miércoles, 28 de septiembre de 2022

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Argentina. Primer Congreso Bonaerense de Derecho del Trabajo.

“El Derecho Laboral tiene que mejorar la vida de las y los trabajadores”

La ministra de Trabajo inauguró el Primer Congreso Bonaerense de Derecho del Trabajo.

Jueves 18 de Agosto 2022
Congreso
Raverta, Ruiz Malec, Kicillof, Alak y Correa en el acto de apertura

La ministra de Trabajo Mara Ruiz Malec, el titular del ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, y el gobernador Axel Kicillof inauguraron hoy en Mar del Plata el Primer Congreso Bonaerense de Derecho del Trabajo.

Del acto de apertura también participaron la directora ejecutiva de ANSeS, Fernanda Raverta, y el secretario General de la Federación del Cuero (FATICA), Walter Correa.

Organizado de manera conjunta por los ministerios de Trabajo y de Justicia de Provincia, y bajo la consigna “Desafíos para potenciar y expandir la tutela laboral”, el congreso se extenderá hasta el día sábado en el Hotel Provincial.

 “Queremos correr un poco la agenda mediática que va hacia cómo reducir derechos, bajar salarios, y empezar a difundir lo contrario, cómo generar nuevos derechos, cómo garantizar mejor los que ya existen y cómo expandir la cultura del Estado hacia el más indefenso en la relación del trabajo, que son el trabajador y la trabajadora”, afirmó Ruiz Malec.

En sus palabras de bienvenida, la titular de la cartera laboral hizo hincapié en que “la necesidad y reafirmación que queremos una sociedad de trabajo nos mueve a convocar este congreso”, abogó por “una sociedad de trabajo asalariado con todos los derechos, registrado, aportes, contribuciones y condiciones dignas”.

 “Creo que a todos nos mueve la necesidad de hacer que los argentinos y argentinas, los y las bonaerenses, tengan una vida mejor. El Derecho del Trabajo tiene que buscar hacer la vida de las y los trabajadores cada día un poco mejor. Ese tiene que ser nuestro rumbo, cualquier modificación que se proponga en otro sentido, está completamente contraria a la mera génesis del derecho del trabajo”, afirmó.

Por su parte, el gobernador Kicillof aseguró que “estamos convencidos de que para alcanzar un crecimiento sostenible y más justo, éste tiene que ir desde abajo hacia arriba”, y afirmó que “los temas que forman parte de este Congreso están muy presentes en la agenda actual, porque la crisis generada por la pandemia y la guerra en Europa ha dado lugar nuevamente a quienes dicen que la salida es quitando derechos laborales y sociales”.

Más de 900 inscriptos

El congreso que comenzó hoy y concluirá el sábado cuenta con más de 900 inscriptos y entre los expositores se destacan la ministra Ruiz Malec, el senador nacional del Frente de Todos Mariano Recalde y el ex legislador y abogado laboralista Héctor Recalde, entre otros destacados y destacadas juristas del ámbito de la magistratura, abogados, representantes sindicales, legisladores y funcionarios del Gobierno de la provincia de Buenos Aires.

Esta iniciativa contribuye al debate de la experiencia de los distintos actores con el objetivo de alcanzar una sociedad más justa, que consolide y profundice la manda constitucional a los poderes del Estado de velar por la protección de las y los trabajadores.

Habrá debates, talleres, paneles y conversatorios en los que se abordarán temas como el proceso laboral en la provincia de Buenos Aires, el derecho de huelga y sus modalidades en la coyuntura actual, la temática de género y trabajo y la de salud laboral, la jornada de trabajo y la participación de las y los trabajadores en las ganancias de las empresas.

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lunes, 26 de septiembre de 2022

DERECHO INMOBILIARIO / CRÉDITO HIPOTECARIO. Argentina. Fallo a favor de tomadores de créditos UVA en Misiones.

Jueza de Posadas establece como tope de cuota el 25% de los ingresos de bolsillo

La Justicia falló a favor de un grupo de tomadores de créditos UVA en Misiones

En una semana, la Justicia resolvió una medida cautelar a favor de seis familias. Resta conocer sobre otras 84 presentaciones que se realizaron en otras dependencias

sábado 10 de septiembre de 2022 | 6:07hs.

La Justicia de Misiones falló de manera expeditiva en una medida cautelar a favor de un grupo de tomadores de créditos UVA (Unidad de Valor Adquisitivo).

La magistrada Carmen Helena Carbone, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 6 de Posadas, dio lugar a la medida cautelar innovativa interpuesta por el abogado José Bernardo Díaz y resolvió establecer un tope de cuota de 25% de los ingresos netos de los tomadores de créditos del Banco Macro, hasta que se resuelva la demanda principal de la revisión actual.

“La medida cautelar establece como tope de cuota el 25% de los ingresos netos de los actores hasta tanto se resuelva la demanda principal de revisión contractual, y durante un período de negociación de 90 días entre el banco y los tomadores del crédito”, comunicaron.

Representa la primera resolución y se espera conocer cómo actuarán las demás dependencias judiciales.

Tal como informó este matutino en su edición del 27 de agosto, los tomadores de créditos UVA a través de la representación legal de Díaz, hicieron presentaciones en cuatro ámbitos judiciales de la capital provincial, reclamando la revisión del contrato mutuo. En menos de dos semanas ya se conoció la primera resolución para que las cuotas no superen los 25% de ingresos de bolsillos de quienes habían accedido al sistema UVA para construir una vivienda. Este fallo inicial a favor de seis familias, deudoras de Posadas del Banco Macro, marca un importante precedente. De allí que el abogado de estas familias destacara “la celeridad judicial”.

Díaz sostuvo que la Justicia entendió que “los expedientes no son sólo papeles, sino que involucra a las familias”, las que están afectadas por un plan que había sido promovido por el gobierno de Mauricio Macri y fueron afectadas por la suba extrema de la inflación.

“Es la mejor cautelar en cuanto a porcentajes”, añadió al sostener que resultó oportuno fijar un proporcional sobre lo que cobra de bolsillo el deudor.

También destacó la rapidez en la resolución. “Es encomiable que, en una semana, la Justicia se puso de lado de la gente para resolver una situación acuciante”, dijo Díaz en declaraciones a El Territorio.

En lo formal, el abogado resumió que se “dispuso como medida cautelar innovativa que las partes de autos renegociaran los términos del crédito bancario y que, mientras esa negociación dure, el monto de la cuota tenga un tope del 25%”.

Hace dos semanas el abogado hacía solicitado a la Justicia que interceda ante cuatro bancos privados con asiento en Misiones para salir del sistema UVA y pasar a la fórmula Casa Propia y el reajuste de la deuda. Ello además de morigerar los actuales intereses y requiriendo la nulidad de cláusulas abusivas.

El 26 de agosto, el representante de los 90 tomadores de crédito UVA de Posadas había terminado de hacer las presentaciones en cuatro dependencias judiciales de la provincia y allí elevó, además, una medida de no innovar.

Esto último es lo que terminó resolviendo la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 6 de Posadas, como se dijo a favor de seis familias que recurrieron a la Justicia.  Una de las propuestas impulsadas por los tomadores de créditos a través del abogado, es que se tomara como parámetro de que el salario mínimo vital es embargable sólo en un 20% y que sea ese porcentaje el nuevo valor de la cuota. La Justicia elevó un poco más el tope y se ubicó en un 25%.

Se había indicado que estas eran propuestas para frenar el aumento diario de la UVA, que desde los otorgamientos de los préstamos las cuotas subieron más del 600% y plantean que con la inflación proyectada para 2022, podría rondar el 100%.  Como se sabe los UVA es un crédito ajustable, es decir, que se ajustará tanto la cuota y el capital por la unidad que evoluciona en forma similar a la inflación.

Derechos y garantías

Con la resolución judicial, el abogado de los tomadores de crédito indicó que con esta medida cautelar contemplan los derechos y garantías constitucionales y previstos en los tratados internacionales con tal jerarquía, “a efectos de proteger los derechos de los accionantes y su familia”.

El abogado además compartió un escrito en el que da cuenta que “el impacto de las variaciones de los precios, en todos los aspectos, en las economías familiares de los consumidores durante y después de la pandemia estará, sin dudas, atravesado por el sobreendeudamiento y en este sentido las respuestas deberán construirse sobre pautas de equidad”.

Recuerda que mediante el artículo 60 de la ley 27.541, “el Banco Central de la República Argentina realizará una evaluación sobre el desempeño y las consecuencias del sistema de préstamos UVA para la adquisición de viviendas y los sistemas de planes de ahorro para la adquisición de vehículos automotor, sus consecuencias sociales y económicas, y estudiará mecanismos para mitigar sus efectos negativos atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor”, con lo que queda demostrada una apertura del legislador a prever las variaciones de la base económica de los créditos con capital expresado en UVA. E incluso podría decirse que en su espíritu subyace también una idea de adecuación del negocio”.

Añade, por lo tanto, que allí se tiene en cuenta el desfase entre las previsiones inflacionarias proyectadas por el gobierno al tiempo de lanzarse al mercado los créditos UVA y la evolución real que tuvieron en el país los índices de inflación

“Las deudas deben ser pagadas, más ello no puede implicar que los sea a cualquier costo, y surge relevante el caso como el que nos ocupa, en que el Estado promocionó la contratación de los créditos UVA, con importante propaganda de beneficios, lo que se traduce ahora en una realidad distinta a la propugnada y a la actualidad económica, que en forma decisiva recae en la actividad de las entidades financieras”.


Origen e impacto de los créditos

Comenzó en el 2016
Los créditos UVA se pensaron como una solución habitacional en el país. Los concibió el gobierno de Mauricio Macri. El préstamo se ajustó al valor de la inflación y eso lo tornó impagable.

Cuatro juzgados
Un abogado recurrió a la Justicia a favor de 90 tomadores de créditos. De cuatro dependencias judiciales, el Civil y Comercial 6 de Posadas resolvió a favor de las primeras seis familias.

El fallo
La jueza Carbone resolvió establecer un tope de cuota de hasta 25% de los ingresos netos (de bolsillo) de los tomadores de créditos, hasta que se resuelva la demanda principal.

En todo el país
En todo el país hay en el sistema un total de 105.000 deudores UVA, de los cuales el 70%, aproximadamente, recurrió a la banca pública para acceder a los créditos.


En cifras

600%

Es la inflación estimada que impactó en los 90 tomadores de créditos de Posadas, que resolvieron recurrir a la Justicia a fin de solicitar intervención.

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LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. El Estado lanza plataformas para el acceso.

Colombia – MinTrabajo lanza plataformas que mejoran el acceso al mercado labora

MinTrabajo lanza plataformas que mejoran las hojas de vida de los trabajadores y facilitan su acceso al mercado laboral.

El Ministerio del Trabajo, presentó oficialmente OcupaCol y Tu Bio, dos herramientas digitales para orientar el empleo y la formación del talento humano en el país.

Ambos aplicativos están diseñados a partir de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC), que busca identificar de forma acertada los perfiles de los trabajadores, a partir de sus competencias, sin importar la forma como se hayan adquirido, así como las vacantes disponibles en el mercado laboral.

OcupaCol y Tubio son dos plataformas pioneras en Colombia y Latinoamérica. Generan un acercamiento con el sector productivo e impulsan la vinculación al trabajo formal, beneficiando alrededor de 8 millones de personas que están en la informalidad.

Ocupacol, organiza y clasifica todas las ocupaciones del mercado laboral. A partir de una búsqueda inteligente, Tubio, crea un perfil laboral con las capacidades, el conocimiento, la experiencia y la formación del trabajador.

OcupaCol, es una herramienta digital que además de generar y fortalecer las conexiones entre los diferentes actores del ecosistema laboral, pone a disposición de los colombianos un catálogo digital que reúne 676 ocupaciones, y 14.703 denominaciones de empleos, cargos y oficios, así como información estadística, perfiles laborales y vacantes registradas.

Por otro lado, TuBio le permite a nacionales y migrantes construir la hoja de vida a partir de las competencias e identificar los aspectos que pueden mejorar, también recibir recomendaciones sobre ocupaciones y tener a la mano información sobre el universo laboral del país.

“Con estas herramientas se organizan las ocupaciones del país y se facilita a los ciudadanos la búsqueda de oportunidades laborales de acuerdo con el perfil que requiere el sector productivo. Invitamos a los empresarios para que nos ayuden a identificar esas necesidades de talento humano que requieren para incluirlas en este listado con el fin de mejorar la pertinencia de la oferta educativa y de formación para el trabajo”, explicó el ministro del trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

El jefe de la cartera laboral resaltó que la implementación de estas herramientas representa un mecanismo que contribuye al cierre de brechas de capital humano teniendo en cuenta que permite a los colombianos encontrar un trabajo a partir de su formación, experiencia y habilidades.

Ocupacol está dirigido a estudiantes, trabajadores empresas, instituciones de educación y formación, buscadores de empleo, academia y la ciudadanía en general que requieren información para orientar sus decisiones de empleo y formación, TuBio, en su primera fase, está diseñada como parte de la ruta de atención al beneficiario del programa de evaluación y certificación de competencias, Saber Hacer Vale, que a la fecha ha certificado a más de 4.450 personas en la primera y segunda convocatoria. 

“Estas herramientas irán evolucionando e incorporando más información del mercado laboral para que se convierta en una brújula de apoyo al ciudadano en tomar las mejores decisiones posibles en cuanto a empleo y formación del talento humano se refiere”, concluyó el ministro.

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LABORAL / EMPLEO PÚBLICO. Argentina. Procedimiento. Falta de legitimación para obrar.

 Martes 16 de agosto de 2022

Procede la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Ministerio de Transporte

En la causa "S., D. V. y otros c/Administración Nacional de Aviación Civil y otro s/Empleo público" la Jueza de primera instancia hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado Ministerio de Transporte toda vez que de la documentación aportada como de los propios dichos de la actora "no surgía que dicho Ministerio pueda ser considerado como persona especialmente habilitada para asumir la calidad de demandado en relación con el objeto de este proceso". Dicha resolución fue apelada por la actora. 

 

En su memorial, la recurrente manifestó que desde el comienzo de su actividad laboral trabajó con todo lo inherente al transporte. Indicó que "por diferentes cambios de estructura el ministerio y/o secretaría para el que trabajaba solo cambiaba de denominación, pero las competencias y funciones se mantenían".

 

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que la CSJN expresó que la falta de legitimación se configura cuando "una de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de su fundabilidad".

 

Es decir, la falta de legitimación para obrar existe cuando "no media coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender o contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el proceso".

 

En el caso en análisis, la cuestión a dilucidar se circunscribía en cuál era la relación entre el Ministerio de Transporte y la Administración Nacional de Aviación Civil - ambos codemandados - en razón de las contrataciones alegadas por la actora, y en consecuencia, si el primero poseía legitimación pasiva para ser demandado. 

 

La Administración Nacional de Aviación Civil es una entidad descentralizada en el ámbito de la ex Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. 

 

Además, si bien la Administración Nacional de Aviación Civil se encuentra actualmente dentro de la órbita del Ministerio de Transporte, no lo hace en función de una relación jerárquica. 

 

Por lo tanto, teniendo en cuenta que las contrataciones de la parte actora se hallaban resueltas por la Administración Nacional de Aviación Civil, la Organización de Aviación Civil y anteriormente por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Ministerio de Economía y Producción, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, entre los cuales no se encontraba el Ministerio de Transporte, asistía razón al codemandado. 

 

El 11 de agosto los Dres. Fernández y Grecco desestimaron el recurso interpuesto y confirmaron la resolución apelada en cuanto hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva del Ministerio de Transporte. 

 

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jueves, 22 de septiembre de 2022

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Perú. Corte Suprema y el principio de irrenunciabilidad de derechos.

Corte Suprema precisa alcances del principio de irrenunciabilidad de derechos

Regla limita la autonomía de la voluntad del trabajador al amparo del carácter protector del derecho del trabajo, dada la desigualdad que caracteriza a las partes de la relación de trabajo.














El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales niega la validez jurídica a todo acto del trabajador que implique una renuncia a sus derechos laborales, constituyendo de esta forma una limitación a la autonomía de la voluntad del trabajador.

Esto teniendo en cuenta que este principio, previsto en el inciso 2 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú, hace referencia a la regla de no abrogación e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al trabajador por la Constitución Política del Estado y la ley.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 05255-2018 Lambayeque, emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.

Con ello, la máxima instancia judicial, al declarar fundado dicho recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de reconocimiento de vínculo laboral, precisa los alcances de aquel principio constitucional.

Fundamento

A criterio de la sala suprema, el principio de irrenunciabilidad de derechos se fundamenta en el carácter protector del derecho laboral, en la medida en que presume la nulidad de todo acto del trabajador que disponga de un derecho reconocido en una norma imperativa.

Además, dada la desigualdad que caracteriza a las partes laborales, a diferencia del derecho civil, el ordenamiento laboral no confiere validez a todos los actos de disponibilidad del trabajador, precisa el colegiado supremo.

En ese contexto, acoge la postura jurídica del laboralista Guillermo Boza Pro, que señala: “El principio de irrenunciabilidad opera como un mecanismo de autodefensa normativa en apoyo del trabajador, por su inferior posición contractual frente al empresario, podría terminar dejando de lado, aún contra su voluntad, derechos que le concede el ordenamiento jurídico”.

A la par, el supremo tribunal reconoce que la doctrina jurídica acepta de forma unánime que el principio de irrenunciabilidad solo protege al trabajador, no pudiendo favorecer también al empleador.

En tanto que el Tribunal Constitucional (TC), en el Fundamento 24 de la sentencia del Expediente N° 008-2005-PI/TC, señala que la irrenunciabilidad solo alcanza a aquellos derechos reconocidos por la Constitución y la ley, precisa la sala suprema.

En efecto, según el TC en dicho fundamento “no cubre, pues, a aquellos provenientes de la convención colectiva de trabajo o la costumbre”.

En el caso materia de la casación, un trabajador interpone una demanda para que se ordene el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de dos períodos, remuneraciones insolutas y en especie, las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad por un determinado período; y las vacaciones de 1996 y trunca de 1997, más intereses legales, costas y costos del proceso.

El juzgado de trabajo que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda sobre pago de beneficios sociales pero la sala superior competente la declaró infundada.

Ante ello, el trabajador demandante interpuso recurso de casación alegando que la sala superior incurrió en infracción normativa del artículo 6 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; e infracción normativa del artículo 44 del TUO de la Ley de CTS, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR.

El demandante argumenta que las remuneraciones de los trabajadores se pagan en dinero o especie, las cuales son de disposición inmediata, y que la empresa demandada ha venido reteniendo indebidamente la CTS, pretendiendo sustituir el pago de dinero o en especie con la entrega de “acciones” de valor incierto, otorgando validez a un acuerdo conciliatorio laboral Integral que no ha sido homologado y que contiene un derecho que no es de libre e inmediata disposición del trabajador.

Al tomar conocimiento del caso el supremo tribunal constata que la sala superior no tomó en cuenta que el referido acuerdo conciliatorio no supera el test de disponibilidad de derechos a que hace referencia el artículo 30 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), Ley N° 29497, relativo a las formas especiales de conclusión del proceso.

Decisión

Esto objetivamente se tradujo en una disminución y/o afectación a los derechos laborales y sociales reconocidos en la norma constitucional y en las normas denunciadas, tanto más si el derecho a una remuneración y a los derechos que de esta se desprende son de carácter fundamental y de naturaleza alimentaria, que tienen una estrecha relación con el derecho a la vida, a la igualdad y a la dignidad, colige el colegiado supremo.

De modo tal que atendiendo al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales y a que el referido acuerdo conciliatorio laboral integral no supera el mencionado test de disponibilidad de derechos, la sala suprema declara fundado el citado recurso de casación.

Normativa

De acuerdo con el artículo 6 de la LPCL, constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Esto, atendiendo a que las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. Dicho artículo precisa que no constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral, el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.

En tanto que el artículo 44 de la Ley de CTS señala que con excepción del caso de retiro autorizado por el artículo 41 de esta norma, la CTS y sus intereses solo serán pagados al trabajador y en su caso retirados por este al producirse su cese. El depositario, añade este artículo, no podrá bajo ningún sistema o modalidad retener la CTS una vez abonada al trabajador. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho, precisa la norma.

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LABORAL / DERECHO COLECTIVO. Estados Unidos. Starbucks amenazó a sus empleados por sindicarse.

 STARBUCKS

Una agencia laboral de EEUU denuncia que Starbucks amenazó a sus empleados por sindicarse









La Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB, por sus siglas en inglés), una agencia independiente del Gobierno de Estados Unidos, ha denunciado que la empresa Starbucks amenazó a los empleados de diez de sus tiendas en los estados de Washington y Oregón por el hecho de estar sindicados, informa Europa Press.

La dirección de la NLRB ha explicado que las cartas que recibieron los empleados de esta cadena de cafeterías presionándoles para que renunciaran a la posibilidad de sindicarse violan las leyes federales.

En ellas, se les advertía de que si se unían al sindicato, las negociaciones con la empresa, si es que llegaban prosperar, podrían prolongare hasta un año y mientras tanto sus salarios quedarían "congelados".

La empresa "ha estado interfiriendo, restringiendo y coaccionando a los empleados en el ejercicio de sus derechos, garantizados en las leyes laborales", señala la denuncia de la NLRB, según cuenta la agencia de noticias Bloomberg.

La congelación de los beneficios durante las negociaciones contractuales ha sido un punto importante en la lucha entre la empresa y los sindicatos. En mayo, Starbucks anunció un paquete de nuevos aumentos salariales y beneficios que entran en vigor en agosto salvo para aquellas cafeterías que dispusieran de un sindicato, lo que supone una medida intimidación según estas organizaciones de trabajadores.

No obstante, los establecimientos en los estados de Washington y Oregón no son los únicos afectados, según han denunciado empleados de otras cafeterías en varias partes del país. Es el caso de Michelle Hejduk, una trabajadora de Arizona, que a través del Starbucks Workers United ha señalado que este tipo de cartas han sido enviadas a otras partes del país.

No es la primera vez que la NLRB pone el punto de mira sobre Starbucks por sus prácticas contra los sindicatos y el derecho de sus trabajadores a organizarse. A falta de acuerdos, las quejas pueden ser apeladas ante un juez federal. La empresa, que puede ordenar cambios en las políticas de la empresa, no puede hacer que los empresarios compensen los daños anteriores causados.

Por su parte, la empresa, que siempre ha negado estas prácticas, ha acusado esta semana también a la NLRB de confabularse en secreto con uno de los grupos que organiza a los trabajadores, el Starbucks Workers United, sindicato elegido en más de 220 de las 9.000 cafeterías que administra la empresa en Estados Unidos.

Starbucks Workers United, que ha ganado cerca del 80% de las elecciones en las que se ha presentado, ha calificado estas acusaciones de "absurdas" y como una forma de distraer la atención de las campañas antisindicales de la empresa.

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miércoles, 21 de septiembre de 2022

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Chile. Derechos laborales en la Nueva Constitución.

El Centro de Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (CENTRASS) de la UTalca.

EXPERTOS ANALIZAN DERECHOS LABORALES QUE PROPONE LA NUEVA CONSTITUCIÓN


Como una forma de dar a conocer, analizar y debatir sobre las propuestas en materia laboral que se presentan en la nueva Carta Fundamental, de cara al plebiscito del 4 de septiembre, el Centro de Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (CENTRASS) de la UTalca organizó un ciclo de Seminarios sobre “El Trabajo en el proyecto de Constitución”.
La iniciativa es liderada por la profesora Irene Rojas, directora del CENTRASS, quien sostuvo que, “una universidad pública requiere incorporarse al debate para mirar y reflexionar sobre todos los aspectos que importan a la sociedad, en especial, aquellos que son requisito para ser una sociedad justa y democrática. Las universidades públicas tienen que hacer este aporte a través de la reflexión”, explicó.

Para ello, el Centro organizó 3 jornadas online, abiertas a la comunidad, en las que participan alrededor de 30 especialistas de planteles públicas y privadas del país.
La primera actividad se realizó el jueves 11 de agosto y se tituló: “Los derechos del trabajo en la Nueva Constitución”, donde se habló de la visión que se presenta en el texto constitucional, y lo que significa el trabajo y a lo que se denomina trabajo decente, además de la participación de los trabajadores.
El segundo encuentro, se realizará este jueves 18 de agosto, desde las 15:00 horas, y abordará “Los derechos de libertad sindical”. Los paneles de conversación de expertos analizarán los derechos de sindicación y de negociación colectiva, el derecho de huelga y el de libertad sindical en el sector público.

Para finalizar el jueves 25 de agosto, con un tercer seminario que analizará: “Los derechos de la trabajadora, análisis en una perspectiva de género”, en el que especialistas conversarán sobre el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados, y los derechos de no discriminación y de conciliación laboral. Esta última mesa de conversación se iniciará, también, de las 15:00 hrs.
Los seminarios serán transmitidos online, previa inscripción en http://www.centrass.utalca.cl/index.html

Libro
Junto con este trabajo de difusión, la profesora Rojas lideró la realización de un libro denominado “Las garantías de los derechos de libertad sindical y de participación laboral en la nueva Constitución Política”, en el que se incorporan las visiones de varios expertos en esta materia.
En este sentido, la especialista destacó que, la propuesta de la nueva Constitución “establece los mismos derechos que ya existen y se respetan en todos los países desarrollados de la OCDE”.
Rojas señaló que, “la propuesta de Constitución innova respecto a diversas materias. Entre ellas, el espacio que ocupa el trabajo en las bases institucionales del Estado chileno”.

“Por primera vez, una Constitución plantea que es necesario que los trabajadores se organicen y participen en el sistema de relaciones laborales, conjuntamente y en igualdad de condiciones con la organización empresarial”, añadió la experta.

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. España. Facultad patronal de rastrear el GPS del auto de empresa.

Las empresas pueden rastrear el coche de empresa por GPS, pero deben avisarte










Si una empresa quiere controlar ciertos aspectos del trabajador como su jornada y localización, “sería licita la instalación de sistemas como el GPS que lo permitan”, advierte Marga Pérez, abogada de ARAG. En ocasiones, esto puede desembocar en infracciones laborales susceptibles de amonestaciones por escrito, suspensión de empleo y sueldo y hasta despido, en casos muy graves. Aunque el control se puede aplicar a cualquier trabajador, eso no quiere decir siempre ni en todas las circunstancias.

La finalidad “ha de estar limitada a un fin específico y la instalación de este control tiene que ser proporcional al dato que se pretenda obtener”, argumenta otra experta legal de ARAG, Miriam Montero. Es decir, sería legal conocer dónde está un camión que transporta una carga y el tiempo previsto de llegada a su destino, pero no sería aplicable para otros empleados de la empresa cuya actividad no lo haga necesario. De hacerse, el trabajador podría presentar una reclamación judicial.

Otro elemento importante es la comunicación a los trabajadores y sus representantes -si los hay-, algo que “siempre debe ser por escrito”, subraya Montero, “no solo de la existencia del GPS, sino también de las características, así como del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión”.

Sobre si el sistema recoge alguna infracción de tráfico, Montero aclara que “la existencia de estos datos podría llegar a utilizarse como un medio de prueba más en un juzgado, pero no hay que olvidar que este tipo de ‘sistemas’ no están sometidos a controles técnicos ni metrológicos, como si lo están los tacógrafos o los taxímetros, por lo que la validez en el juzgado dependerá de cada caso”.

Fuera del horario laboral

Para Montero, no sería “proporcional” que el GPS sepa “en todo momento” dónde está el vehículo, “por lo que se debe configurar el sistema de manera que si existe una base jurídica para controlar la ubicación (por ejemplo, robos), solo se pudiera acceder a esos datos en caso de incidente o cuando salga de una ‘ubicación’ predeterminada”.

Recuerda, además, que se debe respetar el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral -de acuerdo con el Art. 88 de la LOPDGDD-, así como su intimidad personal y familiar. De hecho, una guía de la Agencia Española de Protección de Datos sobre relaciones laborales indica que la mejor forma de respetar estos derechos es “ofrecer al trabajador la posibilidad de que él mismo, si se cumplen las circunstancias que lo justifiquen, pueda desactivar temporalmente el seguimiento de la localización (exclusión voluntaria)”, concreta la abogada de ARAG.

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domingo, 18 de septiembre de 2022

LABORAL / DESPIDO. España. Impugnación de un despido objetivo.

¿Es posible impugnar un despido objetivo?

En la actual legislación española existen diferentes modalidades de despido. Una de ellas es la del despido objetivo, que es aquel en el que la compañía encuentra razones recogidas en la ley para prescindir de un empleados, sin que se haya producido ningún incumplimiento del contrato. Aunque, eso sí, ello no la exime de abonar la indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Despido

Despido

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Las causas de este tipo de despidos no suelen estar motivadas por un mal rendimiento del empleado. De hecho, para recurrir al despido objetivo, una empresa puede hacerlo por causas técnicas, económicas, organizativas o productivas. En cualquier caso, para que el despido se considere objetivo, el empresario deberá cumplir con una serie de requisitos. De lo contrario, podría ser considerado improcedente.

¿Se puede impugnar el despido objetivo?


La respuesta rápida es que sí, sí se puede impugnar el despido objetivo. Según la normativa española, el empleado cuenta con 20 días hábiles para poder impugnar el despido desde el momento en el que reciba la notificación del mismo. En el caso de los despidos objetivos, los trabajadores deben recibir el anuncio con un margen de 15 días antes del término del contrato. Así, desde el momento en el que se recibe esta notificación es posible impugnar el despido.

El primer paso para llevar a cabo esta impugnación es interponer la conocida como papeleta de conciliación para buscar un acuerdo con la compañía, algo que evitaría los trámites judiciales y ahorraría tiempo y dinero a ambas partes. Sin embargo, en caso de que no se produzca el acuerdo, se debe recurrir a la Justicia e interponer una demanda. Una vez que el juicio se celebre, será el juez quien especifique si el despido es procedente, improcedente o nulo. 

¿Cuándo se debería impugnar un despido objetivo?


El despido objetivo se puede impugnar siempre que no se cumplan los requisitos que aparecen dentro del Estatuto de los Trabajadores. Entre los requisitos que la empresa debe cumplir se encuentra la notificación por escrito 15 días antes a la efectuación del despido; una justificación clara del motivo del mismo y abonar una indemnización de 20 días por cada año trabajado hasta un máximo de las 12 mensualidades.

Si cualquiera de estos requisitos no se cumple, porque la carta ha llegado con 12 días de margen o la indemnización no es la correcta, el trabajador contará con un margen de 20 días para impugnar el despido. Primero por esa vía conciliadora para buscar el acuerdo con la empresa y, de no ser así, entonces recurrir a la justicia ordinaria para interponer la ya mencionada demanda judicial.

Por ejemplo, si realizamos el cálculo de la indemnización y esta no es correcta, entonces se debería interponer una papeleta de conciliación para tratar de solucionar el conflicto con el empresario. Es probable que se recalcule la diferencia y se abone esa cantidad de forma correcta y no se tuviera que ir a la vía judicial. Pero, en caso de que no haya acuerdo, entonces el trabajador tiene la vía dura de interponer una demanda.

Para el primero de los casos, el de interponer una papeleta, no sería necesario, pero sí es muy recomendable. En la mencionada papeleta hay que detallar los puntos en los que el empresario no ha cumplido los requisitos para que el despido sea objetivo. De esta manera, es recomendable que esta labor la haga un laboralista.

Si no se llega a un acuerdo entre las partes y se debe poner una sentencia judicial, entonces será necesario contar con un abogado para que realice este trámite y se encargue del caso. Así las cosas, se puede determinar que el despido objetivo se puede impugnar, siempre y cuando el empresario no haya cumplido con los requisitos que aparecen en el Estatuto de los Trabajadores.

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LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Argentina. Congreso Bonaerense de Derecho del Trabajo.

 «El derecho laboral no crea ni destruye el empleo», aseguró Héctor Recalde y cuestionó que los trabajadores formales «no llegan a fin de mes»

El abogado especialista en derecho laboral y exdiputado nacional, Héctor Recalde, dijo que «el derecho laboral no crea ni destruye el empleo» al participar del Primer Congreso Bonaerense de Derecho del Trabajo que se realiza hasta el sábado en la ciudad de Mar del Plata.

«Hoy en día el trabajador y la trabajadora formal con el ingreso que tienen no llegan a fin de mes, entonces lo primero que debemos discutir es cómo se distribuye la riqueza del país», expresó Recalde en declaraciones a Télam.

En esa línea, dijo que «cuando uno mira el coeficiente de igualdad y desigualdad vemos que estamos retrocediendo un poco» y sostuvo que «después tenemos que ver el derecho del trabajador».

«Yo soy reformista pero por supuesto que hay unos sectores que cuando hablan de la reforma laboral yo tiemblo porque vienen con el cuchillo bajo el poncho», expresó.

A modo de ejemplo, afirmó que sobre «la jornada laboral actualmente nosotros tenemos una legislación que tiene 100 años de vigencia» y manifestó que «cuando fui diputado presenté varias veces para que de 48 horas pasemos a 45 horas, de hecho hay muchos compañeros que trabajan 9 horas 5 veces a la semana, es decir 45 horas, y no lo logré».

"El derecho laboral no crea ni destruye el empleo", aseguró Héctor Recalde

«Se nota que hay sectores económicos mucho más poderosos. Usted tiene que entender que si reduce la jornada laboral, aumenta la productividad y reduce los accidentes de trabajo, entonces, ¿por qué no?. Y además reparte empleo», expresó en ese contexto.

Al referirse a la transformación de los planes sociales en puestos de trabajo formal, Recalde sostuvo que «es un objetivo y no hay dudas que tiene que ser cumplido. Claramente es viable la transformación».

Por otra parte, se refirió a la marcha realizada por la CGT y sostuvo que «fue fantástica, hubo muchos sectores, fue muy trascendente. Ya Juan Domingo Perón decía: cuánto más participa el hombre mejor son los resultados en el país».

«La marcha fue para todo el mundo. Nosotros sabemos que después de este Gobierno si gana la oposición, gana Macri y ya sabemos que fue una de las peores pandemias institucionales que tuvimos en el país», señaló el exdiputado nacional.

El Primer Congreso Bonaerense de Derecho del Trabajo que se desarrolla en Mar del Plata bajo la consigna «Desafíos para potenciar y expandir la tutela laboral», cuenta con la participación de más de 500 asistentes, entre juristas, abogados, doctrinarios, sindicales y funcionarios del Gobierno bonaerense.

En el encuentro, que se realiza en el Hotel Provincial de Mar del Plata, durante el jueves y hasta el sábado se desarrollarán exposiciones, intercambios y debates sobre cuáles son los aspectos más relevantes de la actualidad del mundo laboral.

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