Tutela Laboral Acogida.
Empleador vulneró honra de trabajadora al acusarla de fraude y estafa en reunión con sus compañeros de trabajo y luego despedirla.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de tutela laboral por vulneración de la garantía constitucional del derecho a la honra.
La sentencia sostiene que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, el procedimiento de tutela laboral tiene por objeto el conocimiento de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, y en ese sentido la parte denunciante alega que el denunciado ha vulnerado las garantías protegidas en los artículos 19 N° 1 inciso 1° y 19 N° 4, ambos de la Constitución Política, esto es, la integridad física y psíquica, y el derecho a la honra.
En tal sentido, agrega que, el artículo 493 del Código del Trabajo no establece en ningún caso una especie de liberación de la carga probatoria de la parte denunciante, sino que más bien de su tenor se establece una rebaja de la carga probatoria, siempre y cuando “(…) de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales”; situación en la que corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su propia proporcionalidad.
Asimismo, el fallo establece que, del artículo 493 del Código del Trabajo, se desprende claramente que no existe una inversión de la carga probatoria, sino que la norma se limita a señalar que no resulta suficiente alegar la vulneración de una de las garantías fundamentales protegidas por el legislador laboral, sino que debe acreditar la denunciante indicios suficientes de tal vulneración. En este punto añade que, “(…) de la prueba aportada al juicio y los hechos que han resultado acreditados en el proceso, emana que los actos realizados por el denunciado consistente en citar a una reunión a varios compañeros de trabajo de la actora, acusándola de fraude, estafa y de incumplimientos contractuales sin una previa investigación que permitiera probar los mismos, y fundando su posterior despido verbal en dichos hechos, lo que emana de su propia declaración al respecto contenida en los correos electrónicos que éste remitiera al funcionario fiscalizador de la Inspección del Trabajo a cargo del reclamo administrativo, acusaciones que tuvieron por único objeto desacreditar a la denunciante y perjudicar su honra personal y profesional, lo que vulnera gravemente la última de las garantías constitucionales alegadas, esto es el derecho a la honra, no logrando acreditar el denunciante la vulneración de las garantías constitucionales restantes”.
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El fallo concluye que, “no habiendo el demandado comparecido al proceso a acreditar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, procede acoger la acción de tutela deducida en todas sus partes, por haber sido vulnerada la garantía contemplada en el artículos 19 N° 4 de la Constitución Política, esto es, el derecho a la honra, siendo condenada la denunciada al pago de la indemnización contemplada en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, la que será fijada en seis remuneraciones y, el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, mas las prestaciones demandadas”.
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