Compensamos cuota por tratamiento médico: Se reduce la cuota alimentaria en base a los gastos médicos en los que tiene que incurrir el alimentante para tratar la enfermedad de su hijo
Partes: G. N. N. en representación de sus hijos c/ J. C. D. s/ alimentos-(litis expensas)
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas y Laboral de San Luis
Fecha: 9-oct-2019
Cita: MJ-JU-M-122148-AR | MJJ122148 | MJJ122148
Reducción de la cuota alimentaria atento los gastos médicos en los que tiene que incurrir el alimentante para el tratamiento de la enfermedad de su hijo.
Sumario:
1.-Corresponde acoger parcialmente el recurso deducido por el demandado y, en consecuencia, modificar la cuota alimentaria que deberá abonar a favor de sus hijos, reduciéndola al 30% de los haberes que percibe como dependiente, con más asignación familiar por hijo, escolaridad, proporcional del SAC y cobertura social, pues resulta sabido que los tratamientos médicos como los requeridos para la patología de menor usualmente insumen costos adicionales que deben ser afrontados por el paciente; gastos que no sólo comprenden vestimenta y equipamiento adecuados para la práctica de las actividades que el niño desarrolle, sino también adquisición de elementos didácticos para estímulo del paciente, traslados no sólo del menor sino de quien debe acompañarlo para llevarlo y retirarlo, etc.
2.-Dados los constantes avances en el plano del conocimiento médico que originan la aparición de nuevos tratamientos no sólo en el país sino en el extranjero, de los que se toma inmediato conocimiento dada la comunicación global que posee un espacio preponderante en la sociedad actual, resulta conveniente para la salud del menor su control por profesionales de prestigio, especializados en el tema, con acceso a actualización permanente que, aun siendo foráneos, pueden prescribir el mejor tratamiento para el mismo e incluso indicar pautas a quienes localmente asistan al niño; siendo sabido que generalmente dichos especialistas no brindan sus servicios a través de las obras sociales, debiendo en tal caso ser afrontado su costo en forma particular.
Sumario:
1.-Corresponde acoger parcialmente el recurso deducido por el demandado y, en consecuencia, modificar la cuota alimentaria que deberá abonar a favor de sus hijos, reduciéndola al 30% de los haberes que percibe como dependiente, con más asignación familiar por hijo, escolaridad, proporcional del SAC y cobertura social, pues resulta sabido que los tratamientos médicos como los requeridos para la patología de menor usualmente insumen costos adicionales que deben ser afrontados por el paciente; gastos que no sólo comprenden vestimenta y equipamiento adecuados para la práctica de las actividades que el niño desarrolle, sino también adquisición de elementos didácticos para estímulo del paciente, traslados no sólo del menor sino de quien debe acompañarlo para llevarlo y retirarlo, etc.
2.-Dados los constantes avances en el plano del conocimiento médico que originan la aparición de nuevos tratamientos no sólo en el país sino en el extranjero, de los que se toma inmediato conocimiento dada la comunicación global que posee un espacio preponderante en la sociedad actual, resulta conveniente para la salud del menor su control por profesionales de prestigio, especializados en el tema, con acceso a actualización permanente que, aun siendo foráneos, pueden prescribir el mejor tratamiento para el mismo e incluso indicar pautas a quienes localmente asistan al niño; siendo sabido que generalmente dichos especialistas no brindan sus servicios a través de las obras sociales, debiendo en tal caso ser afrontado su costo en forma particular.
3.-La obligación de alimentos derivada de la responsabilidad parental comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.
4.-Las costas en los proceso de alimentos deben ser afrontadas por el alimentante aun cuando sus pretensiones fueran admitidas, porque la obligación alimentaria reviste una naturaleza particular que impide alterar su integralidad, intangibilidad e incolumnidad, que con la imposición de costas podrían verse afectados.
4.-Las costas en los proceso de alimentos deben ser afrontadas por el alimentante aun cuando sus pretensiones fueran admitidas, porque la obligación alimentaria reviste una naturaleza particular que impide alterar su integralidad, intangibilidad e incolumnidad, que con la imposición de costas podrían verse afectados.
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