lunes, 5 de septiembre de 2022

LABORAL / DERECHO COLECTIVO. Chile. Cambios en el Consejo Superior Laboral.

 Para propiciar un mayor diálogo social.

Iniciativa modifica la Ley N°20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales, en lo relativo al Consejo Superior Laboral.

El estándar de Trabajo Decente requiere de acuerdo entre los diferentes actores sociales que intervienen en el proceso productivo, el cual se logra mediante instancias como el Consejo Superior Laboral.

16 de julio de 2022

La moción, patrocinada por los Senadores Luciano Cruz-Coke, Rodrigo Galilea e Iván Moreira, modifica la Ley N°20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales, en lo relativo al Consejo Superior Laboral.

Los autores señalan que nuestro país carece de una instancia amplia de diálogo social en materia laboral que impulse procesos de acuerdo sustantivo sobre las temáticas que afectan y son de incumbencia del mundo del trabajo.

Añaden que, si bien dentro de la empresa la instancia privilegiada de diálogo es la negociación colectiva, ella no alcanza a la gran mayoría de trabajadores del país, razón por la cual la Ley N°20.940 creó el Consejo Superior Laboral (CSL). No obstante, estiman que la composición y el alcance de sus atribuciones son insuficientes para los momentos que actualmente vive nuestro sistema laboral y productivo.

Sostienen que la aparición de nuevas formas de contratación y empleo, las nuevas formas de distribuir jornadas laborales, la prestación de servicios en forma remota o a distancia, la protección de la maternidad, los elementos de corresponsabilidad parental que la sociedad demanda, la visión de género en las instituciones laborales, la evolución de las relaciones colectivas, y la incidencia del fenómeno migratorio en el mercado de trabajo, son, entre otros, asuntos que deben ser abordados a través del diálogo social, pero de un diálogo amplio que convoque a todos y cada uno de los actores del mundo del trabajo. En tal sentido, consideran indispensable que la voz de las regiones pueda ser escuchada en forma fuerte y clara.

En razón de estos fenómenos, añaden que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acuñó el concepto de Trabajo Decente para referirse a aquél realizado en condiciones de seguridad y respeto por los derechos fundamentales del trabajador, y su consecución requiere de acuerdo entre los diferentes actores sociales que intervienen en el proceso productivo, el cual se logra mediante instancias como el CSL.

En mérito de lo expuesto, proponen modificar la Ley N°20.940, en el siguiente sentido:

- Ampliar la composición del CSL: Los criterios para ello consisten en aumentar la representación de los trabajadores afiliados a cualquier central sindical constituida legalmente y que se encuentre actualmente vigente, así como de trabajadores y empleadores a todas las ramas de la producción; convocar a sectores académicos ligados al mundo del trabajo y de la economía; y ampliar la convocatoria a micro, pequeños y medianos empleadores agrupados en las Confederaciones existentes.

– Ampliar las materias de competencia del CLS: Las materias que son de competencia del Consejo deben ir progresivamente ampliándose a través del tiempo, pero en lo inmediato se propone que pueda abordar materias con un carácter de mayor proactividad para el Ejecutivo y el Congreso Nacional y, en su caso, para trabajadores, empleadores y empresas. En concreto, se propone que el CSL pueda diseñar y proponer el mecanismo de reajuste del Ingreso Mínimo Mensual (IMM) que el gobierno y el parlamento deberán debatir, sin perjuicio de las facultades del órgano legislador.

Adicionalmente, plantean que las facultades del CLS puedan servir para lograr acuerdos en un sector de la producción o en una o más regiones, acerca de medidas en materia de corresponsabilidad parental y disminución de brechas salariales de género.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

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