jueves, 12 de enero de 2023

LABORAL / ACCIDENTES DE TRABAJO. España. Teletrabajo y riesgo laboral.

¿Es accidente laboral el sufrido por un empleado que teletrabaja desde su domicilio?

El Juzgado establece que se ha de entender producido en tiempo y lugar de trabajo el accidente sufrido por una teleoperadora que presta servicios en la modalidad de teletrabajo y sufre una caída al salir del cuarto de baño de su domicilio en trance de reanudar su actividad laboral.











Supuesto de Hecho:

  • La trabajadora venía prestando servicios como teleoperadora en la modalidad de teletrabajo desde su domicilio.
  • Su horario de trabajo se desenvuelve entre las 8 y las 14 horas.
  • La trabajadora realizaba su labor sentada, frente a la pantalla de un ordenador.
  • En marzo de 2022, sobre las 13.45 horas, acudió al baño de su domicilio y al salir, para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo.
  • Resultó con traumatismo en el codo y en la parrilla costal derecha, lo que abocó a una IT por accidente no laboral.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si procede, o no, calificar como accidente de trabajo el sufrido por una empleada en su domicilio mientras teletrabaja.
  • El Juzgado comienza recordando que, en virtud del artículo 156.1 LGSS, el concepto legal del accidente de trabajo alude a «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena«. De ello resulta la concurrencia de tres elementos: lesión, trabajo por cuenta ajena y relación entre lesión y trabajo.
  • En el presente caso, el accidente tiene lugar: a) al salir del cuarto de baño de su domicilio, b) en trance de reanudar su actividad laboral c) tropieza en el pasillo, cayendo al suelo. Nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda. Se trata de una obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica.
  • Por todo ello, el Juzgado declara que el accidente sufrido por la trabajadora debe ser considerado como de carácter “laboral”, dada la existencia de nexo causal entre el accidente acaecido y el trabajo.

Conclusión Lex@:

En esta novedosa sentencia, el Juzgado de lo Social de Cáceres declara el carácter laboral del accidente sufrido por una teletrabajadora que, durante su jornada laboral en su domicilio, realiza una breve pausa para acudir al cuarto de baño. Y, es que, el Juzgado considera que, al tratarse de una obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica durante la jornada laboral, no existe ruptura en el nexo causal entre el accidente y el trabajo.

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