Contrato de prestación de servicios: aspectos importantes
En la modalidad de contrato de prestación de servicios las partes pactan la realización de una labor específica de acuerdo con el conocimiento, experiencia, capacidad y formación de una persona o entidad durante un tiempo determinado.
No pierdas de vista estos 6 aspectos importantes.
El contrato de prestación de servicios debe usarse para la ejecución de una labor específica y funciones ocasionales que no hacen parte del giro normal de la entidad, en manos de personas naturales o jurídicas que cuentan con un conocimiento especializado en dicha labor.
Un aspecto importante que ayuda a diferenciar el contrato de prestación de servicios de otro tipo de contratos es la naturaleza del servicio para la que ha sido contratado el trabajador o contratista.
Así, en este tipo de contrato se distinguen algunas características importantes para la celebración adecuada de las relaciones contractuales, por lo que se puede afirmar que:
- En los contratos de prestación de servicios no existe subordinación por parte del empleador o parte contratante.
- No existe una prestación personal del servicio; por lo tanto, un tercero puede ejecutar la labor.
- No existe el pago o remuneración de un salario y prestaciones sociales a las que tienen derecho todos los trabajadores dependientes vinculados a un contrato laboral.
- El contratante no suministra las herramientas de trabajo; por ende, la persona utiliza sus propios medios y herramientas para ejecutar su labor.
- El trabajador no es sometido a un período de prueba por el empleador o contratante.
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La Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en seguridad social y otros temas laborales, da a conocer a continuación 6 aspectos importantes sobre el contrato de prestación de servicios.
Prestaciones sociales: ¿trabajadores con contrato de prestación de servicios tienen derecho?
La Dra. Angie Marcela Vargas explica la finalidad del contrato de prestación de servicios, así como los aspectos principales por los que no puede ser considerado como un contrato de trabajo, pues en este último el trabajador es dependiente y subordinado por su empleador.
Además, aclara que el empleador no está en la obligación de realizar el pago de las prestaciones sociales y otros elementos adicionales.
Profundiza este tema con nuestro análisis ¿Conoces los aspectos generales de un contrato de prestación de servicios?
Cálculo del IBC en el contrato de prestación de servicios
La Dra. Angie Marcela Vargas indica que todos los independientes que tengan capacidad de pago están en la obligación de hacer aportes a seguridad social en pensiones y salud. También explica la Ley 1438 de 2011, que refiere la presunción de la capacidad de pago de un trabajador independiente.
Por otra parte, aclara cómo se debe calcular el ingreso base de cotización –IBC– en el contrato de prestación de servicios.
Cambio de contrato a término fijo a contrato de prestación de servicios
La Dra. Angie Marcela Vargas explica la diferencia entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios, e indica las consideraciones que debe observar un empleador al momento de pasar de un contrato de trabajo a termino fijo a un contrato de trabajo de prestación de servicios.
Continúa tu formación con nuestro análisis Contratos de trabajo y de prestación de servicios: ¿cuáles son sus principales diferencias?
Base de cotización de independientes con contrato diferente al de prestación de servicios
La Dra. Angie Marcela Vargas indica cuáles independientes están obligados a cotizar a la seguridad social y explica mediante un ejemplo práctico cómo se debe calcular el IBC, además de otras consideraciones importantes y normas aplicables al tema.
Responsable de la prevención de riesgos laborales para los prestadores de servicios
La Dra. Angie Vargas aclara la responsabilidad que tienen los contratantes de acatar el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo como prevención y respaldo de accidentes laborales, según lo establece el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.61.
Prestadores de servicios: ¿pueden estar bajo la modalidad de trabajo remoto?
La Dra. Angie Marcela Vargas aborda las modalidades de contrato de trabajo remoto (regulado por la Ley 2121 de 2021) y de contrato de prestación de servicios, y establece sus diferencias.
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