un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores”.
El documento programático quiere también revisar el mecanismo de inaplicación de los convenios colectivos, orientándolo a descuelgue salarial vinculado a causas económicas graves.
Para Toscani “es imprescindible, no se podía permitir un descuelgue preventivo con beneficios reales de la empresa, sin haber adaptado otras medidas previamente”.
En cuanto a la temporalidad en la contratación y reducir su peso específico, este experto propone “establecer un tope porcentual según empresa, por ejemplo, empresas de menos de 100 trabajadores, 20% contratos temporales o reforzamos el control de la causalidad, por ejemplo, poniendo técnicos en las oficinas de empleo que sólo permitan el registro de aquellos contratos temporales con causa real y no fraudulenta”.
También cree que se podría “aumentar el coste de estos contratos, cotización a la seguridad social más cara que los contratos indefinidos y la misma indemnización por finalización que el despido improcedente, 22 días en lugar de 12 para que sólo se recurra a la contratación temporal cuando sea por necesidad real de mano de obra temporal”.
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