Las obligaciones de los autónomos si contratan para trabajos nocturnos
El trabajo nocturno está regulado por el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores. La norma afecta a muchos negocios de diversos sectores: panaderías, gasolineras o transportistas, entre otros. Siempre hay que cumplir con algunas obligaciones.
No todos los negocios paran su actividad por la noche. El horario nocturno, aquel que se desarrolla entre las 22:00 y las 06:00, es una necesidad en muchos sectores. Es algo habitual la noche de fin de año en muchos locales de fiestas de España. Pero no sólo las discotecas o las salas de espectáculos tienen trabajadores que trabajan por la noche. también los cines, las panaderías, cuyo obrador está en marcha desde las cuatro de la mañana; muchas fruterías que recogen el género por la noche para venderlo por el día; negocios de seguridad,...y un largo etcétera de actividades que funcionan durante las horas que los ciudadanos duermen. También es el caso de autónomos dedicados al transporte y al reparto, que no sólo trabajan de noche, sino que además son clientes de hostales y gasolineras, que permanecen abiertos para ellos las 24 horas del día.
Estos negocios tienen una serie de peculiaridades, sobre todo, a la hora de contratar trabajadores. Si su empleado lleva un horario nocturno, deberán conocer el artículo 31.1 del Estatuto de los trabajadores, que recoge todos los derechos del empleado y las obligaciones del empleador en estas circunstancias.
¿Qué se considera trabajo nocturno?
Antes de nada, es importante distinguir entre un trabajador nocturno y un empleado que trabaja por la noche. No es lo mismo: un trabajador puede realizar ocasionalmente horas por la noche, sin que su horario tenga la consideración de nocturno. La clave está en la regularidad.
Aunque el convenio colectivo puede introducir algunos cambios en las consideraciones de este tipo de empleados, por norma general, un trabajador nocturno es aquel que cumple, al menos, uno de estos dos requisitos:
-Realiza, de forma habitual, un mínimo de 3 horas de su jornada en horario nocturno (de 22h.00 a 6h.00)
-Trabaja por la noche, al menos, durante un tercio de su jornada anual.
Sabiendo esto, el autónomo debe tener en cuenta que cuando tenga a su cargo a un trabajador en horario nocturno, deberá cumplir con algunas obligaciones. La primera de ellas será informar de su situación a la autoridad competente de su comunidad en materia de trabajo .
Comunicar que tienes un trabajador nocturno
Todo autónomo que tenga contratado a un trabajador en horario nocturno y de forma regular, tiene la obligación de informar de ello a la autoridad laboral competente. Cada comunidad gestiona estas notificaciones, aunque todas suelen exigir procesos similares. Por ejemplo, desde el portal de gestiones y trámites de la Comunidad de Madrid informaron que "aquellos negocios que tengan trabajadores nocturnos regulares deberán notificarlo a la Dirección General de Trabajo de la comunidad". El documento deberá constar de:
a) Nombre o razón social y otros datos identificativos de la empresa.
b) Datos del centro de trabajo en el que se van a llevar a cabo los trabajos.
c) Datos identificativos del representante de la empresa.
a) Nombre o razón social y otros datos identificativos de la empresa.
b) Datos del centro de trabajo en el que se van a llevar a cabo los trabajos.
c) Datos identificativos del representante de la empresa.
Una vez presentada la comunicación de trabajo en horario nocturno, se comprobará que la misma reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente. En caso contrario, se requerirá al solicitante -por medios electrónicos- que subsane las deficiencias detectadas. Tras ser aprobada la solicitud, la Dirección General de Trabajo, informará de esta situación de nocturnidad a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Además de tener que notificar la situación de sus trabajadores, el autónomo también puede estar obligado a pagar un plus de nocturnidad.
¿Cómo funciona el plus de nocturnidad?
Muchas veces, el trabajo en jornada laboral nocturna lleva asociada una retribución específica por su realización, que se denomina ‘Plus de Nocturnidad’. Su importe suele ir fijado en el convenio colectivo, haciéndose efectivo su pago sólo cuando se realiza la actividad en horario de noche. Por lo general, el complemento suele ser un incremento del 75% del valor de la hora ordinaria.
Otra opción sería calcular el salario de trabajador incluyendo de antemano la retribución del trabajo nocturno. En este caso, ya no habría un plus específico, pero el salario de este trabajador será siempre superior al de otro empleado en la misma categoría profesional, pero con un horario diurno.
También existe la posibilidad de no hacer ninguna retribución económica al trabajador por la actividad realizada en horario nocturno y acordar con él la compensación de ese trabajo mediante descansos.
¿Todos los trabajadores nocturnos deben cobrar este plus?
Tener a un trabajador de forma regular en horario nocturno, no significa que éste siempre vaya a tener derecho al plus de nocturnidad. Hay dos casos en los que no será necesario este complemento:
-Cuando el convenio laboral no especifique nada al respecto
-Cuando, por la naturaleza de la propia actividad, el trabajo tenga que hacerse siempre por la noche. En estos casos, no existirá ningún plus que aumente el salario base por la nocturnidad. Sucede, por ejemplo, en panaderías cuyo obrador tiene que ponerse siempre en marcha por la noche para tener el pan recién hecho por la mañana. O en algunos bares de copas y en espectáculos, que abren de forma habitual a partir de las doce de la noche. En estos casos, se presupone que el trabajador cobrará un salario mayor al estipulado en su convenio, por el hecho de trabajar en un horario especial.
Eso sí, aunque el autónomo cumpla con el deber de comunicación a la autoridad competente y pago de complementos -si fueran necesarios-, también puede encontrarse con algunas limitaciones.
Limitaciones del trabajo nocturno
La ley vigente establece que no todo el mundo puede ejercer su jornada en el turno de noche. Ni los menores de edad; ni los empleados con contrato para la formación y el aprendizaje; ni las mujeres embarazadas o lactantes podrán tener horarios regulares de trabajo nocturno.
Además, el autónomo debe tener en cuenta que la jornada laboral de los trabajadores nocturnos no debe exceder de las ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días.
Por tanto, estos empleados tampoco podrán realizar horas 'extras', salvo en aquellos sectores de actividad que tienen aprobada la ampliación de jornada para prevenir y reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes; o en caso de irregularidades en el relevo a turnos por causas no imputables a la empresa o el autónomo. Eso sí, cuando se den algunas de estas excepciones, deberá reducirse la jornada de trabajo de los empleados afectados en los días siguientes hasta alcanzar el promedio de ocho horas diarias establecido por la ley.
Prevención de riesgos laborales
Trabajar por la noche no es fácil y, según los expertos, puede llegar a tener consecuencias para la salud. Por eso, la legislación laboral exige una mayor precaución al empleador con sus trabajadores, cuando estos tiene horario nocturno. La normativa obliga al autónomo a realizar una evaluación gratuita de la salud del trabajador.
Dicha valoración, que corre a cargo del empleador, se debe de realizar con asiduidad y en intervalos regulares. Si se reconocieran problemas de salud ligados al horario, el trabajador tendrá derecho a optar por un puesto en horario diurno para el que esté cualificado. Además, dependiendo del convenio, el negocio deberá darle un mínimo de días de descanso compensatorios y vacaciones al trabajador, independientemente de si hay o no plus por nocturnidad.
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