viernes, 2 de septiembre de 2022

LABORAL / DESPIDO. España. No llamamiento a un trabajador intermitente.

 ¿El no llamamiento de un trabajador que ha venido prestando servicios para una empresa con carácter intermitente es un despido improcedente?










El Tribunal Supremo aprecia el carácter de indefinido no fijo discontinuo del trabajador que ha venido prestando servicios mediante diferentes contratos eventuales declarados fraudulentos al atender a necesidades de carácter intermitente o cíclico de la empresa, y declara la improcedencia del despido del trabajador al no haber sido realizado su llamamiento para cubrir las vacaciones de verano.

SUPUESTO DE HECHO

  • El trabajador ha prestado servicios para la administración pública, mediante 5 contratos eventuales por acumulación de tareas desde el 13 de diciembre de 2013.
  • Concretamente, fue contratado como peón viario para prestar servicios de limpieza pública durante las vacaciones de invierno de los años 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016; y durante las vacaciones de verano de 2014 y 2015
  • En mayo de 2013 la empresa aprobó el procedimiento de selección para crear una nueva bolsa de empleo temporal, ampliándose a 600 personas la bolsa de peón existente. El trabajador no participó en este proceso.
  • Posteriormente, la empresa alcanzó acuerdo por el cual acordó transformar en indefinidos no fijo discontinuos los contratados eventuales interinos y relevistas incluidos en la bolsa de empleo temporal de la empresa.
  • Concretamente, según este acuerdo, el llamamiento se produciría por categoría y orden de antigüedad, siendo que, cada año natural, antes del 28 de febrero, la empresa publicaría actualizada la lista del orden de los trabajadores indefinidos fijos por tiempo discontinuo, produciéndose el llamamiento por orden del censo publicado.
  • El trabajador, al no ser llamado al trabajo a fecha de 1 de julio de 2016 para la sustitución de trabajadores en las vacaciones de verano, interpuso demanda de despido, siendo que el TSJ declaró la improcedencia del despido del trabajador. La empresa recurrió en casación.

CONSIDERACIONES JURÍDICA

El debate suscitado en este recurso de casación unificadora se ciñe a dilucidar si el actor tenía la condición de trabajador fijo discontinuo

  • En este sentido, se constata una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad.
  • En este caso, el TS considera que no se ha acreditado que concurrieran circunstancias excepcionales u ocasionales que justificasen la contratación eventual por circunstancias de la producción, ni se ha probado que existiera una necesidad de trabajo, en principio, imprevisible y fuera de cualquier ciclo de reiteración regular. Por el contrario, concluye que se trata de una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico.
  • Sin perjuicio de que el trabajador no estaba incluido en la citada bolsa de empleo temporal, dado que suscribió cinco contratos temporales fraudulentos para hacer frente a una necesidad de trabajo de carácter cíclico a intervalos temporales reiterados en el tiempo y homogéneos, la aplicación del art. 15.3 del ET obliga a declarar que su relación laboral es indefinida no fija discontinua.
  • En consecuencia, la falta de llamamiento para prestar servicios en las vacaciones de verano de 2017 supuso el despido del demandante.

CONCLUSIÓN

Dado que el trabajador ha prestado servicios para una empresa, con el objeto de atender a las necesidades de carácter intermitente o cíclico de esta, los contratos son fraudulentos y tienen carácter de indefinido no fijo discontinuo. En consecuencia, se declara la improcedencia del despido del trabajador al no haber sido realizado su llamamiento para cubrir las vacaciones de verano.

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