Miércoles 03 de agosto de 2022
La competencia según el artículo 15 de la ley 27.348
En las actuaciones "S. G., J. R. c/Galeno ART S.A. s/Accidente - Acción civil" se declaró la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las actuaciones, con sustento en la ley 27.348.
La parte actora apeló dicha resolución, y afirmó que la demandada poseía domicilio en esta Ciudad, por lo cual el fuero resultaba competente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 24 L.O.
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendió que correspondía modificar lo decidido. Ello así, porque tratándose el caso de un reclamo cuyo principal objeto consistía la reparación de un siniestro con fundamento en la ley civil, donde el actor invocó haber transitado por la Comisión Médica Nro. 41 - provincia de Misiones, "cabe entender, prima facie, que se ha dado cumplimiento con lo establecido por el art. 15 de la ley 27.348, que sustituyó el cuarto párrafo del art. 4º de la ley 26.773: “las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo y agotada la vía administrativa mediante la resolución de la respectiva comisión médica jurisdiccional o cuando se hubiere vencido el plazo legalmente establecido para su dictado"".
Por lo tanto, dado que la norma mencionada no establece pauta alguna relativa al juez competente en razón de territorio para supuestos como el de análisis, no existía razón en la especie para apartarse de lo estatuído por el art. 24 de la ley 18.345.
Así las cosas, los camaristas recordaron que el art. 24 de la L.O. "establece una triple opción en beneficio del trabajador, autorizando su reclamo ante los Tribunales laborales en los supuestos en que la relación haya tenido lugar en sede capitalina, el demandado se domicilie dentro de la Capital Federal o, en su caso, el contrato de trabajo se haya celebrado en dicho ámbito".
Teniendo en cuenta lo normado por la ley 27.348 y el domicilio de la demandada en CABA, para los magistrados correspondía revocar lo decidido en grado y declarar la competencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en la contienda.
El 1 de agosto los Dres. Corach y Stornini revocaron la resolución recurrida.
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